El domingo pasado se publicó en la Gaceta Parlamentaria la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera, como lo había anticipado cinco días antes el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El lunes fue aprobada por la Cámara de Diputados, sin remitirla para su estudio a comisiones, por 298 votos a favor, en esta ocasión con el apoyo de Movimiento Ciudadano, y 197 abstenciones de la oposición. Al día siguiente, en un proceso casi de trámite, el Senado aprobó en lo general con 87 votos a favor, 20 en contra y 16 abstenciones el dictamen enviado por la colegisladora.
En los documentos adjuntos a la iniciativa se presentó un oficio con fecha del día 13 de abril firmado por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se refiere que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) señala que no hay impacto presupuestario de la iniciativa de reforma, a pesar de que se prevé la creación de un organismo público descentralizado, porque los recursos necesarios se cubrirán mediante movimientos compensados a cargo de la dependencia que cubra la coordinación sectorial.
La argumentación es surrealista, ya que no se hace ningún cálculo presupuestario, pero se afirma que no habrá ningún impacto y que además la carga la asumirá una dependencia, que no se dice cuál será, aunque se supone que sería la Secretaría de Economía. Entonces, al determinar que no hay impacto, se pretendía pasar por alto el procedimiento que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala en su tercer párrafo:
“Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.”
Es evidente que, en su afán de aprobar a toda prisa la reforma, se atropelló a la Cámara de Diputados, porque se eximió la obligación de que: “El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión”, como lo establece el párrafo cuarto del mismo artículo.
La presunción a priori de movimientos compensados, no excluye el impacto presupuestario que implica crear un nuevo organismo que se ha denominado Litiomex, parafraseando a Pemex, no tiene lógica y, mucho menos luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de determinar que el Ejecutivo Federal no puede tener manejos discrecionales del gasto sin la autorización de la Cámara de Diputados. Además, las nuevas erogaciones deben “de compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, como lo marca el artículo 18. En un afán de aprobar un decreto de manera apresurada, se pasaron por alto procedimientos y regulaciones.
La iniciativa argumenta que el litio es un recurso estratégico y que por ello puede ser declarado como causa de utilidad pública, “por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones en la materia”, como lo establece la reforma al artículo 5, fracción VII. Esto es, se considera una actividad exclusiva de la Nación a través un organismo público, como se establece en el artículo 10.
Adicionalmente, en el mismo artículo 10, con la excepción del litio, se permite la exploración y explotación de otros minerales, pero sólo a personas físicas de nacionalidad mexicana y sociedades constituidas bajo las leyes mexicanas, mediante la vía de las concesiones.
Cabe comentar que organismos de la sociedad civil han señalado desde hace tiempo cómo los gobiernos de Calderón y Peña han entregado indiscriminadamente concesiones mineras, pasando por alto los derechos de pueblos indígenas y con fuertes daños ambientales. A principios de 2019, Fundar dio a conocer el Anuario 2018, Las actividades extractivas en México: Desafíos para la 4T; esperando algún cambio en las políticas extractivistas. Sin embargo, no lo ha habido.
La reforma no se refiere a las implicaciones legales de las concesiones ya otorgadas en lo que respecta a la exploración, explotación y aprovechamiento del litio. De manera similar a la reforma de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se omiten las consecuencias económicas que ello conlleva para el Estado mexicano, porque no solo se generaron derechos por las leyes vigentes en su momento, sino por los tratados internacionales aprobados por el Senado.
La reforma entonces tiene dos dimisiones: 1) uso exclusivo del litio por parte de un organismo público descentralizado (Litiomex) por ser declarado por la Ley Minera como de utilidad pública, que puede ser sujeto a controversia porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo establece expresamente, como lo señaló el exministro José Ramón Cosío Díaz el martes pasado en estas páginas; pero, 2) también abre la puerta a demandas por violación a tratados de inversión y comercio internacionales, en una réplica de lo que puede también suceder con las reformas a la LIE.
Litiomex seguramente va a funcionar con todo el apoyo presupuestario del Gobierno Federal, pero sin aprovechar plenamente las reservas de litio, porque va requerir de recursos y de tecnología no disponibles en el mediano plazo. Por su parte, la industria automotriz, aeroespacial, de tecnologías de la información y comunicación (TIC), etc., que necesitan del litio para producir baterías, podrían reducir su arribo a México, por la falta de incentivos para invertir por los cambios a las reglas.
Curiosamente, la empresa china Ganfeng Lithium, que había adquirido cerca de 50% de las acciones de Bacanora Lithium, luego de que se anunciara en 2021 que el yacimiento de Bacadehuachi, Sonora, era el más grande del mundo, con 243 millones de reservas probadas y probables, según Proceso, y que sería un proveedor importante de la cadena de suministro del Tesla, el gigante de autos eléctricos, entre otros, tendrá que demandar al gobierno mexicano por daños y perjuicios, a menos de que se haga de la vista gorda con la aplicación de la ley por ser china.
Luego de que se rechazó la reforma eléctrica como constitucional por la Cámara de Diputados el domingo pasado, la SCJN decidió ratificar la decisión de no inconstitucionalidad de las reformas a la LIE, por lo que abre la puerta para que con la reforma a la Ley Minera pase lo mismo. El problema es que se acaba con la certeza jurídica que requieren las inversiones nacionales y extranjeras, porque basta con que el partido oficial y sus aliados pasen leyes secundarias, aunque sean contrarias a la Constitución con mayoría simple, para que 4 ministros eviten que sean invalidadas.
Lo que va a pasar es que el Estado incrementará la inversión pública, cubriendo la falta y ausencia de la privada, pero sin la capacidad para hacerlo como sí sucede en China con las empresas estatales, dejando un vacío significativo en la producción y suministro de energía a la sociedad en su conjunto.
Se está regresando a un modelo de economía mixta, donde el Estado controla sectores estratégicos y por ende no requiere de organismos reguladores para promover la competencia entre empresas públicas y privadas. Por la vía administrativa y de las leyes secundarias, el gobierno en los hechos está aplicando la reforma constitucional, que no logró pasar el domingo pasado. No solo en temas políticos electorales hay la amenaza de volver al pasado, sino también en los económicos.
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