No ha terminado el debate sobre la pasada consulta ciudadana del 1o de agosto cuando ya tenemos encima la discusión sobre la consulta que viene para marzo del 2022: la ratificación o revocación de mandato del actual Presidente de la República.
Y es que en efecto, el derecho ciudadano para solicitar la revocación de mandato está ya instituido en la Constitución.
Se trata, en esencia, de la posibilidad de que un conjunto de ciudadanas y ciudadanos solicite una consulta universal para que el pueblo determine si un gobernante se queda a terminar su mandato o sale del gobierno anticipadamente, es decir, antes de que termine el plazo para el que fue electo.
No es la única forma que existe para concluir anticipadamente con el mandato de un gobernante. En el caso del Presidente existe la posibilidad de un juicio penal. En el caso de los gobernadores está el desafuero, el juicio político o la desaparición de poderes.
Pero la revocación de mandato es una forma de terminación anticipada del mandato que involucra al conjunto de la ciudadanía. Esa es su distinción.
Y como derecho ciudadano se encuentra ciertamente ya en la Constitución. Y ya se puede ejercer y cumplir. Pero falta la ley reglamentaria. El derecho genérico está reconocido. Pero falta desarrollar la manera de llevarlo a cabo.
Por eso es necesaria la ley reglamentaria. Si no se elabora y aprueba se corre el riesgo de que el Instituto Nacional Electoral se arrogue la facultad de legislar, como lo ha hecho en otras ocasiones con temas político-electorales; por ejemplo, en el caso de la reglamentación de la reelección legislativa.
De hecho, hay varios temas que están apareciendo en el debate político que deben ser contemplados por la ley.
Uno de ellos tiene que ver con la formulación de la pregunta. Con justa razón se ha señalado que la pregunta debe ser concisa, clara, sencilla, de tal forma que el ciudadano pueda entenderla con facilidad y responder inequívocamente si desea que el mandatario se quede a terminar el periodo para el que fue electo o no.
Otro tema importante es el de la libertad de expresión. Debe haber libertad para que cada quien exprese su punto de vista sobre la consulta de ratificación o revocación de mandato, incluido el propio mandatario, el cual no debe ser sometido a una censura, a un bozal que le impida defender los resultados de su gestión en el debate público. Sería absurdo que así ocurriera, pero si no se legisla desde el Congreso es probable que el INE incurra en esa tentación, como ya ha sucedido en el pasado reciente.
Un tercer asunto tiene que ver con la difusión de la consulta, que debe empezar desde la convocatoria misma al proceso y no quince días antes, como ocurrió con la pasada consulta popular sobre el juicio a los expresidentes y otros altos funcionarios.
Y finalmente, hay un último tema, relacionado con el número de casillas electorales. La lógica elemental se inclina a considerar que deben existir tantas casillas como en una elección presidencial. La ley debe dejarlo muy claro. Se trata de un proceso que debe permitir que toda la ciudadanía, aún la que viva en los lugares más remotos, pueda participar.
Las y los legisladores federales tienen la palabra.