Para nadie es un secreto que el actual gobierno federal tiene una fijación poco saludable con convertir cualquier delito en uno grave para habilitar la prisión preventiva oficiosa (PPO) como medida cautelar por excelencia. Es el conejo en la chistera que los equipos jurídicos y coordinaciones de asesores guardan en el cajón de sus escritorios polvorientos para proponer soluciones a problemas criminales (y a veces, hasta fiscales), sin reparar en alternativas legales más acordes con el contexto. Este es nuevamente el caso de la extorsión.

Manuel Vélez

El pasado 30 de noviembre, el Observatorio Nacional Ciudadano, presentó la primera parte del estudio La extorsión bajo el caleidoscopio, muchas modalidades y pocas políticas públicas, el cual advierte que, si no se atiende con urgencia este delito, la delincuencia seguirá aumentando su poder y los ciudadanos empeorando nuestra calidad de vida. Siete días después la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Isela Rodríguez, solicitó a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados considerar a la extorsión como delito grave “a fin de que los delincuentes permanezcan dentro del reclusorio”. Esta propuesta resulta precipitada y errónea por diversos motivos. Vamos uno por uno.

Es cierto que los bienes jurídicos afectados por la extorsión ya no se acotan al ámbito patrimonial. Están en riesgo la vida, la libertad y la sociedad. Las crecientes modalidades de este delito superan ya las definiciones previstas en la mayoría de los códigos penales estatales y en el Código Penal Federal. Las sanciones de cárcel y multas tampoco son homogéneas en las entidades. Incluir la extorsión en ese catálogo de delitos previstos en el Artículo 19 de la Constitución al menos homologa esa diferencia, pero es un parche jurídico para un problema más severo de impunidad.

Luego, mete en el mismo bolsillo extorsiones de toda clase. Las típicas del presunto familiar detenido, las del niño llorón, las de ransomware y otras digitales, las de tipo sexual, las presenciales o coloquialmente conocidas como “cobro de piso”, las que persisten dentro de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, entre muchas más. Así, trata a la extorsión como un mazacote cuando es un delito tan ubicuo como diverso en sus modalidades y en sus daños.

Si le otorgamos, por un momento, el beneficio de la duda a esta propuesta como se hizo con algunos tipos penales previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales cuando se les incorporó en dicho catálogo a raíz de la reforma electoral de 2019, seguramente lo que encontraríamos en unos años es que ninguna institución de justicia sabrá cuántas personas que presuntamente cometieron extorsiones les fue dictada la PPO como medida cautelar. Esto ya lo documentó el ONC en las elecciones de 2021. Si la SSPC persuade a los legisladores, esta se convertirá en una medida más sin evidencia que sustente su eficacia.

Aunque, quiero enfatizar, tampoco es que se les vaya a dictar PPO a miles de personas por extorsión. Estamos francamente en un nivel muy precario de aplicación de la ley, ya que, de acuerdo con los censos de gobierno, las policías locales pusieron a disposición 481 presuntos extorsionadores, mientras que la Guardia Nacional logró la friolera de 5 personas en 2021.

Cuando los gobiernos anteriores se toparon frente a condiciones adversas de seguridad, recurrieron, voluntaria o forzosamente, a la creación o reforma de instrumentos legislativos más ambiciosos como leyes generales. Esto ocurrió con el secuestro, la trata de personas, los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada y cometida por particulares, entre otros. Pero, esta no es la forma en que el Ejecutivo federal ha ejercido sus facultades legislativas en este sexenio.

Impulsar alternativas legislativas debería ser una prioridad de otros grupos parlamentarios que no dudo podrían rebasar las modestas y peregrinas pretensiones de la SSPC. Al hacerlo, es necesario que tengan en cuenta factores tales como: la bajísima denuncia, sus múltiples expresiones y relaciones entre víctima y victimario, su carácter dinámico, sus daños materiales e inmateriales, sus afectaciones territoriales y los vínculos con otros delitos, entre otros. Todos estos factores obligan a un trabajo legislativo fino. Bien dice el refrán que el diablo está en los detalles.

Subdirector de Investigación del Observatorio Nacional Ciudadano
@VelezManuel

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