Por LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ
Respetar y hacer respetar los postulados constitucionales no debería ser materia de debate, mucho menos inclinar la balanza por caprichos, componendas o clientelismo. Sin embargo, la realidad institucional nos conduce por un camino muy distinto.
Hace unos días, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se presentó una propuesta de la Comisión de Adscripción, cuyo objetivo era analizar los perfiles de las personas juzgadoras para adscribirlas a órganos jurisdiccionales de todo el país, según su experiencia y especialidad.
Se trata de una función ordinaria del CJF que inicia en dicha comisión y, tras ser revisada por sus tres integrantes, se somete a consideración del Pleno para su debate y aprobación. Para llegar a esa etapa, es indispensable acompañar cada propuesta con un dictamen que justifique el cambio, acredite la experiencia de la persona y descarte conflictos de interés, apoyándose en información de distintas áreas del CJF.
El Pleno está conformado por siete integrantes: la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández; las consejeras Verónica de Gyvés y Celia Maya; los consejeros Alfonso Montalvo, Sergio Molina y Bernardo Bátiz; así como quien suscribe estas líneas.
Molina, Bátiz y Maya encabezan la Comisión de Adscripción, presidida por el segundo. El 6 de agosto pasado, presentaron al Pleno 96 propuestas de cambio de adscripción.
La particularidad de 87 de ellas radica en que buscaban reubicar a personas juzgadoras, cuya plaza fue insaculada en la cuestionada “tómbola” del 12 de octubre del año anterior —y que deberán cesar en sus funciones en 2025—, para ocupar lugares de titulares cuya conclusión sería en 2027, pero que adelantaron su salida por no compartir la reforma judicial ni el incierto futuro de la justicia federal.
Aquí surgen tres problemas graves:
1. Falta de dictamen técnico
Las 87 propuestas se enviaron con menos de 24 horas de anticipación y sin la documentación soporte necesaria para evaluarlas. En el escaso material remitido, se admitía que, debido a la premura y al elevado número de casos, no se incluían constancias de apoyo. Ante ello, se solicitó retirar el punto para revisarlo una semana después, en cumplimiento de la regla interna que obliga a diferir cualquier asunto si así lo pide un integrante. No obstante, esta regla fue ignorada y, por mayoría, se nos obligó a votar a ciegas, lo que motivó el voto en contra de todas las propuestas.
2. Trato desigual entre solicitantes
La lista presentada no incluía a todas las personas juzgadoras que solicitaron permanecer hasta 2027, lo que generó un trato desigual y sin criterios claros. Aunque no pongo en duda el mérito de quienes aparecieron en las listas, la selección se realizó a partir de nombres solicitados por una integrante de la comisión a consejeros afines a la propuesta, dejando fuera a muchas personas que, tiempo atrás, pidieron acciones afirmativas por situaciones extremas, solicitudes que en su momento fueron rechazadas.
3. Voto sin convicción, voto sin consenso
El contexto de la sesión también fue peculiar: un consejero se presentaba a su última sesión de Pleno, lo que imprimía premura a la votación. Sin embargo, al no existir dictamen técnico ni consenso sobre la lista, se generó una situación de inoperancia del voto: no se podía votar ni a favor ni en contra con convicción fundada. Lo usual en estos casos es retirar el asunto para estudio posterior. Al denegarse esta petición, se adujo que el conocimiento personal de las 87 personas juzgadoras era suficiente para proceder, dejando la votación en el vilo de un dicho y no en una evaluación técnica de idoneidad.
La lista de personas beneficiadas con el cambio fue mostrada únicamente a quienes votarían a favor, a las restantes consejeras no se nos informó sobre la situación particular de cada juez y/o magistrada, lo que derivó que en la votación final no se alcanzara la mayoría calificada que requiere de 5 votos a favor, pues la votación cerró con 4 a favor y 3 en contra.
Voto razonado, no voto institucional. A simple vista, podría parecer que tres votos fueron en contra de la institución. Pero esa lectura es superficial y errónea. En realidad, esos tres votos fueron en defensa de la legalidad, de la equidad entre pares y del principio de imparcialidad que debe regir toda decisión judicial y administrativa.
No se trató de una negativa caprichosa ni de una postura ideológica, sino de una objeción fundada ante la ausencia de dictámenes técnicos, la falta de criterios objetivos y el trato desigual entre personas juzgadoras que habían solicitado su permanencia hasta la elección ordinaria de 2027. Votar sin elementos suficientes no fortalece a la institución: la expone. Y votar a favor de una propuesta que vulnera derechos y rompe el principio de igualdad no es institucionalismo, es complacencia.
Acordeones judiciales: discrecionalidad sin reglas. Así como en la elección judicial de 2025 se denunciaron prácticas de inducción del voto mediante “acordeones” —esquemas cerrados de nombres que se reparten entre grupos afines para asegurar resultados—, esta propuesta de cambio de adscripción representa una votación por acordeón en el CJF. No hubo dictamen técnico, ni criterios de evaluación, ni estudio comparativo entre solicitantes. Tampoco hubo transparencia en la conformación de la lista ni acceso equitativo a la información.
La discrecionalidad se impuso sobre la técnica, y el conocimiento personal fue invocado como sustituto del análisis institucional. En lugar de deliberar con base en expedientes, se apeló a la confianza entre pares. En lugar de garantizar piso parejo, se privilegió a quienes estaban en la lista, dejando fuera a otros que también habían solicitado su permanencia. El resultado fue una votación sin convicción fundada, sin garantías de imparcialidad y, además, sin respeto al mandato constitucional previsto en los artículos segundo y décimo transitorios del decreto que reforma al Poder Judicial, que prevé que quienes declinaron o contendieron en la elección y no resultaron favorecidos por el electorado cesan en su cargo cuando tomen protesta las nuevas personas juzgadoras.
El artículo 87 constitucional es claro: “guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen”, así lo protesté cuando asumí el cargo de consejera de la Judicatura Federal y será mi guía de actuación mientras permanezca en el servicio público.
Magistrada y Consejera de la Judicatura Federal