La Suprema Corte determinó al resolver una contradicción de tesis que el dictamen emitido por la Condusef que decide sobre la notoria falsedad o alteración de la firma contenida en un cheque tiene la naturaleza de título ejecutivo, para que se pueda presumir la procedencia de su reclamo. El “depósito bancario de dinero” es el contrato vinculado al uso de cheques. Involucra un contrato previo de depósito bancario de dinero retirable a la vista; a través de este título de crédito, el depositante tiene pleno acceso al dinero que conserva el depositario quien está obligado a devolverlo en el momento que aquél lo requiera. En lo que ello acontece, el Banco tendrá el deber de conservar lo depositado, de lo contrario, será responsable de los daños y perjuicios que sufrieren por su malicia o negligencia.
El cheque, como título de crédito de carácter ejecutivo, sólo puede ser expedido a cargo de la institución de crédito, por quien, teniendo fondos disponibles en ella, sea autorizado para librarlo (librador), siempre que contenga la mención de ser cheque, cuyo esqueleto especial hubiere otorgado el banco al librador, el lugar y fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del Banco, y firma del librador; el que se pagará a la vista y sin condiciones a favor del beneficiario. Uno de los deberes, que tiene el depositario (Banco) es verificar que la firma del librador no haya sido notoriamente alterada o falsificada, para evitar que éste objete el pago realizado. La ley sólo pide al banco revisar que la falsificación o alteración de la firma sea tan burda que pueda advertirse sin poseer conocimientos especiales en grafología. Consecuentemente, no se exige a éste un estudio detallado de los trazos que aparecen en el documento, sino que sus empleados se percaten de la discrepancia, de forma evidente para los sentidos. La Condusef fue creada, con la finalidad de promover y proteger los derechos e intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras. Tiene facultades para fungir como árbitro o conciliador en la solución de las irregularidades en que incurran las instituciones financieras; ejecutar sus resoluciones; y, sancionar a aquellas entidades por la comisión de esas irregularidades, entre otras.
Cuando las partes decidan no someterse a medios alternativos de solución, conforme a lo establecido por el artículo 68 bis de la Ley de Protección y Defensa del Usurario de Servicios Financieros, la Condusef, a solicitud del usuario, puede emitir un dictamen en el que se presuma la procedencia de lo reclamado.
Al precepto citado, se refirió la materia de la contradicción de tesis 57/2017, pues un Tribunal Colegiado reconoció a dicho dictamen el carácter de título ejecutivo y otro no. Al respecto la Suprema Corte hizo hincapié en que la reforma a dicho precepto, de 10 de enero de 2014, consistió en dotar a la Comisión de más herramientas para alcanzar una protección a los usuarios de servicios financieros más efectiva y eficiente, a través del fortalecimiento del dictamen técnico, al permitir a Condusef la determinación de una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida que constituirá un título ejecutivo no negociable, en favor del usuario, en los casos previstos en numeral 68 del mismo ordenamiento legal aludido. Esto es, cuando se trate del pago de un cheque que contenga una firma notoriamente alterada o falsificada implica la falta de conservación a que se obligó la entidad financiera vinculada al contrato de depósito mercantil. En consecuencia, obliga a ésta a responder por los daños y perjuicios. De ahí que el dictamen emitido por la Condusef que decide sobre la notoria alteración o falsificación de la firma en un cheque, tiene la naturaleza de un título ejecutivo y permite al usuario ejercer la acción correspondiente.
Ministra en retiro de la SCJN.