Para nadie han sido un secreto las prácticas corruptas que prevalecieron en el Poder Judicial durante décadas, así como las resoluciones que favorecieron a grupos económicos y políticos en perjuicio del interés general, incluso obstaculizando las facultades constitucionales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales.
Debido al deterioro en la impartición de justicia, las decisiones del Poder Judicial estuvieron en el centro del debate público al ser la impunidad el sello característico. Lo anterior debilitó la confianza en el sistema de justicia al restringir el ejercicio pleno de los derechos de los sectores históricamente discriminados.
Por ello, reconocer que existen problemas de dilación de la justicia y un franco abuso del juicio de amparo, es un paso enorme para corregir el camino errático de las normas, procesos y resoluciones. En este sentido, la Iniciativa presidencial para reformar la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, merece particular atención debido a sus alcances.
La reforma aborda tópicos de gran envergadura, entre los que destacan: redefine el interés legítimo; restringe la suspensión del acto reclamado; establece plazos y sanciones por incumplimiento; impone restricciones para la ampliación de la demanda; realiza previsiones en materia de cumplimiento y ejecución de sentencias; e incorpora el juicio de amparo digital.
Lo anterior facilitará el acceso al juicio de amparo para la defensa de intereses colectivos o difusos, evitará que la suspensión del acto reclamado lesione el interés social o se vulneren disposiciones de orden público en materia administrativa y clarifica los efectos de la suspensión en materia de protección e inteligencia del sistema financiero y en materia de deuda pública. Asimismo, establece un plazo homologado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los casos en que se otorgue la suspensión del acto en materia en órdenes de aprehensión o actos privativos de la libertad.
Merece especial mención la incorporación de una normatividad clara para posibilitar el desarrollo del amparo de forma digital, consolidando con ello un proceso jurisdiccional ágil, transparente, accesible y moderno. Tal y como lo comentó en este mismo diario José María Soberanes Díez, el juicio en línea ahorra tiempo y dinero, lo cual desde mi óptica significa democratizarlo, ya que mayoritariamente la ciudadanía de a pie no puede solventar los gastos que implican traslados largos hacia los tribunales, cientos de copias impresas y el pago de honorarios de los abogados por largos periodos de tiempo. Si la justicia no es accesible, entonces es injusticia.
La posibilidad de utilizar el internet para presentar una demanda, ratificarla, recibir notificaciones y asistir a audiencias virtuales, es poner el derecho y la tecnología al servicio del ser humano. Lo cual, sin duda alguna contribuirá a recobrar la confianza en la justicia y las personas que la procuran e imparten.
Una vez aprobada, priorizará el interés colectivo al alinear el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado con el cumplimiento de la función del Estado de garantizar el orden público y el interés social, fortaleciendo su capacidad para investigar, contener y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita, protegiendo al erario; y coadyuvará con la recaudación en beneficio de la estabilidad económica haciendo valer los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y destino al gasto público para el bienestar colectivo.
El nuevo marco normativo constituirá un verdadero parteaguas en materia de protección jurídica que permitirá retomar y resignificar la naturaleza de una figura jurídica creada en México en 1847 y que ha sido cátedra en el mundo entero para garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Activista social. @larapaola1