Desde su incorporación al artículo 35 constitucional en 2019, la revocación de mandato ha generado un conjunto de interrogantes que no han sido adecuadamente abordados. Se trata de una figura introducida en un momento de alta legitimidad presidencial, impulsada por el entonces titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, y apoyada de forma mayoritaria por Morena y sus aliados legislativos. La promesa era simple: ofrecer a la ciudadanía un mecanismo para evaluar el desempeño presidencial a mitad del mandato. Sin embargo, la simplicidad de la intención no se corresponde con la complejidad del diseño ni con los problemas que han emergido.
El primer ejercicio federal, celebrado en 2022, permitió observar con cierta nitidez esa brecha. Aunque el procedimiento estaba jurídicamente delimitado como un mecanismo para retirar el mandato, la discusión pública derivó en un desplazamiento semántico que lo convirtió, de hecho, en un proceso de ratificación. Esta transformación no fue menor: implicó una alteración del objeto del procedimiento y dificultó la comprensión de su finalidad constitucional. La revocación se concibió para retirar confianza, no para refrendarla.
Conviene entonces examinar el diseño jurídico que sostiene a la figura. El requisito del 3 % de firmas distribuidas en, al menos, 17 entidades federativas, el papel del Instituto Nacional Electoral en la organización integral del ejercicio y el umbral del 40 % para la vinculatoriedad responden a una deliberada intención de acotar su uso. El legislador buscó evitar que un derecho de participación se convirtiera en un instrumento de desgaste continuo. Con ello, sin embargo, generó un mecanismo complejo y oneroso, que exige capacidades logísticas equivalentes a una elección federal, pero que produce efectos jurídicos más estrechos. No queda del todo claro si esta estructura permite que la revocación sea un derecho efectivo o si, por el contrario, la vuelve casi inalcanzable.
En este contexto surge la discusión sobre la eventual concurrencia con las elecciones intermedias de 2027, ya bajo la administración de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. La propuesta parece responder a criterios de eficiencia y ahorro presupuestal. Pero la pregunta central es otra: ¿es constitucionalmente adecuado insertar un mecanismo de control presidencial en una jornada diseñada para la competencia partidista? La autonomía conceptual del procedimiento podría verse comprometida si se subordina a las dinámicas electorales ordinarias. El riesgo es que la lógica de evaluación se disipe en la lógica de movilización, y que la decisión sobre la continuidad presidencial se convierta en un reflejo de las disputas legislativas.
El panorama subnacional tampoco contribuye a la claridad. Algunos estados cuentan con regulaciones específicas; otros han optado por integrarlo en leyes generales de participación ciudadana; varios carecen de reglas que permitan su operación. Esta heterogeneidad dificulta la construcción de un derecho nacional uniforme y plantea la necesidad de establecer estándares mínimos que, sin invadir competencias locales, aseguren una cierta coherencia constitucional.
Un punto adicional merece atención: la neutralidad institucional. La experiencia de 2022 mostró los límites de nuestro marco regulatorio para evitar la intervención de autoridades, incluidas las más altas, en un proceso que exige estricta imparcialidad. La participación presidencial previa a la consulta, las discusiones sobre propaganda gubernamental y la actuación de diversos servidores públicos dieron cuenta de una tensión entre la función constitucional del mecanismo y el comportamiento político de los actores involucrados. Esa tensión deberá ser resuelta si se aspira a un proceso que genere certeza y legitimidad.
Finalmente, es indispensable recordar que la revocación de mandato se concibió como un mecanismo excepcional. No es un medio para corregir orientaciones políticas ni para reconfigurar mayorías a mitad del sexenio. Es un instrumento que permite retirar la confianza en casos en que la ciudadanía considera que el mandato ha sido incumplido de forma significativa. Para que esto funcione adecuadamente, debe mantenerse alejado de tentaciones plebiscitarias y de estrategias partidistas. Solo así podrá cumplir su finalidad constitucional.
La discusión no debería centrarse en quién ocupa la Presidencia ni en cuál partido podría verse beneficiado o afectado, sea Morena u otro. Lo que está en juego es algo más estructural: la capacidad del sistema constitucional mexicano para dotar de sentido, coherencia y eficacia a un mecanismo que, usado correctamente, puede fortalecer la rendición de cuentas. Pero para ello se requiere una deliberación seria, informada y rigurosa, que distinga entre el momento político y el diseño institucional.
Ese es, precisamente, el debate necesario

