Por Yair Enrique Canizalez Madriga
¿Por qué hablar de las medidas cautelares? Porque protegen y velan por los derechos humanos de las partes que intervienen en un procesa penal, estas protecciones se dan dependiendo de la gravedad de la situación y de la urgencia con que se requieran buscando evitar de ser posible se convierta en un daño irreparable para las víctimas e inclusive en determinadas situaciones para los victimarios.
Estos dos conceptos, la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada, son de mayor impacto para la sociedad porque estarán privados de la libertad hasta que se pueda acreditar fehacientemente su inocencia o bien el tiempo que dure el proceso bajo la siguiente premisa que no podrá exceder del tiempo máximo que fije la ley al delito por el cual hacen responsable a la persona (imputado) y en ningún delito puede ser superior a 2 años.
Estas dos medidas cautelares se establecen conforme a las leyes internacionales con los convenios y tratados internacionales que ha firmado México, homologando con las leyes mexicanas iniciando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regulada específicamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cabe precisar que el sistema penal mexicano no privilegia la privación de la libertad a través de la prisión preventiva oficiosa solamente en delitos de alto impacto, donde los daños son irreparables para la víctima, como por ejemplo homicidio doloso, genocidio, traición a la patria, violación, terrorismo, espionaje, sabotaje, corrupción de menores, entre otros delitos.
Por otro lado, la prisión preventiva justificada, es a solicitud de la Autoridad Ministerial y esta deberá ser ante el Juez de Control, y exclusivamente será cuando no exista la posibilidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso penal, que obstaculice la investigación, por protección de la víctima, testigo, o de determinada comunidad.
La prisión preventiva oficiosa no es adelantar la pena, es con la idea de proteger a la sociedad de conductas atípicas que pongan en riesgo los bienes jurídicos que protege la ley.
Y la prisión preventiva justificada evita que las personas imputadas puedan sustraerse de la acción de la justicia o en su caso se conviertan en un riesgo social.
A manera de concluir, es importante explicar que en México al día de hoy, se llevan dos sistemas de procesos penales, que son el Sistema Acusatorio Oral Penal y el denominado sistema mixto, donde los procesos penales, continúan al
día de hoy, siguen funcionando los juzgados mixtos penales y se desarrollan las audiencias conforme a la legislación vigente en que sucedieron los hechos, antes de que entrara en vigor el actual Código Nacional de Procedimientos Penales, y están siendo sentenciados bajo la normatividad que es inaplicable para los delitos que suceden en la actualidad.
Cabe destacar que en el Sistema Penal Mixto la prisión preventiva oficiosa era utilizada continuamente como malas prácticas del proceso penal principalmente las malas prácticas de corrupción y como consecuencia sobrepoblación en los Centros de Readaptación Penal.
Por ejemplo, cuando “La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial”; por pasar 17 años en la cárcel si tener sentencia.
En la situación actual del proceso penal no podría darse una situación similar por la dinámica del Sistema Acusatorio Adversarial y Oral.
Investigador jurídico del Observatorio Nacional Ciudadano.
@CanizalezYair