No puedo ocultar que el conflicto que me ha causa uno de los temas mediáticos que más han acaparado la atención en los albores de este 2023. La razón es simple y sencilla, el tema involucra y afecta seriamente a la propiedad intelectual (PI).
Claro que el tema me genera conflicto. El no hablar del mismo, evadirlo y tratarlo a destiempo resultaría incongruente con el propósito que me he fijado con esta columna: el alentar y fortalecer la cultura y el sistema de PI en México. Incongruencia que también pudiese actualizarse, cuando en esta misma columna, no solo he hecho alusión, sino he reconocido, diversos criterios judiciales que han fortalecido nuestro moderno sistema de PI, formulados, propuestos y defendidos, nada más y nada menos que por la ministra Esquivel.
Ni hablar. ¡Entrémosle al tema! Así como varios de los que nos dedicamos a la PI aplaudimos la sentencia de compensación del tiempo de vigencia de patentes por retrasos injustificados de la autoridad en su otorgamiento, así como el proyecto por virtud del cual se estima constitucional la causal de nulidad de registros de marca más invocada – y que pronto deberá será discutida y votada por el Pleno de la Suprema Corte – formulados, defendidos y votados por la Ministra, no hay manera de dejar de alzar la voz contra cualquier violación a los derechos de autor.
Las autoridades correspondientes se han pronunciado en el sentido que, la tesis posterior (1987) es una “copia sustancial” de la de 1986. Si esto se sostiene, equivale, palabras más, palabras menos, a lo que el Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial define como plagio de obra.
La apropiación indebida de una obra acarrea consecuencias que van más allá de las establecidas por tal o cual centro de educación superior. Al ser materia federal, corresponde a las autoridades de este fuero (y no a las de la Ciudad de México), conocer, calificar y sancionar cualquier asunto respecto a la inobservancia de los derechos de autor.
Ahora bien, y para responder la pregunta que invariablemente respecto a la responsabilidad, yo me atrevo a decir que no estamos ante una sola responsable sino ante varias. No hay duda que la persona que se ostenta como autora debe responder, pero también lo es que, tratándose de una tesis profesional, la misma obligatoriamente, tuvo que ser no solo dirigida por una licenciada en derecho, sino revisada por otros abogados que dieron los votos necesarios. ¿Y qué de los sinodales? Pudo haber ocurrido que por lo menos uno haya formado parte de ambos sínodos y haberse percatado de, por lo menos, cierta similitud. La responsabilidad de varios.
Siendo honestos, la responsabilidad se puede extender al limitado y mediocre sistema educativo que hemos venido acarreando por años, en el cual la PI brilla por su ausencia, a grado tal, que ni siquiera se enseña a los alumnos – de cualquier nivel – a siquiera citar cuando se utilicen referencias de otros autores.
La responsabilidad se puede extender a nuestra sociedad, en la cual no hemos entendido que parte de ser buenos y sabios, debemos ser originales, y que no es válido, sin autorización, aprovecharse y apropiarse de lo que es de otros, incluyendo la PI. Si bien somos un pueblo sabio y bueno, la piratería sigue siendo socialmente aceptada, y por tanto su combate – guardando las proporciones – es más difícil que combatir delitos contra la salud.
No solo seamos un pueblo bueno y sabio, sino uno creativo y original que respete, en todo momento y ante cualquier circunstancia, la actividad intelectual de otros.
Twitter: @MA_Margain
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