El 22 de noviembre de 1969, se adoptó en la ciudad de San José, Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", a la que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos se adhirió el 24 de marzo de 1981.
Sin embargo, no fue hasta el 16 de diciembre de 1998 que los Estados Unidos Mexicanos reconocieron como obligatoria la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma. Es decir, en virtud de esta función, este órgano jurisdiccional supranacional determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano.
27 años después del reconocimiento contencioso de la Corte IDH, el Estado mexicano ha sido condenado en 16 ocasiones. El 16 y 19 de diciembre de 2025, fueron notificadas la dos últimas sentencias.
Las sentencias dictadas en los Casos Alfonso Martín del Campo Dodd (3 de septiembre de 2004), Castañeda Gutman (6 de agosto de 2008), González y otras (16 de noviembre de 2009), Radilla Pacheco (23 de noviembre de 2009), Fernández Ortega y otros (30 de agosto de 2010), Rosendo Cantú y otra (31 de agosto de 2010), Cabrera García y Montiel Flores (26 de noviembre de 2010), García Cruz y Sánchez Silvestre (6 de noviembre de 2013), Trueba Arciniega y otros (27 de noviembre de 2018), Alvarado Espinoza ( 28 de noviembre de 2018), Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco (28 de noviembre de 2018), Digna Ochoa y familiares (25 de noviembre de 2021), Tzompaxtle Tecpile y otros (7 de noviembre de 2022), García Rodríguez y otro (25 de enero de 2023), González Méndez y otros (22 de agosto de 2024), Ascencio Rosario y otros, (30 de septiembre de 2025) y García Andrade y otros (19 de diciembre de 2025), todos contra México, refleja un un patrón estructural y persistente de incumplimiento de las obligaciones convencionales, más que una suma de violaciones aisladas.
En términos prácticos, este conjunto de sentencias revela fallas recurrentes del Estado Mexicano en la protección efectiva de los derechos humanos.
No es irrelevante que la mayoría de los casos se concentren en violaciones graves como tortura, desaparición forzada, violencia sexual y negación de justicia, lo que evidencia una crisis estructural en el sistema de seguridad, procuración y administración de justicia.
La reiteración de condenas permite hablar, en términos del derecho internacional de los derechos humanos, de un fenómeno de incumplimiento estructural, caracterizado por la persistencia de prácticas violatorias, la insuficiente adecuación normativa interna y una ejecución fragmentada de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana.
Mientras el cumplimiento de las sentencias interamericanas continúe concibiéndose como una obligación externa y no como un componente esencial del Estado constitucional de derecho, México seguirá enfrentando condenas internacionales que no solo exhiben responsabilidad internacional, sino una deuda interna con la dignidad humana.
¿Cuántas sentencias más serán necesarias para que el Estado mexicano asuma que la protección de los derechos humanos es una exigencia constitucional y social ineludible?

