Al parecer, como respuesta al rechazo a la reforma constitucional, el Ejecutivo federal envío una iniciativa para reformar la Ley Minera en relación con el litio, la cual se aprobó ayer en la Cámara de Diputados y se turnó al Senado. Dicha iniciativa dispone que “la exploración, la explotación y el aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo federal”. En consecuencia, la Ley Minera señala que “no se otorgaran concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia.” Por último, se prevé que “las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por la Nación” a través del organismo público que se creará para tal efecto.

En materia de inversión y comercio de servicios, los tratados de libre comercio (TLCs) incluyen un anexo en el que los países se reservan aquellas actividades que, conforme a su normativa, sólo puede realizar el Estado. Así, en el caso del T-MEC, el Estado mexicano se reservó, en el Anexo II de dicho tratado, actividades tales como la emisión de billetes o el control, inspección y vigilancia de Puertos Marítimos y Aeropuertos. Los artículos 14.12 y 15.7 del tratado prohíben que las partes modifiquen su marco normativo para introducir restricciones en actividades o sectores que no se reservaron en el referido Anexo, como es el caso de la minería. El resto de TLCs de los que México es parte contienen disposiciones similares. Por ello, la incorporación de la exploración, explotación y aprovechamiento del litio como nueva actividad reservada al Estado constituye una clara violación a los compromisos contraídos en el marco del T-MEC y de otros instrumentos comerciales suscritos por México.

Por otro lado, la reforma constitucional contenía un artículo transitorio que preveía que para las concesiones mineras otorgadas relacionadas con litio no sería aplicable dicha reforma. Sin embargo, la iniciativa de reforma a la Ley Minera no contempla ningún tipo de excepción a la declaración de utilidad pública ni refiere qué pasará con las concesiones vigentes. De revocarse o dejarse sin efecto las concesiones otorgadas en la materia, el gobierno de México estaría obligado a indemnizar a los inversionistas conforme a los instrumentos internacionales vigentes. De acuerdo con la página de la Secretaría de Economía, existen concesiones mineras relacionadas con el litio otorgadas a empresas de Australia, Canadá, China y el Reino Unido. Con todos los países listados México cuenta con un TLC o un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) que contempla la obligación de indemnizar a los inversionistas en caso de expropiación de sus inversiones. Por último, no queda claro cuál es el objetivo o qué alcance tendrá el hecho que el Estado mexicano controle las “cadenas de valor económico del litio”.

En resumen, cualquier afectación o limitación a los derechos de los inversionistas deberá revisarse a la luz de los TLCs y APPRIs vigentes. Tanto los inversionistas como los Estados que son socios comerciales de México tienen un recurso para reclamar esta afectación o limitación en el ámbito internacional. Lo anterior incluye las propias reclamaciones Estado-Estado que los países pudieran iniciar contra México por esta misma razón.

Es sabido que la administración actual participó en las negociaciones del T-MEC y la mayoría del Senado del partido en el poder aprobó dicho instrumento. El “negociador” mexicano en ningún momento alertó del interés del Estado mexicano de reservar el litio. Por ello, la violación grosera y flagrante del T-MEC, que en términos del artículo 133 constitucional es una ley suprema mexicana, resulta tan sorprendente y preocupante.

Profesor titular de la Facultad de Derecho, UNAM
Exjuez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio
Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México)

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