Todos hemos escuchado de personas que se han hecho multimillonarias a través de comprar y vender facturas falsas. Es decir, simulan operaciones inexistentes y así evaden al fisco. Mientras muchos pagamos nuestros impuestos, hay quienes lucran con la hacienda pública. Y no es menor lo que hacen: hablamos de cantidades estratosféricas de dinero que debería ser público –miles de millones de pesos- pero termina en bolsillos privados. En un país tan desigual como el nuestro, esta práctica indigna y debe ser sancionada con todo el peso de la ley.

Dicho esto, lo importante es determinar qué es lo que debe decir la ley sobre este tipo de actos. Porque como bien dice Jiménez Padilla “la forma en la que prohibimos, juzgamos y castigamos nos define como sociedad”.1 No es lo mismo sancionar en una cultura democrática y abierta a en una autoritaria. La primera sanciona con los ojos puestos en los derechos humanos y en el control del poder. Ahí donde hay democracia se sabe que el poder tiende a expandirse y requiere domarse. En cambio, en un entorno autoritario el poder está en el centro, es el eje que vertebra las relaciones sociales con miras a controlar las muchas vidas que dependen de él.

A la Corte esta semana le correspondió decidir un caso difícil en el que estas dos visiones se encontraban en el trasfondo del asunto. En el 2019 se reformaron varias leyes para sancionar diversos delitos fiscales. Atendiendo a su gravedad, se estableció que este tipo de delitos eran una amenaza a la seguridad nacional. El calificar estos delitos así no fue accidental. El legislador sabía que al hacerlo lo encuadraba en la hipótesis de la famosa y aberrante figura de la prisión preventiva oficiosa, ya que en el artículo 19 constitucional se establece que cualquier delito que atente contra la seguridad nacional amerita aplicar este tipo de medida. La Corte declaró inconstitucional las reformas no porque no fueran graves los delitos, no, sino porque no ameritaban prisión preventiva oficiosa. Voy por partes.

La prisión preventiva oficiosa es prisión automática. Es una medida cautelar que faculta a la autoridad a meter a la cárcel a alguien por el simple hecho de tener una sospecha de que pudo haber hecho algo constitutivo de algún delito. No importa que no se justifique, que no sea necesaria. Tampoco importa mucho que no hay pruebas ni argumentos que sustenten la acusación. Basta señalar y actuar para pisar la cárcel. Como se ha dicho en reiteradas ocasiones, la figura viola la presunción de inocencia porque se adelanta la sentencia. Alguien –cualquiera de nosotros- ya está en la cárcel, ya está privado de su libertad y un juez no lo ha declarado culpable.

El problema que tenemos en México es que esta figura se insertó en nuestra constitución. Por ello, no puede ser sujeta a un control jurisdiccional ulterior, es decir, no puede declararse inconstitucional algo que está en la constitución.

Entonces, ¿cómo le hizo la Corte para declarar inconstitucional la forma en que estaban legislados estos delitos? Leyó el asunto en clave democrática, de derechos, y no autoritaria. Resolvió que si bien son delitos muy graves, el legislador ordinario no puede configurar delitos cuya medida cautelar sea la prisión automática cuando le plazca. Ésta debe ser la excepción y no la regla porque viola el derecho a la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental. Al ligar los delitos fiscales con la seguridad nacional creó una hipótesis adicional -a las previstas por la constitución- por la cual una persona puede ir a la cárcel sin sentencia. Eso, dijo la Corte, no lo debió hacer el legislador ordinario. Las y los ministros difirieron en las razones de la inconstitucionalidad, pero todo se resume a una cuestión de derechos y a la afectación tan grave que causa la prisión preventiva automática.

Esto no significa que un juez no pueda decretar prisión preventiva a la persona imputada con un delito grave. Lo podrá hacer siempre y cuando esté justificada (exista peligro de fuga, de destrucción de pruebas o riesgo para las víctimas) y ese ejercicio le corresponde a la fiscalía.

En suma, no es cierto lo que dice el Presidente López Obrador: el fallo no benefició a los “fifís” ni se está fomentando la corrupción. Más bien, se hizo un llamado a la fiscalía para que mejore sus capacidades institucionales y construya bien sus acusaciones, siempre respetando los derechos fundamentales. Lo que hizo la Corte fue leer la norma en clave democrática y no autoritaria. Y pues no le gustó al Presidente. Por algo será.

@MartinVivanco
Abogado y analista político

Google News

TEMAS RELACIONADOS