El abuso en la clasificación de la información , se ha convertido en un tema recurrentemente utilizado por algunos sujetos obligados en nuestro país para no entregar información de carácter público. Por supuesto, la seguridad nacional es un motivo excepcional y procedente que debe estar sujeto a causas o riesgos demostrables, con la prueba de daño debidamente fundada y motivada, que pongan en peligro la integridad de la población, del territorio nacional o de los bienes nacionales. Sin embargo, esto no puede ni debe continuar siendo un argumento para mantener la opacidad en las decisiones gubernamentales.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información , en su Artículo 113 inciso I describe las características de la información que pone en riesgo la seguridad nacional, es toda aquella que: “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. Además, a la par de las reservas bajo el amparo de la seguridad nacional, está también la excusa de la reserva por información confidencial al contener datos personales, a lo cual el artículo 116 menciona: “se considera información confidencial la que tiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.”.

Ejemplo del uso de la seguridad nacional como pretexto para no entregar información es el recurso de revisión RRA 6562/21, resuelto en mi Ponencia, interpuesto contra COFEPRIS, en el cual, una persona se inconformó por su negativa para proporcionar el documento por medio del cual se había aprobado el uso de la vacuna contra el Covid19 denominada Gamaleya Sputnik V. Después de analizar el caso, en el INAI ordenamos su entrega. Sin embargo, dicho organismo se amparó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegando que se ponía en riesgo la seguridad nacional, las relaciones internacionales, la vida y seguridad de las personas.

Por supuesto, esta figura se contrapone con el derecho de acceso a la información y en específico con el artículo 11 de la propia ley: toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima, lo cual en el caso COFEPRIS, no pudo comprobarse; que, por cierto, es el sujeto obligado más renuente y opaco en entregar información. Sin embargo, en el INAI seguiremos trabajando para que se entregue la información a la sociedad.

Yo esperaría que este amparo, listado en la Segunda Sala de la SCJN, se resolverá de forma similar a los resueltos en la primera semana de julio donde se dio la razón al INAI al no validar la reserva de la información con asuntos sobre las elecciones del 2012 y el proceso de desafuero en 2005 (resuelto el 5 de julio), así como validar la entrega de la versión pública de las resoluciones por las que se haya eliminado a personas físicas y morales de la lista de personas bloqueadas para la realización de actos, operaciones o servicios con instituciones de crédito (resuelto el 7 de julio).

La información que nace y se genera dentro de la administración pública debe considerarse un bien de la nación. Su promoción y exposición debe considerarse una obligación para con la ciudadanía, pues no solo se establece en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, sino que es un derecho humano esencial en nuestra democracia.

Comisionada del INAI  
@JulietDelRio 

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