Me parece que una de las reformas más importantes en materia de justicia en el primer semestre de 2026, fue el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo, por el que se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en m ateria de abuso sexual, cuyo objeto es ampliar y clarificar el tipo penal de este delito. A mi juicio los cinco aspectos más relevantes del nuevo marco jurídico son:
1. Precisa que lo comete quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo;
2. Consigna que también se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo;
3. Establece que por acto sexual se entienden los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas;
4. Estipula que el consentimiento de la víctima no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física; y
5. Prevé que este delito se perseguirá de oficio.
Las nuevas disposiciones alinean la norma penal sustantiva con los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos, particularmente aquellos relacionados con la libertad y autodeterminación sexual, la dignidad humana, la integridad personal y el libre desarrollo, contribuyendo a una protección más efectiva de las víctimas.
No podemos pasar por alto que el abuso sexual constituye una forma de violencia que lastima la dignidad humana y afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, impidiéndoles el ejercicio pleno de todos sus derechos. Por ello, es de gran trascendencia que el renovado tipo penal reconoce que el delito ocurre tanto en el ámbito público como privado, lo que elimina cargas probatorias adicionales para la víctima.
La estadística que existe en nuestro país refleja realidades complejas, así como violencias sistémicas y estructurales. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que 49.7% de las mujeres de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia sexual a lo largo de su vida. Por otro lado, de acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde el año 2019, México tiene en el primer lugar en casos de abuso sexual infantil; un deshonroso puesto que ocupamos también a nivel mundial en producción de pornografía infantil.
Cuando hablamos de abuso sexual, estamos hablando de que quien comete estos crímenes podría escalar, si no es que ya lo ha hecho, al delito de violación, trata de personas o feminicidio. También podríamos presuponer que el victimario en algún momento fue víctima, no para disculparlo, sino para entender lo que sucede.
Por supuesto que, como activista privilegio siempre la perspectiva de derechos humanos; sin embargo, también estoy convencida de que la víctima debe estar siempre en el centro de las prioridades, y que las leyes y los sistemas de procuración e impartición de justicia deben proteger siempre a la sociedad, evitando que haya más víctimas de estos u otros agresores.
Me hago tres preguntas, que también les hago a ustedes, lectoras y lectores. ¿Qué le pasa a nuestra sociedad? ¿Qué pasa en la mente de los agresores sexuales? ¿Necesitamos sanciones ejemplares, incluso extremas como la castración química?
Activista Social @larapaola1

