Por: Arturo Peláez
¿Cuál es el destino del alma de infantes no bautizados? No se pueden ir al cielo porque no están bautizados; pero tampoco pueden enviarse al infierno pues no han cometido pecados. Una solución creada en el siglo XIII para ese candente problema entre creyentes cristianos consistió en suponer que esas almas iban a dar al limbo: una circunstancia sin dolor inmerecido porque esas criaturas no eran culpables de morirse sin el agua bautismal, pero tampoco eran dignas de la gloria reservada a los bautizados.
El sentido común hizo que el limbo fue retirado del Catecismo de la Iglesia Católica desde 1992, y oficialmente, sepultado por la Comisión Teológica Internacional en 2007, cuando declaró que el limbo solo había sido una hipótesis teológica, vamos, una conjetura, pero que no existe en realidad.
Por extraño que parezca, en México tenemos un limbo mucho más escandaloso y dañino, que se llama prisión preventiva oficiosa y ha sido ocasión para una nueva acometida gubernamental contra el Poder Judicial de la Federación.
El asunto no es sencillo de explicar en estas breves líneas, pero consiste en que desde el 25 de enero de 2023 pesa sobre el Estado mexicano una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al caso de dos hombres que permanecieron 17 años en prisión preventiva oficiosa, acusados de homicidio doloso. La sentencia internacional incluyó una moción para revisar la pertinencia de mantener la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.
En ese contexto, llegó a la Primera Sala de la SCJN una demanda de amparo por el caso de dos hombres acusados en 2021 de delitos graves y por ese motivo se les dictó prisión preventiva oficiosa. El proyecto del ministro ponente Pardo Rebolledo podría generar una jurisprudencia a partir de la cual todas las personas sometidas a la prisión preventiva oficiosa estarían en posibilidad de invocar que se revise su caso y eventualmente, podrían salir de prisión, o no.
Según una interpretación alarmista de la Secretaria de Gobernación, expresada en días pasados, si la Corte resuelve amparar a estas dos personas, se desataría una cascada judicial que pondría en la calle a 68 mil presuntos delincuentes y provocaría una crisis de seguridad nacional.
Aquí viene otra vez el limbo en escena: si son presuntos delincuentes, no son necesariamente delincuentes; pero de manera poco elegante, la titular de Gobernación deja implícito que sí son delincuentes y muy peligrosos.
Lo que ese razonamiento no explica es el conjunto de vicios institucionales que por décadas se ha beneficiado de la prisión preventiva oficiosa para darle ventajas al aparato punitivo del Estado. El Ministerio Público no tiene prisa para demostrar la culpabilidad de alguien en un juicio porque el acusado ya está en prisión.
De ese modo, la prisión preventiva oficiosa alivia la deteriorada reputación de las instituciones encargadas de la seguridad pública y de la procuración de justicia. Se parte
de la premisa de que si se logra detener a alguien por cierto delito, considerado como grave, la sociedad está a salvo.
La realidad es que la prisión preventiva oficiosa es una válvula de escape frente a la legítima demanda ciudadana contra la impunidad, pero es una medida perversa en cuanto que le hace más fácil al Ministerio Público tramitarle la cárcel a alguien sin necesidad de fundamentar suficientemente la acusación.
Si la Corte mexicana concede el amparo a los dos quejosos, es un hecho que no saldrán en estampida los 68 mil reclusos de los que habla la Secretaria de Gobernación. Lo que puede pasar es que esos miles de internos podrían exigir, individualmente, que su caso se revise.
Lo que horroriza a las autoridades ministeriales es tener que fundamentar, esta vez a fondo, por qué cada uno de esos presuntos delincuentes debe estar en prisión preventiva. Si así ocurre, habrá el cielo de la libertad para algunos o el infierno de la privación de la libertad para otros, pero el limbo se habrá esfumado.
@PelaezGalvez / Investigador