El pasado 11 de enero el Congreso de la Unión reguló el trabajo a distancia mediante reforma al artículo 311 y adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

La emergencia sanitaria que hoy nos aqueja establece como medidas de prevención a su contagio, la sana distancia y el quédate en casa, lo que ha propiciado un cambio radical en la forma de laborar en diferentes actividades. Los avances electrónicos han permitido el trabajo a distancia. Situación que hasta antes de la fecha señalada no se encontraba regulada.

El artículo 311 de la citada LFT ahora establece la definición del trabajo a domicilio como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste determina, sin vigilancia ni dirección inmediata de aquél.

El capítulo XII Bis regula en los numerales 330 A a 330 K, de manera específica el teletrabajo cuando las labores, personales, remuneradas y subordinadas que realiza el trabajador, en lugares distintos del establecimiento del patrón, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para efectos de contacto y mando, representan más del 40% de su tiempo laboral, no será considerado como tal el que se lleve a cabo de forma ocasional o esporádica.

Para efectos de esta modalidad laboral determina qué debe entenderse por tecnologías de la información y comunicación al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas en los centros de trabajo, y que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Las condiciones de trabajo se harán constar en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior y en el contrato individual correspondiente que deberá contener, entre otras cosas, naturaleza y características del trabajo; salario, fecha, lugar y forma de pago; equipo e insumos de trabajo; pago de servicios en el domicilio por el teletrabajo; horarios y mecanismos de contacto y supervisión.

Son obligaciones del patrón: Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios; recibir el trabajo y cubrir el salario en las fechas estipuladas; asumir costos de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad; llevar el registro de insumos; implementar mecanismos de seguridad de la información y datos generados en esta modalidad de trabajo; respetar jornada laboral, inscribirlos al seguro social y establecer mecanismos de capacitación y asesoría. Deberá observar perspectiva de género que permita conciliar la vida personal bajo esta modalidad.

Son obligaciones de los trabajadores: mayor cuidado en la guarda y conservación de equipos y materiales recibidos del patrón; informar costos de servicios de telecomunicación y electricidad; conducirse con apego a medidas de salud y seguridad; utilizar los dispositivos y sistemas operativos para su supervisión; atender a políticas y mecanismos de protección de datos y restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Las condiciones de salud y seguridad serán establecidas por la Secretaría del Trabajo mediante una NOM.

Las sociedades evolucionan cotidianamente. Y de manera más acelerada en situaciones emergentes. Problemas inéditos necesitan soluciones urgentes e inéditas.

Ministra en Retiro de la SCJN.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar

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