Alejandra Hernández García
Los últimos datos muestran que de octubre 2019 a octubre 2020 aumentó en 15.7% la población privada de su libertad en calidad de procesada [1], es decir, sin haber tenido un juicio ni haber recibido una sentencia condenatoria. Son 77,951 personas que, bajo prisión preventiva, quienes se encuentran recluidas en centros penitenciarios esperando una sentencia.
¿Por qué nos preocupa esto?
La prisión preventiva es una medida cautelar que sólo debe aplicarse si una persona representa un riesgo porque: (1) puede fugarse, (2) puede dañar a la víctima o algún testigo, o (3) puede obstaculizar una investigación. Esta medida debe ordenarse de forma excepcional, es decir, si otras medidas pueden mitigar estos riesgos. En un Estado democrático de derecho, la regla general es que las personas señaladas de haber cometido un delito pasen su proceso penal en libertad.
Sin embargo, nuestra Constitución Política incluye un listado de delitos para los que se debe imponer una prisión preventiva oficiosa o automática. Si te señalan por cometer estos delitos serás puesto en prisión sin justificación alguna. En 12 años esta lista pasó de 8 a cerca de 20 conductas delictivas.
Poco importó que esta lista contradijera al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se ignoró lo recomendado por la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de derogar la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito[2].
¿Qué impacto tiene el uso de la prisión preventiva oficiosa?
Según datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal de 2017 a septiembre 2020 la prisión preventiva se impuso en 202 mil ocasiones. La oficiosa o automática asciente al 69.1% del total. Es decir, esta medida violatoria de derechos humanos afecta a 7 de cada 10 personas privadas de su libertad bajo proceso penal.
Con base en el nivel de ingreso más representativo de la población ocupada en México y el total de las personas bajo prisión preventiva, la pérdida total de ingresos en un mes rebasa los 575 millones de pesos. Al año esta suma equivale 6 mil 903 millones de pesos[3] o 40% del presupuesto aprobado para la Fiscalía General de la República en 2020. Esto sin considerar otras externalidades negativas como el hacinamiento en las cárceles[4] y el dinero que las familias erogan para garantizar la subsistencia de sus familiares.
¿Mejores resultados?
El argumento de que la prisión preventiva mejora el acceso a la justicia de las víctimas no cuenta con evidencia[5]. Si calculamos la eficacia del Ministerio Público con base en los casos ingresados y las sentencias condenatorias obtenidas, tampoco observamos una mejora. De enero a septiembre 2020 las sentencias condenatorias representan el 0.6% del total de casos; en 2019 este porcentaje de eficacia fue 1.3% y para 2018 y 2017 representó 1.6%[6].
En contraste, el uso de la prisión preventiva en relación con el resto de medidas en libertad, aumentó de forma constante a través del tiempo. La proporción de prisión preventiva pasó de 52.9% en 2017 a 65.0% en 2020[7].
Pasar al uso de medidas cautelares menos invasivas es fundamental. El Observatorio de UMECAS del Instituto de Justicia Procesal Penal A.C., ha documentado que 90.5% de las medidas cautelares en libertad se cumplen; sólo 3.2% reincide y 6.3% deja de acudir a las audiencias.
Sin embargo, en el debate público aun no hemos logrado que las reglas del juego del sistema de justicia penal tengan la neutralidad política que merecen. Nuestras autoridades insisten en ligar a la prisión preventiva oficiosa con el concepto de justicia y de resultados. Esto pese a los enormes efectos nocivos que supone su uso y a que los datos no reflejan una mejora en el acceso a la justicia.
Coordinadora de proyecto
Observatorio Nacional Ciudadano
@_alehg
(1) Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional octubre 2020 para el fuero común.
(2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2017. Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. p.64. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PrisionPreventiva.pdf
(3) Considerando un nivel de ingreso de hasta dos salarios mínimos, nivel más representativo de la población ocupada en México de acuerdo con datos de la ENOE para octubre 2020.
(4) Con corte a octubre 2020, 127 centros penitenciarios tienen sobrepoblación y las cinco entidades con mayor sobrepoblación de personas privadas de su libertad son el Estado de México (17,981), Puebla (2,229), Durango (1,645), Morelos (1,588) y Chihuahua (1,100).
(5) López, Monserrat y de la Rosa, Carlos. (5 de diciembre de 2018). Prisión preventiva oficiosa: ¿más cárcel, menos víctimas?. Nexos. Recuperado de: (https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1144)
(6) Con base en datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (https://mes.segob.gob.mx/) con corte a septiembre 2020, considerando juicios abreviados con sentencia condenatoria y juicios orales con sentencia condenatoria frente al total de querellas y denuncias ingresadas por año.
(7) Con base en datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (https://mes.segob.gob.mx/) con corte a septiembre 2020, considerando prisión preventiva oficiosa, no oficiosa y otras medidas distintas a la prisión preventiva. De enero a septiembre 2020 estas son las entidades que más la imponen: Quintana Roo (91.8%), Chiapas (88.7%), Estado de México (88.4%), Campeche (88%) y San Luis Potosí (86.6%).