Los plaguicidas son insumos necesarios para la protección de cultivos a escala comercial. Las unidades económicas del sector agropecuario son los principales consumidores de estos productos, por lo que están expuestos a los riesgos de que los bienes adquiridos sean inefectivos, ineficaces y con riesgos sanitarios y ambientales significativos por sus niveles de toxicidad.
Existe un rezago normativo en nuestro país para regular, controlar y vigilar el uso y la aplicación de los plaguicidas ilegales. A pesar de que la industria de protección de cultivos es una de las más reguladas, la regulación aún dista de ser efectiva para atender el comercio ilícito de estos bienes que representan el 15% del mercado, como lo demuestra la obra del Observatorio Nacional Ciudadano titulada como “Mercado de plaguicidas ilegales en México”.1
En México, se sigue la tendencia general de proteger los cultivos bajo la utilización y /o aplicación racional y justificada de plaguicidas como una de las múltiples herramientas del manejo integrado de plagas. Asimismo, el actual gobierno federal mantiene una actitud más estricta hacia los plaguicidas por su impacto ambiental y sanitario sin que ello haya significado a la fecha, el impulso de reformas al artículo 456 de la Ley General de Salud que tipifica conductas penales en esta materia.
A su vez, México también cuenta con la participación en instrumentos jurídicos internacionales que no se han actualizado pero que permiten a sus instituciones llevar a cabo los procesos legales correspondientes para sancionar las acciones u omisiones en el manejo de plaguicidas. México está obligado a crear estrategias que comprendan la regulación de adquisición y manejo de plaguicidas, que garanticen su aplicación y su eficacia.
¿Y las instituciones encargadas de hacer valer los instrumentos jurídicos en materia de plaguicidas?
En materia penal, las autoridades encargadas son la Fiscalía General de la República y las Fiscalías y Procuradurías Estatales (en caso de robo de productos).
En los registros de la FGR, se encuentran que en los delitos relacionados con plaguicidas:
27 carpetas de investigación iniciadas del 2018 al 2021 por el delito de actos en general con substancias tóxicas o peligrosas, desconociéndose el estatus procesal de las carpetas ya que se establecen que hay cero registros, así como cero registros de personas sentenciadas por este delito.
2 carpetas de investigación iniciadas por el delito de contrabando en 2020 y 2021. En Guanajuato, no se ejerció acción penal y en Sinaloa, se mandó al archivo temporal.
1 carpeta de investigación en 2020, en Guanajuato por el delito de robo de plaguicidas en autotransporte desconociendo el estado procesal por encontrarse en ceros.2
Existen casos de éxito en la aplicación de la ley penal, pero estos se derivan de un procedimiento por falsificación de marca que reconoce primordialmente la afectación patrimonial de un particular mas no sus efectos de salud pública y ambientales.
Ante estos datos, se requiere atención inmediata para hacer funcionar las instituciones obligadas a procurar justicia, priorizando la persecución delictiva y la investigación de las acciones u omisiones constituidas como delito por violentar la seguridad humana y el medio ambiente.
Urge un llamado de atención a los legisladores, a fin de que atiendan las actualizaciones y las reformas necesarias para homogeneizar la legislación penal en competencia de regular, controlar y vigilar el uso y la aplicación de los plaguicidas.
Es imperante que el Poder Ejecutivo y Legislativo federales atiendan la ineficacia y la disfunción de las diversas instituciones públicas encargadas de regular, controlar y vigilar el uso y la aplicación de los plaguicidas, en beneficio de la seguridad humana y protección del medio ambiente.La legislación es una herramienta irrenunciable que el gobierno debería aprovechar para reducir estos riesgos.
@CanizalezYair
1. Observatorio Nacional Ciudadano. “Mercado de Plaguicidas Ilegales en México”. Octubre 2021. México.Disponible en: https://onc.org.mx/uploads/MercadoPlaguicidasIlegalesMexico.pdf?fbclid=IwAR1qL0y_tbqeLO25JxxmTWU5RL7YC7appD5Mcu-Hy8HsS1zFEFGdA31BN_U
2. Ibidem. Página. 146.