La sanción que impuso el INE a Samuel García por las publicaciones de Mariana Rodríguez en sus redes sociales es inconstitucional. Es el resultado de no saber leer una realidad concreta y pasar por alto el derecho a la libertad de expresión. Voy por partes.

Lo que hizo el INE es inconstitucional porque afecta, claramente, la libertad de expresión de Mariana. Lo hace no sólo en su vertiente de manifestarse libremente sobre cualquier tema, sino que incide negativamente en una de las capas más importante del derecho: el derecho a la libertad de expresión política. Esta última merece una protección doblemente fuerte porque es uno de los basamentos del orden democrático.

La razón de esto es doble. Por un lado, la posibilidad de manifestar el pensamiento presupone la igual dignidad de todos los individuos que conforman una sociedad, columna vertebral del constitucionalismo democrático. Por el otro, poder comparecer ante el foro público para manifestar una expresión enriquece el debate político. Claro: la libertad de expresión tiene límites (la seguridad nacional, el orden público, etcétera), pero Mariana no violentó ninguna de éstos. Más bien, lo que hizo el INE fue calificar erróneamente una conducta y encajarla en una disposición legal y aplicarla, pasando por alto el orden constitucional.

Efectivamente, la regulación electoral prohíbe que una persona moral haga aportaciones a una campaña, sólo las personas físicas lo pueden hacer. El INE, cayendo en varias falacias, concluyó dos cosas. Que Mariana Rodríguez, al ser una empresaria cuyo objeto social de su negocio es la publicidad en redes, participó en la campaña de Samuel siempre como persona moral, nunca física. Por tanto, todas las publicaciones a favor de la candidatura fueron aportaciones de una persona moral a la campaña y, por eso, se le debía haber pagado 27 millones de pesos. Por eso, se sancionó a Movimiento Ciudadano y a Samuel García con 55 millones de pesos.

Lo primero que brilla por su ausencia es un razonamiento robusto de por qué debe considerarse que todo lo que hizo Mariana en la campaña lo hizo como parte de su actividad empresarial, y por tanto, como personal moral. ¿Acaso no hay manera de distinguir entre distintos tipos de publicaciones?, ¿si usted publica algo dándole publicidad a una marca es lo mismo que si espontáneamente sube una historia con un amigo que es candidato?, ¿no se pueden tomar en cuenta las modalidades de tiempo, modo y lugar de las publicaciones? Con todas las herramientas tecnológicas que existen, ¿no es posible hacer un análisis de las publicaciones en redes y calificarlas de distinta manera? Al parecer, para el INE todo esto es irrelevante. Prefirieron poner todo en el mismo cajón y resolver que Mariana Rodríguez actuó en todo momento como personal moral. Absurdo.

Lo segundo pasa por responder a la siguiente pregunta, ¿acaso lo que hizo Mariana no entra dentro del manto de la libertad de expresión, con todas las cualidades que arriba mencioné?La respuesta es un contundente sí. Esto es así porque a diferencia de los tipos de aportaciones a las campañas previstas en la ley (en dinero o en especie), lo que hizo Mariana tiene, precisamente, un poder expresivo. Es decir, si alguien dona dinero o un bien en especie a la campaña de cierto candidato, eso no dice nada del donante, a saber: el bien donado no revela características del donador ni se puede considerar vinculado a su personalidad (el dinero, como diría Marx, resume en sí la totalidad del valor de cambio, por lo cual sirve ilimitadamente para expresar los más disímiles valores de uso). La expresión, por tanto, requiere la intencionalidad de comunicar una dimensión de la subjetividad de alguien.

Y eso fue exactamente lo que hizo Mariana: intencionalmente expresar su posición política que no puede ser limitada desde el punto de vista constitucional. Ella como ciudadana se decantó a favor de una opción electoral. No importa que haya sido su esposo. No, lo único relevante es que ella ejerció un derecho fundamental. Mediante sus redes dio a conocer las propuestas de un candidato, dio seguimiento en tiempo real a una campaña y fue partícipe de la misma. Equiparar eso con una actividad empresarial es presuponer que las contiendas electorales no son otra cosa más que campañas publicitarias. Visto así, las y los candidatos son meros productos a ofertar al mejor postor.

En suma, el INE no debió tratar a las redes como a una empresa tradicional. Las redes sociales son espacios de autoexpresión en donde se entremezclan cuestiones de la vida íntima, personal y profesional. Su dinámica es siempre cambiante y no obedece a una lógica lineal. Las y los consejeros leyeron la realidad con anteojeras del siglo pasado y, para sorpresa de muchos, sin una óptica constitucional. Tantas veces que las y los consejeros del INE se han rasgado las vestiduras por defender la Constitución y aplicarla directamente, al grado de llevar a cabo tareas legislativas –recuerden el caso de la sobrerrepresentación–, y ahora se vuelcan a interpretar de la manera más restrictiva y formalista posible una regla de derecho. Que se decidan: o quieren actuar como guardianes constitucionales o como tribunal de casación del siglo XIX.

Espero que el Tribunal Electoral defienda la libertad de expresión. Ojalá.

@MartinVivanco
Abogado y militante de Movimiento Ciudadano

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