El Senado aprobó una reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, con el objeto de prohibir los castigos corporal y humillante hacia los menores. Se trata de una reforma de gran trascendencia en la conquista de derechos de la infancia, que aún tiene que aprobar la Cámara de Diputados.
La reforma recoge una vieja exigencia de organizaciones de la sociedad civil Save the Children y otras.
A pesar de que en la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña se encuentra esta prohibición, en la legislación mexicana no está.
La reforma propuesta no es de carácter penal. Se dirige más bien al campo del derecho social, familiar y civil. No criminaliza a los padres y madres de familia. No apuesta por medidas de corte punitivo, sino de carácter preventivo.
En el país se ha avanzado en la construcción jurídica para combatir la violencia hacia las mujeres. Ahora hay que dar ese paso también para poner un alto a la violencia hacia la infancia.
Hay que tener en cuenta que a diferencia de otros grupos sociales, difícilmente los niños y niñas pueden organizarse para demandar el reconocimiento de sus derechos.
Y debe recordarse que hasta hace poco los códigos civiles y penales de los estados toleraban la violencia hacia niños y niñas, mientras no dejaran lesiones duraderas.
Es interesante que la reforma no sólo alude a la responsabilidad de padres y madres, sino también de tutores y personal de instituciones públicas.
Los conceptos fundamentales de la reforma son los siguientes:
* “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante”.
* “Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.
* “Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.
* “Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes”.
La reforma realizada confirma que la política social no se constriñe a los programas de transferencias económicas, sino que mira hacia los derechos.
Senador. @martibatres