A la luz de la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Archivos, uno de los temas de mayor relevancia y que ha llamado la atención de la opinión pública en recientes días, ha sido el procedimiento de consulta pública de documentos históricos, definidos como aquellos que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local.

Como se advierte de su propia definición, los documentos históricos constituyen un bien público que, por su importancia, permiten coadyuvar, desde diversos enfoques, al ejercicio de derechos fundamentales para la sociedad, como es el acceso a la información pública, el derecho a la verdad, el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a la reparación del daño a las víctimas.

Lo anterior, no únicamente como derecho de aquellos quienes fueron objeto de violación a sus derechos humanos, desapariciones forzadas y persecución sistemática, sino para toda la sociedad ávida de conocer la verdad sobre los hechos que han marcado la historia contemporánea nacional, como es el caso del acervo documental que contiene investigaciones, recopilación de información y actos ilícitos por parte de quienes integraron las corporaciones de inteligencia del Estado mexicano en el periodo comprendido de 1926 hasta 1985, esto es, seis décadas en que se registró la persecución política de líderes de movimientos sociales y políticos disidentes, utilizada como estrategia de control en contra de la oposición política detectada.

Actualmente, el Archivo General de la Nación, máxima autoridad en materia de organización, administración, preservación, incremento y difusión del patrimonio documental del país, tiene la importante tarea de salvaguardar la memoria nacional de corto, mediano y largo plazo y con ello contribuir a la transparencia y rendición de cuentas. Dicha labor no es menor, ya que como se ha difundido, solo el acervo señalado, consta de dos depósitos, el primero de ellos integrado por 4,223 cajas y el segundo de 2,900, los cuales no cuentan con inventarios archivísticos precisos y que, sin embargo, dada su relevancia deben estar disponibles para su acceso en el menor tiempo posible, lo que implica movilizar una maquinaria importante de recursos humanos y financieros para lograr los objetivos trazados.

Dada la trascendencia del asunto, en días pasados, el INAI y el Archivo General de la Nación analizaron el tema y su competencia normativa, concluyendo que, dado el interés público en el caso, la documentación podrá ser consultada sin restricciones. Ahora el siguiente objetivo será dar celeridad a la emisión del marco procedimental que rija la forma en que se dará el acceso para la consulta del acervo documental de forma íntegra, pues tal documentación no solo revela la violación a derechos humanos, sino que relata la descripción de las investigaciones, persecución y en varios casos desaparición de opositores al gobierno en turno y, además permitiría identificar a los autores materiales e intelectuales de dichos actos.

Así, atendiendo a que, podrían no existir otras fuentes más veraces que detallen esa parte de la historia que es del interés general, no podríamos considerar que parte de esa información deba ser clasificada, por lo que la determinación tomada sienta el precedente de la obligación institucional de dar a conocer información con valor histórico a cualquiera que resulte interesado; como es en el caso concreto, para que, de su revisión, análisis, escrutinio e investigación se logren esclarecer los hechos que tomaron parte en el ámbito social y político durante el siglo XX en nuestro país, esto, como punto de partida de las acciones que tanto la sociedad civil, periodistas, académicos, así como las autoridades competentes en materia de procuración de justicia podrían desplegar.

En ese sentido, el derecho de acceder a información histórica significará mucho más que el solo hecho de consultar documentación que estuvo por décadas oculta y cuya difusión fortalece la memoria colectiva, sino que se logre abrir el camino a la justicia de todos aquellos que resultaron transgredidos.

Esta nueva era de gestión gubernamental transparente pretende caminar hacia la rendición de cuentas, en donde a todo ciudadano le sea garantizada la seguridad de exigir a sus gobernantes cuentas, sin que ello signifique un riesgo a la vida, persecución o ser objeto de intervención en su esfera privada, como en aquel periodo oscuro relatado por el inmenso acervo que da cuenta de la imposibilidad de ejercer o manifestar inconformidad u oposición frente al gobierno.

Por ello, esta decisión envía, sin duda, un mensaje positivo a un país ansioso de conocer la verdad de hechos ocultos por mucho tiempo, sirviendo de referente para la actual y futuras administraciones, con el objeto de consolidar la garantía de no repetición.

Por fin se podrá gestar La visión de los vencidos, como lo escribió Miguel León Portilla.

Comisionado del INAI

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