La Suprema Corte acaba de pronunciarse sobre algo que, aunque parezca obvio, aún no se traduce en justicia: cuidar no es una tarea exclusiva de las mujeres. En una decisión reciente, el Pleno invalidó porciones del artículo 29 de la ley laboral de Baja California Sur que otorgaban licencias de maternidad y paternidad diferenciadas para hombres y mujeres, perpetuando la idea de que solo las madres son las responsables del cuidado. Mientras a ellas se les reconocían tres meses de licencia, a los padres apenas diez días. Y eso, en el mejor de los casos.

La Corte fue clara: esa distinción es inconstitucional. El Estado no puede seguir posicionando las labores de cuidado como un deber prácticamente exclusivo de las mujeres. También precisó que los tres meses adicionales de licencia por nacimiento con discapacidad deben aplicarse a ambos progenitores. Y que los derechos vinculados a la lactancia no pueden retroceder: las mujeres deben tener derecho no solo a tiempos razonables para amamantar o extraer leche, sino también a instalaciones adecuadas, como salas de lactancia. Porque cuidar, incluso en el ámbito laboral, también es una cuestión de igualdad.

Y mientras la Corte avanza en este frente, en la Ciudad de México, el derecho al cuidado empieza a abrirse paso en los tribunales gracias al impulso de quienes cuidan.

Una mujer que cuida a su madre adulta mayor promovió un juicio de amparo ante la omisión del Congreso y de la Jefatura de Gobierno por no haber expedido la ley del sistema de cuidados, como lo ordena la Constitución local desde 2018 y lo exige el artículo vigésimo transitorio. El tribunal que revisó su caso le dio la razón: concedió el amparo y reconoció que sí existe una omisión legislativa. Ordenó al Congreso local emitir la legislación pendiente, y al Ejecutivo local realizar las acciones necesarias para implementarla. Además, reconoció que la omisión afecta su derecho al autocuidado, a la igualdad y a una vida digna.

Un segundo caso, resuelto en sentido similar, fue promovido por madres cuidadoras de niños con discapacidad. El tribunal también concedió el amparo. Determinó que la falta de legislación y de un sistema funcional de cuidados en la Ciudad de México vulnera los derechos de los niños y de quienes les cuidan. Enfatizó que debía juzgarse con perspectiva de infancia, discapacidad y género. La sentencia ordena a las autoridades actuar conforme a sus competencias y reconoce que el abandono del tema de cuidados no es solo una omisión técnica, sino una forma de exclusión estructural.

Lo que une estas tres decisiones —una de la Corte y dos de tribunales colegiados— es un mensaje claro: el cuidado importa constitucionalmente. No puede seguir oculto bajo la idea de que es un deber natural de las mujeres. No puede depender del sacrificio individual. Y no puede seguir esperando. Cuidar es trabajo. Cuidar es sostener la vida. Y garantizar ese derecho es una deuda que el Estado mexicano todavía no paga.

Las mujeres que cuidan están alzando la voz. Y algunas, con sus litigios, están escribiendo el futuro del derecho al cuidado en México. Uno en el que cuidar ya no sea un castigo, sino un derecho compartido y protegido. Uno que nos recuerde que sin cuidado no hay justicia. Y sin justicia en los cuidados, no hay igualdad posible.

Llámenme idealista y optimista empedernida, pero estas sentencias me recuerdan que nuestro país sí puede cambiar para bien, también a través de las sentencias.

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