A dos años del 30 aniversario del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el mismo no solo tiene que actualizarse y adecuarse para colocarse a las mejores prácticas internacionales, sino que debe ser igualitario, tanto en sus logros, como en el trato a sus miembros.
Desde sus inicios, el SIN ha privilegiado en sus esquemas de evaluación de ingreso, permanencia y promoción —por mucho— la publicación de investigaciones, proyectos, artículos y libros, sobre otras formas, como lo podría ser la generación y explotación de propiedad intelectual (PI).
Si a lo anterior le agregamos la escasa cultura de PI en México, podemos explicarnos la razón de la enorme brecha entre el número de publicaciones científicas y tecnológicas, y el número de solicitudes de patente —y no digamos de patentes otorgadas— de mexicanos. Si bien no toda investigación conlleva a resultados patentables, el que sólo dos de cada 10 solicitudes de patente presentadas en el IMPI sean de mexicanos, deja mucho que desear.
Aun cuando se ha trabajado para que la generación de PI y transferencia de tecnología sean factores clave en las evaluaciones, esto no es suficiente. No obstante que la Comisión Transversal de Tecnología la debe tomar en cuenta, México no tiene un SNI que corresponda a su realidad: estar dentro de las 20 principales economías del mundo y contar con un sistema de PI acorde con ello.
La PI, su generación y explotación, tiene que estar entre los cinco puntos principales de evaluación. Con ello, no sólo se evalúa de manera seria y moderna al investigador, sino que se fomenta que la innovación cumpla con los objetivos que sobre ciencia y tecnología se recogen en nuestra Magna Carta: desarrollo, crecimiento y bienestar para todos.
Y por cuanto a que los resultados del SNI deben beneficiar a todos, es que la igualdad debe también prevalecer hacia su interior, en su funcionamiento y trato hacia sus miembros.
Dentro del SNI, entre varias distinciones, existe la relativa a los investigadores de instituciones de educación superior y centros de investigación públicos, y aquellos de los privados. Los requisitos de acceso, permanencia y promoción para ambos han sido básicamente los mismos. Sobre los apoyos económicos, esto podía decirse hasta la reforma al Reglamento del SIN en abril de 2021.
Con la reforma, la distinción pasó a discriminación pues solo se previó el otorgamiento de apoyos económicos a los investigadores “públicos”. Los “privados” no tardaron en interponer amparos; las sentencias les han sido favorables. Justo el pasado viernes, el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa en Ciudad de México, publicó una jurisprudencia en la cual se declara que los artículos 61 y 62 del reglamento violan el artículo 1º constitucional.
Los magistrados, de manera unánime, resolvieron que el trato diferenciado no justificado hacia los investigadores de los sectores privado o social al quedar excluidos de los apoyos económicos, y recogido en una norma general, es discriminatorio y atenta contra la garantía de igualdad ante la ley.
Lo anterior podría haberse subsanado con el nuevo reglamento publicado apenas el 10 de agosto de 2022. Desafortunadamente no fue así, pues si bien se prevé respecto de los apoyos económicos a los investigadores privados, se estipula que los recibirán de conformidad con el convenio de colaboración respectivo. Quedamos en lo mismo pues, el apoyo no está previsto y ordenado por una norma general como sí lo está para los públicos.
La ciencia y tecnología tienen rango constitucional. Queremos un SNI actualizado y acorde con los de aquellos de países que les han sacado provecho en beneficio de todos. Ante la modernidad y utilidad que deseamos, no tiene cabida trato discriminatorio alguno.
Consultor especialista en protección de innovación y propiedad intelectual, socio en Pérez Correa González Asociados
Twitter: @MA_Margain