El pasado 21 de julio, el sistema multilateral de solución de controversias dio señales de vida. En el caso DS611, un panel arbitral de la OMC resolvió que China violó el Acuerdo de Propiedad Intelectual (ADPIC), al implementar una política que impedía a los titulares de patentes relacionadas con tecnologías de telecomunicaciones (3G, 4G y 5G) ejercer sus derechos fuera del territorio chino, mediante órdenes judiciales conocidas como medidas anti-litigio. La decisión, dictada en el marco de un mecanismo alternativo, favoreció a la Unión Europea y, con ella, a la lógica del derecho internacional.
Durante años, la OMC ha enfrentado un debilitamiento institucional, agravado por la parálisis de su Órgano de Apelación, inactivo desde 2019. En este vacío surgió el Arreglo Multipartita de Apelación Interina (MPIA), un mecanismo alternativo que ha permitido a un grupo de miembros —entre ellos México— mantener operativo, aunque de forma limitada, el sistema de solución de controversias.
Respecto a la disputa, desde 2020 los tribunales chinos comenzaron a prohibir que los titulares de patentes 3G, 4G y 5G pudieran acudir a tribunales extranjeros para hacer valer sus derechos. Estas órdenes venían acompañadas de sanciones que podían alcanzar un millón de yuanes diarios (alrededor de 2.3 millones de pesos mexicanos) en caso de incumplimiento. En la práctica, estas medidas obligaban a las empresas extranjeras a renunciar a su derecho de defensa fuera del país.
Las medidas fueron promovidas por empresas como Huawei, Xiaomi, ZTE y OPPO, que buscaban impedir que los titulares de patentes los demandaran fuera del territorio chino. Entre los más afectados estuvieron compañías como Ericsson, Nokia, InterDigital y centros de investigación europeos como Fraunhofer, cuyos derechos resultaban neutralizados por órdenes judiciales que restringían su acceso a tribunales extranjeros.
A esta barrera procesal se sumaba una consecuencia económica: los tribunales chinos fijaban regalías por licenciamiento muy por debajo del valor de mercado previamente acordado. Según la Comisión Europea, esta práctica reducía significativamente los ingresos disponibles para reinvertir en innovación. Ericsson, por ejemplo, estimó pérdidas de entre 100 y 150 millones de euros por trimestre en ingresos por licencias.
Ante esta situación, la UE presentó un reclamo formal ante la OMC, que fue inicialmente desestimado por un panel ordinario en abril. Sin embargo, al apelar mediante el mecanismo MPIA, la UE obtuvo una victoria sustancial: el nuevo panel arbitral concluyó que las medidas anti-litigio chinas eran incompatibles con el ADPIC, al impedir el ejercicio efectivo de los derechos fuera del territorio chino y desequilibrar las condiciones de negociación entre titulares y usuarios de tecnología. Como resultado, se ordenó a China modificar su política y cumplir con sus obligaciones en un plazo de 90 días.
Aunque el procedimiento fue iniciado por la UE en 2022, otras naciones se sumaron como terceras partes, lo que subraya la dimensión sistémica del asunto. Entre ellas destacan Estados Unidos, Japón, Reino Unido y, de América Latina, Perú y Colombia. Esta amplia participación confirmó que el fondo de la disputa no era únicamente europeo: lo que estaba en juego era la posibilidad de que cualquier país garantizara a sus innovadores acceso efectivo a tribunales, condiciones justas de licencia y un entorno predecible para la protección de sus derechos.
Más allá de las implicaciones específicas para China, el caso dejó algo claro: el sistema multilateral de solución de controversias sigue siendo capaz de ofrecer respuestas eficaces cuando se activa con decisión y respaldo. Que haya sido un asunto de PI el que propiciara apenas el segundo fallo con sentencia de fondo dentro del MPIA —y lo hiciera con esa contundencia— es tanto una señal de advertencia como una oportunidad. En un contexto global cada vez más fragmentado, este precedente prueba que todavía hay espacio para el derecho internacional.
Cuando todo parecía reducirse a bloques comerciales, sanciones cruzadas y guerras de patentes, este caso nos recuerda que aún es posible resolver disputas bajo principios jurídicos comunes. La PI, tantas veces vista como un tema técnico o marginal, se revela aquí como una herramienta estratégica para revitalizar el multilateralismo. Ojalá sepamos aprovecharlo.
Especialista en propiedad intelectual y protección de innovación, socio de ECIJA México
X: @MA_Margain