Texto: Carlos Villasana

En los años treinta el concepto de “peligrosidad”, dentro de la criminología, tomó un rumbo inesperado, al igual que el significado de los términos “vagancia” y “mal vivencia”. Entre 1931 y 1937 la persecución y sanción a los “vagos” y “malvivientes” pasó de una cuestión policiaca y administrativa a un tema a nivel judicial.

Poco se sabe y poco se ha estudiado de este tema en aquella década y por ello, entrevistó a la doctora Odette María Rojas Sosa para conocer más del tema y de los resultados de sus investigaciones al respecto.

La investigadora explicó que el periodo de estudio de su trabajo tomó como punto de partida 1931, por ser el año en que se promulgó y entró en vigor un nuevo Código Penal, mientras que 1937 fue la época en que las autoridades capitalinas pusieron en marcha una intensa campaña para combatir la vagancia y la malvivencia en la Ciudad de México.

Fue durante la década de 1930 que el Código Penal capitalino puso en la mira a quienes "vagaran" por la ciudad. Hemeroteca EL UNIVERSAL.
Fue durante la década de 1930 que el Código Penal capitalino puso en la mira a quienes "vagaran" por la ciudad. Hemeroteca EL UNIVERSAL.
Grupo de jóvenes vagos frente a un portal y una fuente en Tacubaya. Colección Villasana.
Grupo de jóvenes vagos frente a un portal y una fuente en Tacubaya. Colección Villasana.

Desde 1908 se desterraba a rateros, vagos y mendigos

La doctora Rojas Sosa nos dijo que en 1908, en México se promulgó una ley que impuso la relegación (destierro – confinamiento) a los sentenciados por delitos como robo, vagancia, mendicidad o fabricación y circulación de moneda falsa; dicha pena se percibía como la más efectiva para regenerar y neutralizar a delincuentes habituales y peligrosos, con este objetivo se enviaban a dichos infractores a Las Islas Marías.

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En 1929, un nuevo Código Penal promulgado ese año, mantuvo la relegación como pena para el delito de vagancia, con una duración de entre uno y tres años. Unos meses después de su entrada en vigor, debido a las numerosas críticas de este ordenamiento, el presidente Pascual Ortiz Rubio formó una comisión redactora para elaborar uno nuevo, de tendencia “ecléctica” y, sobre todo, más pragmático.

De acuerdo con la doctora Odette así tenemos que los redactores del Código Penal de 1931 añadieron al tipo penal “clásico” de la vagancia un elemento inédito, al menos de manera nominal: la malvivencia. De tal modo que, a partir de la entrada en vigor del ordenamiento, la vagancia por sí sola no volvió a existir como delito, pues, para serlo, tendría que considerarse de forma conjunta con la malvivencia.

Grupo de vagos y malvivientes en las afueras de una pulquería de Churubusco, años treinta. Crédito: Colección Villasana.
Grupo de vagos y malvivientes en las afueras de una pulquería de Churubusco, años treinta. Crédito: Colección Villasana.

La redacción del artículo 255 señalaba que se aplicaría una sanción de tres meses a un año de relegación a quienes no se dedicaran a un trabajo honesto, o sin causa justificada, a quienes tuvieran malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales o las oficinas policiacas de investigación, a quienes se hubieran considerado como delincuentes habituales, peligrosos, explotadores de prostitutas, traficantes de drogas prohibidas, toxicómanos, ebrios habituales, tahúres o mendigos.

La investigadora recalca en sus notas que, si bien en el Código de 1931 se buscó marcar cierta distancia respecto a su predecesor, finalmente los redactores no desecharon nociones como la peligrosidad –bajo el término de “temibilidad”– y la defensa social, con lo que preservaron, en líneas generales, la ideología positivista que había animado al Código de 1929.

Para la investigadora es de llamar la atención que ninguno de los miembros de la comisión redactora explicó en aquel momento, ni después, las razones por las que decidieron recurrir al término “malvivencia” o por qué estimaron pertinente hacer tal adición.

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Distinto tejido social en las inmediaciones del antiguo mercado de La Lagunilla. Crédito: Colección Villasana.
Distinto tejido social en las inmediaciones del antiguo mercado de La Lagunilla. Crédito: Colección Villasana.

Asimismo, la palabra “malvivencia” no aparecía referida en cuerpos legales previos –Códigos de 1871 y 1929– ni en otras legislaciones penales contemporáneas de Iberoamérica (la más semejante sería la Ley de Vagos y Maleantes, promulgada en España en agosto de 1933).

De acuerdo con sus investigaciones, la doctora Odette consideró que tal vez el origen del término se hallaba en la expresión “mala vida”, que se originó en Italia a fines del siglo XIX y utilizada con cierta profusión en España y Argentina, dando lugar a obras literarias y criminológicas en las que se describían los bajos fondos de las principales ciudades (casos emblemáticos fueron La mala vida en Madrid, 1901; La mala vida en Buenos Aires, 1911; La mala vida en Barcelona, 1912).

Rojas Sosa concluyó que las descripciones de la “mala vida” y las definiciones del estado peligroso antes de la comisión de un delito tienen indudables semejanzas y que no era mera coincidencia.

Jóvenes en situación de calle en la Colonia Guerrero, años treinta. Crédito: Colección Villasana.
Jóvenes en situación de calle en la Colonia Guerrero, años treinta. Crédito: Colección Villasana.

De tal modo que, aunque nunca llegó a escribirse ninguna obra que recuperara de manera explícita el concepto de la “mala vida” para el caso mexicano, parece viable sugerir que los autores del Código Penal conocieron las obras de españoles y argentinos y consideraron de igual forma incluir la malvivencia en la legislación penal.

“También cabe la posibilidad de que palabras como mal vivir y malviviente (de las cuales derivaría malvivencia) fueran parte del habla cotidiana antes de su adopción en el discurso especializado de la criminología.

Incluso, dijo que “no deja de ser llamativo que la adición de la malvivencia mostrara ciertas similitudes con lo que planteaban las leyes contra los ´vagos y malentretenidos´ de los siglos XVIII y XIX, al sancionar comportamientos considerados desviantes e indeseables”, señaló.

Por el aumento de la inseguridad, en 1937 se consideró también delito el ser vago

Una vez habiendo abordado los antecedentes legales y posibles orígenes del término malviviente, la investigadora explicó que de acuerdo con los expedientes judiciales conservados en el Archivo General de la Nación AGN, entre 1933 y 1936, fueron procesadas por el delito de vagancia y malvivencia cinco personas.

Dos jóvenes de aspecto sospechoso en la avenida Cinco de Mayo. Crédito: Colección Villasana.
Dos jóvenes de aspecto sospechoso en la avenida Cinco de Mayo. Crédito: Colección Villasana.
Prueba de lo real que fueron estas leyes, las páginas de EL UNIVERSAL reportaban la captura y condena de los culpables de "vagancia" y "malvivencia". Hemeroteca EL UNIVERSAL.
Prueba de lo real que fueron estas leyes, las páginas de EL UNIVERSAL reportaban la captura y condena de los culpables de "vagancia" y "malvivencia". Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Hizo hincapié que, por el mismo delito, en 1937 existen 757 expedientes registrados en el mismo acervo. ¿Cómo puede explicarse este abrupto incremento?

“Hasta ahora no he encontrado elementos que permitan explicar por qué en los cinco años posteriores a la publicación del Código Penal de 1931 el artículo 255 tuvo tan escasa aplicación. Al revisar los cinco expedientes encontrados para el lapso que va de 1931 a 1936 se observan pocos elementos en común.”, indicó la doctora Odette en su investigación.

Durante los meses de abril, julio y agosto de 1936 se celebró una “Convención para la unificación de la legislación penal y la lucha contra la delincuencia”, en la que se subrayó la necesidad de medidas efectivas para reducir “el problema, cada día más grave, de la delincuencia en el país”.

Los participantes, entre los que destacaban representantes de las procuradurías (General de la República y estatales) y reconocidos juristas, concluyeron que era necesario atender el criterio de la peligrosidad de los acusados al momento de emitir la sentencia y, sobre todo, crear una política criminal preventiva, de modo que se lograra evitar la “incubación de los delitos”; sin embargo, no se mencionó ninguna estrategia específica para reprimir el delito de vagancia y malvivencia.

Vagancia en las inmediaciones del Templo del Carmen, en el Centro. Crédito: Colección Villasana.
Vagancia en las inmediaciones del Templo del Carmen, en el Centro. Crédito: Colección Villasana.

Enérgica persecución contra los llamados vagos y malvivientes

La inquietud por la creciente criminalidad llevó a que en el mes de julio de 1937 se anunciara en una nota de El Nacional que en 1937 aumentaría el número de agentes del cuerpo de policía capitalino, pues el que había parecía insuficiente para atender las necesidades de seguridad del Distrito Federal, en virtud del crecimiento demográfico y espacial de la urbe.

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También se mencionó que el presidente Lázaro Cárdenas había dispuesto otorgar una partida presupuestal mayor a la prevención de la delincuencia en la capital.

El 10 de enero de 1937, se reportó que se hacían redadas o razzias contra rateros y “maleantes”, y el 11 de febrero, el procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, Raúl Castellano, ofreció una entrevista a El Nacional, en la que anunciaba que la campaña contra la vagancia y malvivencia sería permanente.

Para la doctora Odette no es posible aseverar que la redada de enero ya formara parte de una campaña, pues El Nacional reportó que las aprehensiones de ese mes se habían llevado a cabo por instrucción del jefe de la Policía del Distrito Federal, el general Vicente González, quien se había propuesto “hacer una limpia de rateros en todos los cuadros de la ciudad”, dado que las cifras de robos se habían incrementado “de manera alarmante”.

Es posible pensar, afirmó la doctora, que, ante la percepción de aumento del delito, ambas autoridades, procurador y jefe policiaco, decidieran emprender una persecución sistemática y coordinada contra los “vagos y malvivientes”.

Vago detrás de un poste en la acera del Casino Español, en el Centro. Circa. 1929. Crédito: Colección Villasana.
Vago detrás de un poste en la acera del Casino Español, en el Centro. Circa. 1929. Crédito: Colección Villasana.

Para la investigadora llama la atención el hecho que, de acuerdo con lo asentado en el diario, el procurador Castellano se refiriera al delito de vagancia y malvivencia como un “nuevo tipo de delito” que la Procuraduría defeña comenzaba a perseguir “en forma radical y enérgica”.

Apelando, sin duda, a las teorías criminológicas de la peligrosidad predelictual, expresó que los vagos y malvivientes podían no ser “precisamente delincuentes”, pero sí se encontraban al margen de la ley y que eran proclives a volverse malhechores.

Y amplió su observación sobre lo escrito en el diario: con agudeza (en previsión de posibles críticas) advirtió que la campaña no alcanzaría a los desempleados por causas ajenas a su voluntad, pues eran “víctimas de una injusticia social” y podrían demostrar, sin dificultad, que antes habían desempeñado alguna actividad productiva.

Era fácil confundirlos con delincuentes y enviarlos a las Islas Marías

A causa de la crisis económica, el problema de los “sin trabajo” –como lo señalara el defensor Modesto Ramírez en el caso de 1936– había sido recurrente durante los años treinta, por lo que era presumible que en las calles de la ciudad circulaban numerosos desocupados, potenciales sospechosos de ser vagos y malvivientes.

Vagos en la fuente de “La Corregidora” en la Plaza de Santo Domingo, en el Centro. Años treinta. Crédito: Colección Villasana.
Vagos en la fuente de “La Corregidora” en la Plaza de Santo Domingo, en el Centro. Años treinta. Crédito: Colección Villasana.

Para los agentes del Ministerio Público, encargados de recabar los elementos que podrían confirmar o no la responsabilidad de la comisión del delito, la carga de la prueba recaería en el presunto culpable.

El procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, Raúl Castellano fue enfático al hablar de las penas previstas para los vagos y malvivientes: aquellos que merecieran penas con duración superior a los tres meses, serían remitidos a las Islas Marías, como lo establecía el Código.

Tal posibilidad no dejó impávidos a los presuntos vagos y malvivientes, muchos de los cuales, desde las primeras redadas en enero de 1937, decidieron recurrir a medios legales para evadirla, por lo que empezaron a presentarse numerosas solicitudes de amparo en los dos tribunales de circuito en materia penal.

Los números que arrojó la persecución policiaca fueron elevados desde inicios de 1937: el resultado de la redada del 10 de enero había sido, según El Nacional, de 150 personas aprehendidas. Para abril, se calculaba que en el transcurso de dos meses habían sido remitidos al Ministerio Público más de quinientos presuntos vagos malvivientes.

Vago en una esquina de la calle Palma, en el Centro. Crédito: Colección Villasana.
Vago en una esquina de la calle Palma, en el Centro. Crédito: Colección Villasana.

La investigadora señaló que muchas de las historias de los vagos malvivientes coinciden en ciertos puntos: un abultado historial de faltas en la hoja de antecedentes policiacos: aprehensiones por hurtos o, a veces, por la mera sospecha de robo; entradas y salidas frecuentes de la cárcel de la ciudad y el acecho constante de la policía.

Algunos incluso atribuían a esta vigilancia –rayan en la persecución– sus dificultades para encontrar un empleo. Así pues, la identidad impuesta de vago malviviente se volvía un estigma difícil de borrar y un lastre para reincorporarse a la sociedad.

Quienes viven en la calle no tienen privacidad como los demás y por ello son detenidos

Para concluir, la doctora nos habló de la diferencia entre las campañas de los años treinta: La diferencia de la campaña contra la mendicidad de principios de la década de 1930, cuyo objetivo fue asistencial y la campaña de 1937 que se emprendió contra la vagancia y la malvivencia fue parte de una política criminal y tuvo como fin la represión, aunque, en ambos casos, se trató de medidas de control social que permitían “librar” a las calles citadinas de elementos no deseados.

La persecución a los vagos y malvivientes también fue una muestra de las inquietudes que generaban en las autoridades capitalinas aquellos elementos desviantes que eran considerados una “lacra” y un “peligro” para la sociedad.

Similar a la expresión para la política del expresidente Felipe Calderón, la "guerra" contra el narco, en los años 30 se habló de una "guerra contra los vagos". Hemeroteca EL UNIVERSAL.
Similar a la expresión para la política del expresidente Felipe Calderón, la "guerra" contra el narco, en los años 30 se habló de una "guerra contra los vagos". Hemeroteca EL UNIVERSAL.

Por otra parte, en entrevista con la licenciada en Derecho, Cristina Pérez, coordinadora de incidencia y transformación social en la ONG MiValedor, un proyecto de inclusión social y defensa de derechos de personas en situación de calle en la Ciudad de México, nos comenta acerca de la problemática actual que vive ella para comprender y defender a personas en situación de calle, considerados vagos y malvivientes:

“La Ley de Cultura Cívica prevé como falta administrativa realizar a la intemperie lo que cualquier persona con acceso a la vivienda realiza bajo el resguardo de su espacio íntimo: ir al baño, ducharse, tomar alcohol, tener un momento romántico. Quienes viven en la calle no tienen espacio para hacer nada de eso, por lo que frecuentemente son detenidos y presentados ante el juez cívico.

Por sorprendente que parezca, el Distrito Federal llegó a considerar como "peligrosos hampones" a las personas en situación de calle. Hemeroteca EL UNIVERSAL.
Por sorprendente que parezca, el Distrito Federal llegó a considerar como "peligrosos hampones" a las personas en situación de calle. Hemeroteca EL UNIVERSAL.

“No obstante, por encima de la Ley de Cultura Cívica está la Constitución Política de la Ciudad, que reconoce a las personas en situación de calle como un grupo de atención prioritaria y brinda herramientas para combatir la discriminación. Si bien la política pública de facto consiste en remover a las personas en situación de calle de los espacios que habitan, en atención a las quejas de los vecinos con techo; las leyes y protocolos que versan sobre personas en situación de calle prohíben esas prácticas que, desde la sociedad civil llamamos ´limpieza social´. Ello nos permite denunciarlo en medios y ante instancias de derechos humanos”.

Y concluyó que “aún hay mucho camino por recorrer, más que en el contenido de las leyes, en la sensibilización de funcionarios públicos que de manera constante niegan a quienes viven en la calle los servicios públicos de salud, les incriminan falsamente, complican su acceso a documentos de identidad y los tratan con desprecio”.

  • Fuentes:
  • Entrevistas con la doctora Odette María Rojas Sosa, investigadora de los llamados vagos o malvivientes en la década de los 30 y con la licenciada Cristina Pérez, Coordinadora de incidencia y transformación social en la ONG Mi Valedor, un proyecto de inclusión social y defensa de derechos de personas en situación de calle en la Ciudad de México.
  • Libros:
  • Rojas Sosa, O. M. / “Una lacra social y un peligro”: vagancia y malvivencia en la ciudad de México, 1931-1937
  • Odette María Rojas Sosa, “Gente de cuidado”: vagos y malvivientes en la Ciudad de México, 1937-1944”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social 23 (2024): 76-97.
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