El ejido y la comunidad constituyen la organización social y económica más representativa del campo: 32,251 núcleos agrarios —propietarios de 99.5 millones de hectáreas, que representan un poco más del 50% del territorio mexicano—, donde habita la mayoría de la población rural, según datos del Registro Agrario Nacional.
En México, el crédito a ejidos y comunidades ha sido otorgado históricamente por la banca de desarrollo y, en menor proporción, por la banca comercial, aunque también ha figurado la organización de los productores mediante cajas de ahorro o uniones de crédito. Sin embargo, de acuerdo con los últimos censos agropecuarios, quienes aparecen como las principales fuentes de crédito —entre otras—, son aquellas personas que compran la cosecha o venden insumos.
Los 3 últimos censos agropecuarios revelan el bajo porcentaje de acceso al crédito por parte de las unidades de producción agropecuaria y forestal, sin distinción del régimen de propiedad de la tierra. En 1991, el 15% de las unidades contaba con crédito; en 2007, el 3.9% y, en 2022, el 6.01 por ciento. Los datos son más alarmantes cuando analizamos el porcentaje de unidades de producción con crédito y seguro: en 1991, contaba con ellos sólo el 4.2%; en el año 2007, el 0.6% y, en el 2022, el 1.9% por ciento. Estas cifras evidencian que durante los últimos 30 años, el campo mexicano no ha contado con un mecanismo crediticio eficaz que brinde apoyo a la inversión productiva.
El acceso al crédito por parte de ejidos y comunidades es aún más complejo, debido a la falta de garantías que pudieran hacerse efectivas en forma ágil y sencilla, considerando que el Artículo 46 de la Ley Agraria establece que las tierras ejidales no se pueden otorgar en garantía, sino únicamente el usufructo, y éste —generalmente—, no es aceptado por la banca comercial ni por la banca de desarrollo.
La falta de acceso al crédito es más notoria en el caso de los productores de pequeña escala: a la falta de garantías se suma el destino de los recursos y la rentabilidad del proyecto. En este caso, al existir mayoritariamente tierras de temporal para actividades agrícolas —74% según el Censo Agropecuario 2022—, el riesgo es alto, por lo que disminuye el interés de la banca comercial para otorgarles financiamiento. Lo anterior lo podemos corroborar con los datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2014, en la que se encontró que las instituciones no otorgaban los créditos solicitados debido —principalmente—, a la falta de la documentación solicitada, las altas tasas de interés, el hecho de no poder comprobar los ingresos y la insuficiencia de garantías.
Es crucial considerar a los ejidos y comunidades como sujetos de crédito, tomando en cuenta que sus tierras —por su destino—, se dividen de la siguiente manera: tierras de uso común, parceladas y de asentamiento humano. En las tierras de uso común —que representan cerca del 70% del total—, el aprovechamiento es colectivo y debe ser aprobado por la asamblea; su uso es principalmente forestal y ganadero. Por esta razón es indispensable tomar en cuenta dicha variable para poder impulsar la capitalización de ejidos y comunidades y fomentar el desarrollo comunitario, al contar con diversas opciones como garantías (diferentes a la hipotecaria, que resulta inaplicable), tales como su activo fijo y el capital natural —entre otras—, lo cual queda expresado en sus estados financieros aprobados por la asamblea.
Para elevar la producción, la productividad y la competitividad del campo mexicano, es condición indispensable incluir a ejidos y comunidades en toda la acción institucional con el propósito de lograr un campo con igualdad de oportunidades para todos sus habitantes.
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario
X: Maribelmendezd3
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