Parece obvio decirlo pero tener solo una nacionalidad no es una prueba de lealtad. Esta semana, se envió al Congreso una iniciativa para modificar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. La propuesta busca que quienes aspiren a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no tengan otra nacionalidad y, si la tienen, renuncien a ella antes de solicitar su registro como candidatas o candidatos. Durante el ejercicio del cargo tampoco podrían adquirir o solicitar otra nacionalidad, utilizar un pasaporte o documento de identidad extranjero, ejercer derechos políticos inherentes a otra ciudadanía ni acogerse a la protección diplomática de otro Estado.
La justificación parece intuitiva; quien es ciudadano de dos países puede tener, "dos intereses" y para gobernar México, el interés nacional debe estar por encima de cualquier otro. El problema es que nacionalidad y lealtad no son sinónimos. Esta discusión no comenzó en 2026, ya en 1997, México reformó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución para establecer que ningún mexicano por nacimiento pudiera perder su nacionalidad por adquirir otra. La reforma respondió, en buena medida, a la realidad de millones de mexicanos residentes en el extranjero y buscó preservar su vínculo jurídico y político con el país.
Pero aquella apertura tuvo un contrapeso, el artículo 32 dispuso que los cargos y funciones para los cuales la propia Constitución exige ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes, además, no adquieran otra nacionalidad; también facultó al Congreso de la Unión para establecer esa misma reserva en otros casos. La finalidad era evitar conflictos de doble nacionalidad en funciones vinculadas con la soberanía y la lealtad nacionales.
La preocupación, por tanto, no es nueva ni necesariamente ilegítima. La Suprema Corte ha sostenido que estas restricciones pueden justificarse cuando se trata de cargos relacionados con los intereses o el destino político de la Nación, con áreas estratégicas o prioritarias del Estado o con la seguridad y defensa nacionales. La Presidencia y las gubernaturas difícilmente podrían considerarse ajenas a esos intereses. La pregunta correcta, entonces, no es si el Estado puede imponer condiciones reforzadas a quien pretende encabezar un Poder Ejecutivo sino si renunciar a una segunda nacionalidad es una medida adecuada para garantizar la lealtad que se busca proteger.
Ahí la propuesta se vuelve menos convincente. Pensemos en dos personas mexicanas por nacimiento. Una nació en México y sólo tiene nacionalidad mexicana. La otra nació en Estados Unidos, hija de madre mexicana, y tiene ambas nacionalidades desde el nacimiento, sin haber realizado acto alguno para obtener la segunda. Bajo la iniciativa, la primera podría competir por la Presidencia sin que su nacionalidad planteara obstáculo alguno; la segunda tendría que renunciar a una de las nacionalidades con las que nació para poder registrarse.
Pero esa diferencia no dice nada, por sí sola, sobre sus vínculos económicos, conflictos de interés, relaciones con gobiernos extranjeros o disposición a respetar la Constitución mexicana. Ése es el problema de utilizar una condición jurídica como sustituto de una conducta. Si preocupa que quien ocupe la Presidencia pueda invocar la protección de otro Estado, tiene sentido impedirlo durante el cargo. Si preocupa que participe políticamente en otro país, también puede restringirse ese ejercicio. Si preocupa la injerencia extranjera, pueden reforzarse las reglas sobre financiamiento, conflictos de interés, relaciones patrimoniales, manejo de información sensible y vínculos con gobiernos extranjeros. Todas esas medidas se dirigen al riesgo que se pretende evitar.
La exigencia de renunciar a otra nacionalidad, en cambio, descansa sobre una presunción: quien tiene dos nacionalidades tendría potencialmente dos lealtades; quien tiene una sola, una. Esa equivalencia es demasiado simple para un problema constitucional mucho más complejo. Desde una lógica de proporcionalidad, una restricción debe guardar una relación suficientemente estrecha con la finalidad que persigue y aquí aparece la paradoja: renunciar jurídicamente a una nacionalidad no borra vínculos familiares, económicos, culturales o políticos con otro país. Del mismo modo, poseer únicamente la nacionalidad mexicana no garantiza la ausencia de intereses extranjeros. En pocas palabras, un pasaporte puede acreditar nacionalidad, mas no puede acreditar lealtad.
Hay, además, una dificultad práctica. México puede establecer requisitos para acceder a sus cargos públicos y regular los efectos que atribuye a una declaración de renuncia, pero no puede, por sí solo, extinguir una nacionalidad conferida por otro Estado. Si la reforma exige la pérdida efectiva de esa segunda nacionalidad, su cumplimiento dependerá también de la legislación del país que la otorgó. Paradójicamente, el acceso a un cargo de enorme relevancia para la soberanía mexicana podría terminar dependiendo, al menos en parte, de otro Estado.
La lealtad a México y a su Constitución importa, especialmente en quienes concentran las mayores responsabilidades públicas. Precisamente por eso conviene protegerla mediante reglas capaces de identificar conflictos y riesgos reales, no mediante una presunción construida a partir del número de nacionalidades que una persona posee.
Servir a México no depende de tener una sola nacionalidad, exige algo mucho más difícil: actuar con integridad, asumir plenamente las responsabilidades públicas y guardar lealtad a la Constitución.
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