A casi 70 años de la publicación del artículo Maquinaria computacional e inteligencia en el que Alan Turing —famoso por descifrar el código Enigma, ayudando con ello al triunfo de las fuerzas aliadas en la Segunda Guerra Mundial— al formular la pregunta ¿pueden las máquinas pensar? y sentar las bases, el objetivo principal y la visión de la inteligencia artificial, podemos decir que ese pensar es parte fundamental de nuestro día a día.
En efecto, somos millones de personas en el mundo que, más allá de vernos beneficiados por la inteligencia artificial, la hemos hecho parte de nuestra vida, desde sistemas de navegación y optimización de rutas hasta recomendaciones de productos y de música basados en análisis de hábitos pasando por filtros de spam, filtros de seguridad, reconocimientos biométricos y de voz, por mencionar unos cuantos. No hay campo del quehacer humano que no pueda beneficiarse del pensar de las máquinas.
Así como la propiedad intelectual no escapa del espectro y beneficios de la inteligencia artificial, tampoco escapa de los retos y serios cuestionamientos que trae aparejados.
La relación e interacción entre éstas se actualiza desde el momento en que el conocimiento, innovación y creatividad que dan vida a la inteligencia artificial a través de alguna de sus “presentaciones” puede ser protegida por el derecho de autor, y en algunos casos por otras figuras como patentes y diseños.
El mundo de la propiedad intelectual ha aprovechado la oportunidad que representa la inteligencia artificial, pues no sólo las oficinas internacionales, regionales y nacionales de propiedad intelectual, sino también los particulares han aprovechado la oportunidad que aquella representa: ofrecer un mejor trabajo y más eficientes y efectivos resultados con la seguridad jurídica que los titulares de derechos de propiedad intelectual esperan.
Pensemos, por ejemplo, en cómo los sistemas de búsquedas de marcas, tanto de palabras como de diseños, han facilitado el trabajo de examinadores y como éstos permiten al solicitante, en aras de optimizar tiempo y recursos, darse una idea a priori de las posibilidad de registro de su marca.
Por el lado de las patentes, los sistemas de búsquedas también representan grandes beneficios, y qué decir de los sistemas de traducción, que por la complejidad técnica que los inventos representan van mucho más allá del Google Translator.
Toda oportunidad conlleva siempre retos, y en la interacción que nos ocupa no sólo nos encontramos con estos últimos sino con cuestiones más complejas que llevarán a replantear la doctrina, práctica y legislación en materia de propiedad intelectual.
La inteligencia artificial no sólo responde en el afirmativo a la pregunta de Turing, sino que, con el paso del tiempo y con su perfeccionamiento, confirma que la máquina tan piensa que hoy por hoy ese pensar también implica crear, diseñar e inventar.
Esto, entre otros, es un cuestionamiento serio por la simple y sencilla razón que, de conformidad con la doctrina y sobretodo con la normatividad vigente, solo las personas físicas, seres humanos, pueden ser considerados autores, diseñadores o inventores.
Cuestiones como las anteriores han propiciado que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, haya venido trabajando en el tema y haya lanzado, el pasado 13 de diciembre, la convocatoria para un proceso abierto de consulta sobre las repercusiones de la inteligencia artificial en las políticas de propiedad intelectual.
Habrá que dar seguimiento a los trabajos y conclusiones de OMPI, las cuales, en mi opinión, implicarán cambios en el sistema y políticas públicas de propiedad intelectual.
Consultor especialista en protección de innovación y Propiedad Intelectual. Twitter: @MA_Margain
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