“La Constitución no se contradice”, le escuché decir al maestro Mario de la Cueva en la última clase de Derecho Constitucional que impartió en la UNAM. Con esa idea he transitado pensando que de surgir una duda constitucional para ello está la Suprema Corte. Solamente que la actual Constitución remendada por la 4T sí se contradice y la Corte no es garantía, es más bien el reino del desamparo. Las preguntas judiciales son varias: ¿dos o cuatro años? ¿melón o sandía? ¿Yasmín o Batres?

El artículo 94 establece que la presidencia de la Suprema Corte se renueva cada dos años y que la presidencia corresponde a quien resulte conforme al orden determinado por los votos obtenidos en la elección. El artículo 97, en cambio, conserva una disposición incompatible con la anterior: señala que cada cuatro años el Pleno de la Corte elegirá entre sus integrantes a quien la presida y que éste no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. Lo que ocurre no es una disquisición académica. Es un bache jurídico atribuible a varios supuestos a escoger: impericia, estupidez, descuido, negligencia, valemadrismo, mala fe.

La Constitución es la norma suprema precisamente porque proporciona certeza sobre las reglas fundamentales del Estado y los derechos de los gobernados. Si en ella aparecen dos respuestas diferentes a la misma pregunta la certeza se convierte en una incógnita constitucional. Con ello se abre una grieta en el andamiaje del Estado. La 4T se vanagloria de haber logrado una transformación histórica al establecer la elección directa y popular de los jueces del país. Lo que debieron haber hecho esos constructores del desorden jurídico nacional es haber leído al menos lo que publicó el Diario Oficial, claro, antes de que se publicara.

La paradoja es elocuente: la Suprema Corte, institución encargada de interpretar la Constitución, tiene ahora una Constitución que necesita ser interpretada porque dos de sus artículos parecen haber recibido instrucciones distintas. Y aquí aparece la verdadera relevancia del asunto. Si aceptamos que las reglas constitucionales pueden contradecirse sin que exista una corrección inmediata, dejamos de tener un texto que establece con claridad las reglas del juego y comenzamos a depender de interpretaciones posteriores.

No se trata de exigir perfección a los legisladores. Se trata de recordar que reformar la Constitución no es escribir un comunicado político. Cada palabra modifica competencias, periodos, procedimientos y equilibrios del poder. Una coma puede ser importante, pero cuatro años frente a dos lo son mucho más.

Tal descuido sí que es un peligro para México. Porque las constituciones no solamente organizan al poder: también establecen reglas para limitarlo y para consagrar derechos. Y cuando las reglas sobre quién encabeza uno de los tres poderes de la Unión son contradictorias, la discusión deja de ser un asunto de la academia, dejamos a un lado lo que pomposamente los constitucionalistas llaman antinomia constitucional. Se convierte en un problema de Estado.

Más allá de quien sea peor para encabezar la Suprema Corte entre las contendientes, una Constitución que es la brújula del Estado, no puede señalar al mismo tiempo hacia dos direcciones. El resultado es navegar a la deriva como lo que sucede hoy en el terreno judicial con una Constitución extraviada, para desventura de la República.

Profesor de Historia Constitucional de México, UNAM.

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