La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada en el Senado puede parecer, a primera vista, un ajuste técnico. No lo es. Lo que está en juego es el alcance mismo de la herramienta más poderosa que tienen las personas para frenar los abusos de autoridad. Cambiar las reglas del amparo significa redefinir hasta dónde llega nuestra capacidad de frenar actos que afectan derechos, patrimonio o medio ambiente, y si esa protección llega a tiempo para evitar daños irreparables.

La propuesta incluye medidas que buscan modernizar el procedimiento, pero también endurece los requisitos para acceder al juicio y limita sus efectos preventivos. Es necesario analizarla con cuidado: de aprobarse sin ajustes, podría marcar uno de los mayores retrocesos en el acceso a la justicia de nuestro país.

Un punto favorable es que todas las autoridades que participen en un juicio de amparo estarán obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y actuar por ese medio. Con esto se busca que las notificaciones sean más rápidas y que, por ejemplo, no se difieran audiencias por incumplir los plazos que exige la ley entre la notificación y la audiencia constitucional o se dilate el cumplimiento de una sentencia por falta de notificación a la autoridad responsable. También se establecen plazos máximos para dictar sentencia. En teoría, estas medidas agilizan el juicio y reducen el rezago. Sin embargo, el propio Poder Judicial ha advertido que carece de recursos materiales y humanos suficientes.

Imponer plazos sin fortalecer su presupuesto y su personal pone a las personas juzgadoras en una situación sumamente complicada que podría provocar resoluciones apresuradas con el objetivo de evitar sanciones.

La iniciativa endurece los requisitos del interés legítimo, estableciendo que la persona quejosa deberá acreditar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, y que la anulación del acto impugnado produzca un efecto “cierto y directo” en su esfera. Estos términos pueden sonar razonables, pero en la práctica limitan quién puede acudir al amparo.

El interés legítimo ha sido una de las grandes innovaciones del juicio de amparo en la última década. Esta figura abrió la puerta para que colectivos, organizaciones civiles y comunidades detuvieran proyectos que arrasaban con el medio ambiente, combatieran leyes discriminatorias u obligaran a los congresos a que se sacara el aborto de los códigos penales. Endurecerlo es cerrar esa puerta y reducir el alcance de litigios que han permitido avances en derechos humanos en la última década.

Otro cambio preocupante es que las multas por incumplir sentencias ya no serán pagadas por el funcionario responsable, sino con dinero público. Esto diluye la responsabilidad personal y puede incentivar que las autoridades desobedezcan los fallos de amparo sin consecuencias reales.

Ahora bien, ¿por qué tantas abogadas y abogados estamos preocupados por la forma en que se busca reformar la suspensión? Porque la suspensión es el corazón del amparo: es el mecanismo que detiene el acto reclamado mientras el juez decide el fondo del asunto. Sin ella, el juicio puede resolverse cuando el daño ya es irreversible.

La iniciativa de reforma agrega un requisito adicional antes de que pueda concederse la suspensión: el juez deberá valorar si la medida afecta al interés social, al orden público o al interés público, y negarla si considera que provoca un “daño significativo a la colectividad” o priva a “la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”. El problema es que estas expresiones son conceptos jurídicos indeterminados: la ley no define qué se entiende por “daño significativo” ni cuáles son esos beneficios “ordinarios” de la sociedad. Esta falta de parámetros objetivos deja un amplio margen de discrecionalidad a las y los jueces, lo que puede generar decisiones contradictorias y un clima de incertidumbre jurídica. En la práctica, esto puede traducirse en suspensiones negadas de forma rutinaria, incluso en casos en los que el daño para las personas sería irreversible.

Si bien es cierto que algunos de los cambios previstos en la iniciativa vienen de criterios, muy criticados, del pleno de la antigua suprema corte esto llega en un momento en que el Poder Judicial está en plena renovación con personas juzgadoras electas, muchas sin carrera judicial ni la experiencia técnica necesaria para ponderar entre el interés público y los derechos fundamentales.

Con un marco legal más restrictivo y juzgadores con menor formación, las decisiones pueden volverse mecánicas, menos sensibles a los derechos y más inclinadas a fallar a favor de la autoridad.

En conjunto, esta iniciativa moderniza algunos aspectos del juicio de amparo, pero también lo hace más restrictivo para la ciudadanía.

¿Por qué debería importarte? Porque el amparo es la última línea de defensa para proteger tu derecho al acceso a la salud, a un medio ambiente sano, a una vida libre de violencia. Sin suspensión, la protección llega tarde; con un interés legítimo más estrecho, menos personas podrán acceder a ella; sin responsabilidad personal, el incumplimiento queda impune.

Convertir en ley los criterios más restrictivos del Pleno, justo cuando entrarán jueces sin la formación técnica de sus predecesores, es apostar por un Poder Judicial más formalista y menos garantista. Antes de aprobar esta iniciativa, el Congreso debería abrir un debate amplio con litigantes, academia y sociedad civil. Lo que está en juego no es un tecnicismo jurídico: es el derecho de todas y todos a frenar el poder antes de que sea demasiado tarde.

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