El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial la reforma a 9 artículos de la Constitución, que incorporaron el principio de paridad de género, y obligan a los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de las entidades federativas, a las autoridades electorales, a los organismos autónomos, federales y locales, a los partidos políticos, y a todas las autoridades municipales, a transversalizar dicho principio en la conformación de todo órgano público colegiado, y al registro obligatorio de candidaturas a todos los cargos de elección polpular.

El decreto de reforma constitucional, en el régimen transitorio otorgó un año para que los congresos federal y locales, aprobaran las reformas necesarias a las constituciones locales, así como a las leyes secundarias, necesarias para dar cumplimiento al mandato de paridad que ordena la Constitución.

El Senado de la República, en su sesión del pasado 12 de marzo aprobó reformas a 50 ordenamientos, y las remitió a la colegisladora para revisión y, en su caso, aprobación. El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó la modificación a 86 leyes, las cuales buscan permear la participación de las mujeres, en igualdad de condiciones, en todas las esferas del poder institucional, y en los espacios de decisión pública.

La diputada Wendy Briceño sostuvo en tribuna: “Hemos trascendido de ser unas cuantas, a la posibilidad de contribuir en paridad en el ejercicio de políticas públicas de nuestro país, desde todos los ámbitos. Los mecanismos electivos al interior de las instituciones, la conformación de grupos de trabajo y las designaciones de gabinete tendrán la obligatoriedad de construir 50 y 50, rompiendo con hábitos soterrados o más visibles y descarados del machismo, y proponiendo innovaciones en el ejercicio público de funciones”.

El pasado 13 de abril, el Congreso aprobó la reforma a 8 leyes federales y generales sobre Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Estas reformas, incluyen varias modificaciones en materia de paridad de género, en el ámbito electoral, en las Leyes Generales de Instituciones y Porcedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y de Delitos Electorales en Materia Electoral.

A un poco más de un año de la entrada en vigor de la reforma constitucional, ambas Cámaras del Congreso de la Unión, cumplen con el mandato Constitucional. Desafortunadamente no podemos decir lo mismo de los congresos locales. Se ha avanzado en la armonización en materia de paridad electoral y de violencia política, por la presión del inicio de los procesos comiciales, sin embargo, son excepcionales las reformas en materia de paridad en los otros poderes y ámbitos.

Con corte al día de hoy, 24 congresos locales han aprobado reformas tanto en materia de paridad electoral como de violencia política. Son 3 los estados que no aprobaron reforma alguna, aún y cuando sus procesos electorales inician en septiembre (Zacatecas) y octubre (Nuevo León y Tabasco). Simplemente violaron la Constitución. Han argumentado que la Constitución no estableció plazo para las entidades federativas y que lo podrán hacer de manera gradual.

El estado de Hidalgo tiene proceso electoral este año, sin embargo deberá llevar a cabo la armonización legislativa a más tardar en el mes de agosto. Finalmente, Coahuila, México, Nayarit y Quintana Roo, tienen como límite el mes de septiembre.

El principio de paridad constitucional obliga a los ejecutivos federal, locales y municipales, a integrar gabinetes 50/50 mujeres/hombres. Comenzando por el gabinete federal (33%), se incumple con esta obligación. No se trata de solicitar renuncias a los hombres designados previamente al 6 de junio de 2019, pero si se generan renuncias, deben de ser designadas mujeres, y avanzar hacia la paridad. Si se trata de titulares de Ejecutivos electos después de la referida fecha, sus gabinetes debieron ser designados paritariamente.

Los organismos autónomos, federales, locales y municipales, deben de ser paritarios. Ya hemos atestiguado, después de la reforma, integraciones que se apartan del principio constitucional: los tribunales electorales locales (Senado), el IFT (hoy se integra solo por hombres), Cofece, y recientemente para cubrir las 4 vacantes del INE, se designó a dos mujeres (debieron haber sido 3).

En el caso del Poder Judicial Federal, el Ejecutivo integró ternas de mujeres para la SCJN. Asimismo dicho Poder ha aprobado convocatorias de concursos para mujeres. Esa ruta deberán seguir los Congresos y Poderes Judiciales locales.

A nivel local, no se avanza. Un caso patético es el de Nuevo León. No se aprobó reforma alguna porque los tres Poderes han acordado que la reforma Constitucional no les obliga; pretenden que prevalezcan otros principios sobre el de paridad, a efecto de que sean nombrados 12 hombres en el Poder Judicial y la “gradualidad” que permita que en 20 años las mujeres accedan al Tribunal Superior de Justicia del Estado. De paridad horizontal y otras reformas, mejor ni hablamos.

Y para cerrar, los gobernadores de 5 Estados, simplemente no publican las reformas: Baja California, Durango, Puebla, Tlaxcala y Yucatán. ¿será que no les gusta la paridad?. Es solo duda…

Catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM. Presidenta de 12624 Consultoras. Iniciativa de Integridad Electoral de la Fundación Kofi Annan

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