Como se esperaba, el pasado 20 de julio, Estados Unidos (EU) solicitó consultas formales en el marco del procedimiento de solución de controversias previsto en el T-MEC en contra de México por las reformas de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica y otras acciones del gobierno en materia energética. Se sabe también que Canadá presentó una solicitud similar. La solicitud contiene cuatro reclamaciones.

En su primer reclamo, EU acusa al gobierno mexicano de otorgar a Pemex y CFE un trato más favorable que el que se otorga a bienes y empresas estadounidenses, en relación con el despacho eléctrico, es decir, el orden mediante el cual los generadores eléctricos surten electricidad al sistema eléctrico nacional. Al respecto, EU argumenta que existe una violación a las disposiciones de no discriminación del T-MEC dada la preferencia otorgada a las plantas generadoras de electricidad de CFE para dicho despacho, sin importar si dicha planta produce energía más eficiente (como se establecía antes de la reforma).

El segundo reclamo se refiere al otorgamiento de permisos para que empresas extranjeras operen en el sector energético. Sobre el particular, EU argumenta que el gobierno mexicano incumple el T-MEC al retrasar o revocar el otorgamiento de permisos: para que operen generadores de energías renovables; para que se importe o exporte electricidad y combustibles; para que se pueda almacenar o transportar combustibles, y para construir u operar gasolineras. EU considera que dichas medidas no sólo confieren un trato menos favorable a los operadores estadounidenses. frente a CFE/Pemex, sino que también constituyen una restricción y prohibición a la importación o exportación de bienes. Asimismo, EU acusa a la Comisión Reguladora de Energía ( CRE) de no actuar de manera imparcial en el ejercicio de sus facultades y no aplicar la ley en la materia de manera uniforme, imparcial y razonable.

El tercer reclamo se centra en la resolución de la CRE que otorga a Pemex una ampliación al plazo para el cumplimiento de la especificación de contenido de azufre en el diesel automotriz, previsto en una Norma Oficial Mexicana . Al respecto, EU considera que es una medida que confiere un trato más favorable a la empresa mexicana frente a extranjeros y, al igual que el reclamo anterior, la autoridad mexicana no está actuando de manera imparcial al ejercer sus facultades regulatorias.

Por último, EU cuestiona los nuevos requisitos para el abastecimiento de gas natural a los usuarios en México y argumenta que dichos requisitos incentivarán u obligarán a los usuarios de gas natural a abastecerse de CFE o Pemex e impondrá restricciones a la importación de gas natural de EU. Lo anterior, de acuerdo con ese país, resulta incompatible con el T-MEC.

Conforme al T-MEC, si no es posible resolver la controversia mediante consultas, EU y eventualmente Canadá, podrán recurrir a un panel para dirimir la controversia. De correr los tiempos normales del tratado se deberá tener una decisión a más tardar en el verano de 2023. En caso de que la decisión fuese desfavorable para México y no se cumpliera con la misma, EU y/o Canadá podrán imponer sanciones comerciales a México, es decir, suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente.

La reclamación es muy delicada. Cuestiona de manera frontal y horizontal la política energética de la administración actual. El Presidente señaló que el representante en las negociaciones de la actual administración, Jesús Seade , sostiene que no existe violación al T-MEC. Lo anterior resulta contradictorio con lo dicho por el propio “negociador” quien expresó a la prensa el 27 de agosto de 2018 en Washington, D.C., en ocasión del cierre de la negociación entre México y EU, que el Presidente electo no pensaba ni “echar para atrás” la reforma energética ni cambiar la Constitución, incluidos los contratos existentes. En aquel entonces, el “negociador” señaló que como parte del equipo de transición buscó una “ingeniería diferente” en el diseño de los textos del T-MEC, con pleno respeto a la Constitución y al marco jurídico existente, sin negociar contenido. Entonces, en línea con esa nueva ingeniería, el T-MEC contiene un Capítulo 8 que confirma el respeto a la Constitución y un artículo en el Capítulo 32 que, en síntesis, dispone que no se pueden adoptar medidas más restrictivas en el sector que las que México plasmó en la reforma de 2013. Por ello, será menester del “negociador” explicar y sustentar cómo con esta ingeniería se pueden defender las medidas impugnadas.

La importancia del tema amerita que el gobierno de México sea congruente con lo que pactó y aprobó el Senado. Están en juego billones de dólares de inversión extranjera en el sector y una eventual represalia de EU y/o Canadá que puede afectar a varios sectores agrícolas e industriales. No son tiempos de tener miedo y temblar, es tiempo de ser serios y buscar una solución a esta problemática con EU y Canadá.

Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la ICC México.

 

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