México presentó el pasado jueves ante la  una contra Ecuador, referente a la “inviolabilidad de una misión diplomática”. Las autoridades mexicanas señalaron en su solicitud que, el pasado 5 de abril, “alrededor de 15 agentes de operaciones especiales” de Ecuador ingresaron en la Embajada de México en Quito “por la fuerza y sin autorización”.

La  es el principal órgano de justicia de la ONU, tal como se establece en el Capítulo XIV, artículo 92 de la . Esta corte o tribunal mundial, tiene su sede en el , una ciudad en los Países Bajos, y se creó en 1945, con el fin de resolver litigios cuando se lo solicitan uno o varios Estados. Todos los países integrantes de las Naciones Unidas, al suscribir la Carta, se comprometen a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

Aunque los propósitos de las Naciones Unidas son: mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales, ello no impide reconocer de forma realista los obstáculos que encuentra la paz, por lo que se contempla la integración de una Corte cuya función es decidir, conforme al Derecho Internacional, las controversias que le sean sometidas.

México ha acudido ante la Corte Internacional de Justicia por advertir vulnerados sus derechos por Ecuador, cuando éste irrumpió de forma inaudita en la sede mexicana en Quito, haciendo uso de la fuerza de seguridad ecuatoriana, para allanar los locales de la misión diplomática de nuestro país sin respetar la inviolabilidad de la Embajada, ni la inviolabilidad e inmunidad del cuerpo diplomático.

¿Cuál es el contexto de estos acontecimientos que resultan de extrema gravedad?

Nunca en la historia de la diplomacia mexicana había tenido lugar una crisis diplomática como la que se vive en estos momentos entre México y Ecuador. Esta situación no solo afecta los intereses de México, sino que afecta los intereses de todos los Estados del mundo.

Resulta totalmente inédito para México que, se violara el derecho de las sedes diplomáticas a mantener su inviolabilidad, y se atropellara la inviolabilidad de los funcionarios diplomáticos. Estos ataques, no solo no habían sucedido para extraer de la sede diplomática a personas protegidas por la figura del asilo político, sino que no había sucedido en ninguna circunstancia.

Las normas del Derecho Internacional reconocidas, establecidas y universalmente respetadas se han codificado en el marco de las Naciones Unidas. En este ámbito, la , recoge las normas esenciales que han regido las relaciones diplomáticas en el mundo durante más de 200 años. La Convención es considerada como la piedra angular de las relaciones diplomáticas y se ha denominado así, porque la Conferencia en la que fue aprobada se celebró en Viena, en el año de 1961, lográndose su firma el 18 de abril de ese mismo año.

El establecimiento de relaciones y misiones diplomáticas tiene lugar por consentimiento mutuo, sobre lo cual la Convención de Viena ofrece un marco normativo completo relativo al establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas, justamente, basado en dicho consentimiento entre Estados Soberanos.

Cuando un Estado se atreve a violar la , que establece inviolabilidad de las sedes diplomáticas, se da muestras de un fuerte deterioro de las relaciones entre los Estados acreditante y receptor, y a su vez,  se crea el riesgo internacional de sentar un precedente gravísimo, contrario al interés intrínseco de “buena voluntad” de los países que la han suscrito.

Ante tal circunstancia, los Estados Miembros también tienen un interés implícito en que se respeten los locales de todas las misiones diplomáticas en el extranjero, porque de lo contrario, consentirían que sus propias sedes diplomáticas estuvieran en riesgo de ser asaltadas, allanadas o invadidas.

En este orden, el respeto mutuo es una regla básica de la convivencia internacional. Es una regla que permite que, incluso en los Estados con fuertes rivalidades o diferencias políticas, puedan contar con personal diplomático a quienes se les concede paso libre entre las partes del conflicto para negociar condiciones de tregua o acuerdos, para poner fin a las controversias, y que se establezcan, o en su caso reestablezcan, las vías de comunicación, sin riesgo de coerción o de que corra riesgo su propia libertad, vida, o integridad personal.

El artículo 22 de la Convención confirma la inviolabilidad de los locales de las misiones con la prohibición de la entrada en ellos de los agentes del Estado receptor y la imposición al Estado receptor de la obligación especial de proteger los locales contra toda intrusión o daño y evitar que se perturbe la paz de la misión o se atente contra su dignidad. Además, señala, específicamente, que “los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”, ni siquiera en estado de emergencia.

En este contexto, se advierte que Ecuador ha violado de forma flagrante el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, no solo porque se allanó la embajada, con la intrusión de las fuerzas de seguridad del Estado receptor de la misión diplomáticas sin el permiso del jefe de la misión, sino también porque se vulneró la inviolabilidad de las personas integrantes de la misión diplomáticas, mediante el maltrato que sufrió el Jefe de Cancillería de México en Ecuador, diplomático mexicano que cuenta con inviolabilidad e inmunidad diplomáticas, a quien pudimos ver en las imágenes difundidas tanto en redes sociales y medios de comunicación, como víctima de violencia ejercida en su contra, mientras cumplía su misión de defender a una persona, a quien se le había otorgado la protección diplomática del asilo político.

La mañana del jueves, 4 de abril, la Cancillería Mexicana había publicado que después de un estudio jurídico, México había concedido al Ex vicepresidente de la República de Ecuador, mediante la figura de asilo político, lo que escaló a un asalto a la embajada en Quito, el realizado el pasado 5 de abril, por lo que México ha pedido al máximo órgano judicial de la ONU dictar medidas provisionales y que suspenda a Ecuador como miembro de las Naciones Unidas.

La figura del asilo referido está contemplada en la , tratado interamericano, producto del acuerdo regional, considerada patrimonio latinoamericano y de los Estados Miembros de la  (OEA), suscrito en Caracas, Venezuela, en el año de 1954.

La Convención establece, en sus artículos 1°, 3° y 4° que, el asilo otorgado en misiones diplomáticas, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado. Así mismo, establece que, no es lícito conceder asilo a personas inculpadas o procesadas en forma ante tribunales o estén condenadas, sin haber cumplido las penas respectivas, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político; y que solo corresponde al Estado asilante, resolver la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

Tanto Ecuador como México han suscrito dicha convención, por lo que rige para el caso concreto.  Ante la solicitud del peticionario de asilo diplomático, las autoridades mexicanas lo concedieron, atendiendo el marco legal previsto en la Convención. Por lo que, en todo caso, aun cuando Ecuador no estuviera de acuerdo con la resolución mexicana, sobre el otorgamiento del asilo al Ex vicepresidente de la República Ecuatoriana, tenía que respetarla. Había otras alternativas que le ofrecía la Convención aplicable, tales como haber contestado que no entregaría el salvoconducto para que saliera del país y continuar con las negociaciones, mientras la persona asilada se mantendría en la sede diplomática.

Esa era una respuesta diplomática, que correspondía de acuerdo a lo establecido en la Convención; sin embargo, lo que hizo Ecuador, a partir de la publicación del comunicado del otorgamiento del asilo, fue  sitiar la sede diplomática hasta irrumpir por la fuerza, para consumar la violación de las normas internacionales, tanto sobre la inviolabilidad de la sede y de las personas diplomáticas, como aquellas sobre el asilo diplomático, ejecutando la captura de una persona que ya se encontraba bajo la protección y amparo del Derecho Internacional, bajo las garantías que le había concedido el asilo otorgado por México.

¿Que se espera de las instancias internacionales?

México ha actuado en dos vías: la vía jurídica ante la Corte Internacional de Justicia y la vía política ante la  (OEA) y la  (CELAC).

En la vía política, el Estado Mexicano ha recibido el respaldo de la Comunidad Internacional, a través de la declaración unánime que expresa la condena de los actos realizados de forma desproporcionada por el Gobierno Ecuatoriano, puesto que el Derecho Internacional está fundado en la voluntad política de los Estados para cumplirla.  En este sentido, se requiere un absoluto consenso; es decir que no haya país que se deslinde de esta declaración, lo que se ha logrado, dada la naturaleza de los hechos incontrovertibles. Por lo que, a México corresponde, apelando al sentido común --tanto en el interior y como en el exterior--, estabilizar dicha opinión de rechazo a la intrusión de la Embajada Mexicana, y respetuosa de la soberanía del Estado Mexicano respecto de los actos violatorios de Ecuador.

Por otro lado, la vía jurídica se ha accionado ya mediante la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia, en la que se denuncia la violación de Ecuador a las Convenciones de Viena y de Caracas de 1954.

Esta es una cuestión muy importante: México acude con confianza a este Tribunal Internacional, para que emita un fallo en el que se resuelva sobre la responsabilidad de Ecuador por los actos de intrusión en la Embajada Mexicana, lo cual interesa a todas las embajadas del mundo, puesto que, si se permite sentar precedente de este tipo, se debilita el estándar por el cual los demás Estados están dispuestos a respetar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, lo que haría muy difícil las relaciones armoniosas y amistosas entre Estados en el mundo.

La confianza de las autoridades mexicanas, ha permitido que se haya incoado el asunto ante la Corte Mundial, integrada por 15 “magistrados” quienes resolverán conforme al procedimiento establecido en el , que obliga a este Tribunal a la impartición de justicia, respetando los principios de autonomía, e independencia judicial, por lo que se prevé que estas personas magistradas sean independientes, sean elegidas, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean “jurisconsultos” de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.

Este último aspecto, también resulta de relevancia, pues se prevé que este órgano de impartición de justicia se componga por personas que en el conjunto no solo representen a los principales sistemas jurídicos del mundo, sino que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones de prestigio, capacidad y aptitudes requeridas para el ejercicio de tan honorable misión --como lo es la impartición de justicia-- en tan alta Corte.

De esta forma la Corte Internacional de Justicia se pronunciará, lo antes posible, respecto de las  solicitadas por nuestro país, entre las que se encuentra que el Gobierno Ecuatoriano “se abstenga de realizar cualquier acto o conducta que agrave la situación actual”; así como del fondo del caso. El fallo de la Corte será definitivo e inapelable y obligará a su cumplimiento a las partes del litigio.

Si una de las partes en litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.

Mientras el procedimiento de Justicia Internacional se desarrolla, México anunció, de forma inmediata, la ruptura de las relaciones diplomáticas, como una medida proporcional correspondiente al acto ilegal cometido por Ecuador al allanar la Embajada Mexicana en Quito.

Ello, implica suspender una serie de programas en materia de cooperación bilateral que existen en materia de seguridad y de migración, lo que complicará que ambos países --México y Ecuador-- puedan atender a los connacionales en ambos territorios.  Ante la interrupción de las relaciones diplomáticas, la carga del conflicto la soportarán nuestros connacionales, por lo que se espera que tanto la sede diplomática como la sección consular, sean representadas por algún Estado amigo que aún no se ha anunciado.

Así es que la diplomacia, enfrenta un gran desafío para llegar a la solución pacífica de tan desafortunada controversia, pues tendrá que derribar las barreras creadas en el campo de la confianza, de voluntad política o de capacidad de las partes para llegar a un acuerdo. Para ello, el modelo de Derecho Internacional aplicable contiene mecanismos de solución de controversias, contenido en el artículo 34 de la Carta de las Naciones Unidas, bajo el título de “Arreglo pacífico de controversias”.

En esta ruta, se espera que los Estados Miembros encuentren una solución eficaz a los conflictos, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Por lo tanto, resulta trascendente,  que México haya tomado la decisión de acudir  ante la Corte Internacional de Justicia, porque ello representa una acción respetuosa a las Convenciones y Tratados Internacionales suscritos por nuestro país --marco jurídico convenido en el ámbito mundial—, lo cual deriva en que, en lugar de tener una reacción violenta ante las faltas cometidas por el Gobierno de Ecuador contra la Soberanía del Estado Mexicano, se ha depositado la confianza, esencialmente, en las Instituciones de Justicia de las Naciones Unidas, mismas que se encuentran fundadas en una finalidad de paz y amistad entre las naciones y a su vez en unos sólidos cimientos de justicia en el mundo, establecidos precisamente, como garantía de los pueblos, quienes han manifestado su voluntad de contar con condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin hacer distinción alguna: los principios de autonomía e independencia judicial.

Magistrada Federal y Presidenta de la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

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