Quizás, de todos los mensajes que EU envió hace unos días tras su ataque contra una embarcación en el Caribe que, según ese país, transportaba droga, el más importante sea el relacionado con las designaciones de terrorismo. Trump escribió en redes sociales que 11 miembros de la banda venezolana Tren de Aragua, a quienes llamó “narcoterroristas”, murieron en el ataque. Antes de ello, Rubio había publicado un post en X en el que se cuidó de precisar que se trataba de una agrupación designada como terrorista por parte de EU. Ese matiz importa porque cambia el encuadre. En redes sociales y en distintos textos se ha discutido acerca de la legalidad o legitimidad de un ataque así: si Washington debió proceder de esa manera contra presuntos traficantes de droga, si debía asegurarse antes, y en su caso confiscar la carga y detener a los involucrados. El punto es que, desde la óptica de la administración Trump, ya no estamos hablando de narcotráfico o crimen organizado, sino de la guerra contra el terrorismo. Y esa guerra tiene otras reglas, las cuales facultan al gobierno de EU a operar de formas completamente diferentes. En el texto de hoy comparto algunas notas sobre el contexto de lo que implica esa guerra contra “el terror” y qué consecuencias puede tener para nuestro subcontinente y para nuestro país.

El contexto

1. Conviene recordar que, según la evidencia disponible y la experiencia histórica, la designación de organizaciones como terroristas por parte de autoridades estadounidenses no necesariamente se correlaciona con un combate más eficaz contra ese tipo de violencia. Para documentarlo, basta revisar las publicaciones anuales del Índice Global de Terrorismo (del Institute for Economics and Peace) desde la década pasada hasta la actualidad. En ese repaso detallado pueden identificarse los factores más correlacionados con la actividad terrorista, los picos y descensos a lo largo del tiempo, los grupos más activos en todo el mundo y lo que ha ocurrido cada vez que Washington y sus aliados han desplegado toda su maquinaria contra estas agrupaciones (lo que, por supuesto, incluye las designaciones y la aplicación de la legislación antiterrorista). Esa revisión muestra que el terrorismo, lejos de desaparecer, en ciertos periodos ha crecido, ha mutado, se ha desplazado geográficamente y/o se ha dispersado. Hoy, por poner un ejemplo, tras años de combate, ISIS y Al Qaeda —con sus múltiples filiales— siguen brutalmente activas en decenas de países, algunos de los cuales ya han quedado fuera del radio de operación de Washington.

2. En cambio, lo que sí se observa es que, a lo largo de distintas administraciones —como las de Bush, Obama, Trump y Biden— las designaciones de terrorismo, así como su remoción, responden a las agendas del momento, a los objetivos políticos internos y externos de los presidentes en turno, o a su visión particular sobre cómo tratar a cierto actor, sea este Irán, los houthies, Sudán o quien sea. Estas consideraciones pueden ser legítimas o no, pero ese no es el punto central. Lo relevante es que dichas designaciones rara vez están vinculadas a una mayor o menor actividad terrorista, sino a las facultades legislativas y políticas que se activan al designar a un actor como tal, o bien, a las palancas —incentivos y/o castigos— que esa designación habilita para negociar. Ejemplos sobran. Basta pensar en cómo Trump ofrece a Sudán retirarle la etiqueta de “país que apoya al terrorismo” a cambio de que acepte normalizar relaciones con Israel; o cómo él mismo designa a los houthies como terroristas antes de dejar la presidencia, luego Biden les retira la designación para poder entablar negociaciones, y posteriormente, con el regreso de Trump, se les vuelve a colocar en la lista.

3. Pero me concentro en el tema de la legislación. La teoría dice que un acto terrorista debe prevenirse, especialmente si nos introducimos en la mentalidad post 9/11. La lógica indicaba que los ataques terroristas de semejante magnitud no podían ser simplemente castigados una vez ocurridos. Se tenía que actuar en contra de organizaciones, países, finanzas y toda clase de actores que facilitaban o permitían que una actividad como esa tuviese lugar.

4. Además, vale la pena subrayar que la investigación muestra cómo, mientras mayor es el miedo en una sociedad, más dispuestos estamos a sacrificar libertades a cambio de lo que percibimos como mayor seguridad. En esos contextos, tendemos a apoyar medidas de mano dura y a desconfiar de los procesos tradicionales y de las instituciones de justicia. Por eso, no debe sorprender que ese tipo de legislación haya sido ampliamente popular entre amplios sectores sociales. Basta considerar que, en su momento, de los 100 senadores en funciones, solo uno votó en contra de la Patriot Act.

5. Lo que caracteriza a este tipo de legislación es, esencialmente, que otorga facultades para actuar bajo sospecha, dentro o fuera de EU. Por ejemplo, se autoriza al gobierno a detener, sin necesidad de cargos formales, a personas extranjeras que sean consideradas una “amenaza a la seguridad nacional”. Se permite el allanamiento sin notificación previa al propietario; para ello, no se requiere evidencia concluyente, sino solo una “sospecha razonable” que vincule al propietario con “actividad terrorista” o “sospechosa de terrorismo”. También se habilita la intervención de comunicaciones y el acceso a registros personales —que van desde los médicos hasta los bancarios— con el único requisito de que exista una sospecha razonable de vínculos con actividad terrorista.

6. A medida que pasaron los años, la sospecha se volvió el estándar para la acción por parte de Washington no solo interna sino también extraterritorialmente. Como podemos imaginar, hubo una gran cantidad de excesos. La intervención a las comunicaciones personales rebasó toda clase de racionalidad de seguridad, como fue documentado en las dos décadas que siguieron. Incluso senadores republicanos como McCain denunciaron los excesos cometidos en temas como torturas y detenciones dentro y fuera de Estados Unidos que solo tenían la sospecha como fundamento.

La actualidad, el encuadre e implicaciones para nuestro país

1. A partir de todo lo anterior, es importante entender que, al haber decidido designar a varios grupos criminales como terroristas, la administración Trump ya cuenta con el marco legal que le permite operar contra ellos bajo los mismos esquemas que aplica en la llamada guerra contra el terrorismo en todo el planeta.

2. Si echamos un vistazo a cómo se desarrolla ese tipo de operaciones hoy en día—no hablo de décadas atrás, sino de lo que ha ocurrido apenas en días y semanas recientes—observaremos bombardeos aéreos, ataques con drones y misiles, incursiones de fuerzas especiales en distintos territorios, operaciones en alta mar y dentro de varios países. En algunos casos hay colaboración con los gobiernos locales, en otros solo se les notifica de manera previa o posterior, y en no pocos casos la comunicación es prácticamente inexistente.

3. El respeto a la soberanía y a la integridad territorial, en otras palabras, no es el criterio que define qué tipo de operación se realiza. Porque, de acuerdo con la visión que impulsa el marco legal contra el terrorismo en EU y en otros países, se trata de una clase de violencia que debe ser combatida desde sus fases de asociación y planeación, en cualquier momento y en cualquier lugar de la faz de la Tierra.

4. En consecuencia, dado que ese marco legal ya existe y otorga las facultades que menciono, Trump estima que no requiere de ninguna autorización adicional del Congreso para llevar a cabo los operativos que describo, los cuales, insisto, ocurren de manera constante en todo el mundo.

5. Aterrizando todo aquello en nuestro subcontinente: desde el momento en que en EU se autoriza la designación de diversas organizaciones criminales como terroristas, era previsible que no solo se actuaría en su contra mediante herramientas como medidas financieras, sanciones u operativos locales en dicho país. Al ser encuadradas dentro de la lucha global contra el terror, estas agrupaciones se convierten en blancos de ataques similares o idénticos a los que vemos prácticamente cada semana contra grupos afiliados a ISIS, Al Qaeda y muchas otras organizaciones. Bajo esa lógica, no sorprende en lo absoluto un ataque como el que Washington llevó a cabo en el Caribe, pues actuar “contra el terrorismo” implica hacerlo en el lugar que toque, con el objetivo de impedir o prevenir actividades ahora etiquetadas como terroristas.

6. Desde México, y más allá de lo que declaró Marco Rubio en su visita, debemos tener presente que (a) la posibilidad de que se realicen operativos similares (con o sin colaboración, consentimiento o notificación al gobierno de nuestro país) sigue existiendo, (b) que ya hay una orden emitida por Trump, aunque, respecto a México, por ahora se trata de una disposición que prepara el terreno para el caso de que decida aplicarse acá, y (c) que por tanto, los aspectos positivos que también se desprenden de la visita de Rubio a México, deben leerse en conjunto con el mensaje que se ha enviado a nuestro país a través de la operación “antiterrorista” en el Caribe.

En palabras simples: es muy bueno contar con garantías por parte de Washington y persuadir a nuestros vecinos de que el camino de la colaboración es mejor para todas las partes, pero también debemos saber que esas garantías no son permanentes ni están talladas en piedra.

Instagram: @mauriciomesch

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