Por: Jessica Lechuga Huerta
El pasado 7 de septiembre, en México se logró un avance en la salvaguarda de los derechos y las dignidades de las mujeres y personas gestantes. Ese día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que declara inconstitucional una ley que penalizaba el aborto en el estado de Coahuila. Con ello, se sienta un precedente nacional para que las mujeres y personas gestantes del país puedan ampararse ante la autoridad pública cuando sean investigadas y juzgadas bajo la tipificación del aborto.
Este fallo unánime e histórico por parte de la SCJN corresponde a logros de la lucha que los movimientos feministas han encabezado y con el que se busca que los derechos de las mujeres y personas gestantes sean efectivamente protegidos por la ley. La criminalización del aborto conlleva el uso de recursos públicos con el fin de investigar, procesar y sancionar a las mujeres y personas gestantes que llevan a cabo esta práctica, que en sí implica la toma de una decisión muy personal y contextual, cuyo carácter ilegal provoca condiciones de riesgo para las personas que deciden someterse a este proceso.
La declaratoria de inconstitucionalidad del aborto, que sienta un precedente vinculante para la impartición de justicia a nivel nacional, no significa que la autoridad pública cese de perseguir estos casos, que más allá del gasto de recursos públicos, representa un desgaste físico y emocional para las mujeres al ser señaladas por el Estado. Lo que significa es que las personas dentro de este proceso, puedan ampararse para no ir a la cárcel en dado caso que el juicio conlleve esta sanción penal.
En este sentido, vale la pena reflexionar la razón de las tipificaciones sobre decisiones de sumo carácter personal. Si bien el Estado codifica las normas y paradigmas de una sociedad en particular, lo cierto es que también lo hace desde grupos de poder en privilegio. El Estado mexicano tiene una tradición católica que se refleja en sus leyes estatales. Pero el avance que se logra a partir de las luchas locales parece revertir los códigos con los que se tipifica la anomia social para ofrecer una mejor protección de derechos.
En breve paréntesis, vale mencionar que recientemente la SCJN anuló la regulación en la Ley General de Salud (LGS) que desde 2018 reconoce el derecho de “objeción de conciencia” por parte de las y los médicos que buscan abstenerse de practicar abortos protegiendo su derecho a la libertad de religión y conciencia, para que sea reformada por el Congreso con la inclusión de los lineamientos sugeridos por los ministros.
En un caso similar a la recién salvaguarda de derecho y libertades alrededor del aborto, el pasado 28 de junio de 2021 la SCJN resolvió una declaratoria de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso lúdico del cannabis. A partir de juicios de amparo y al lograr una jurisprudencia, las organizaciones sociales han promovido una ampliación de derechos que protegen sobre todo a las juventudes criminalizadas de inspecciones a discreción de la autoridad, las cuales abren la puerta a otro tipo de violencia institucional.
En ambos casos, la evolución de las leyes y la reflexión sobre las anomias sociales conllevan, tanto la lucha de movimientos sociales que buscan la ampliación de los derechos, la presencia de otros grupos de presión, como las resoluciones que la Suprema Corte emite para terminar con la penalización de dos ámbitos de decisión personal. Realizar estas reflexiones sobre la ilegalidad y la legalidad a partir de un enfoque de derechos humanos, respeto por las dignidades y la reducción de riesgos pueden significar cambios de paradigmas y normas para la disposición de la salud pública, el Estado de derecho y las libertades personales.
Investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano.
@yei_lechuga
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