La justicia es un valor inherente al ser humano, anhelo inquebrantable. Esperanza que se transforma en realidad cuando quien tiene el honor de dirimir y decidir un conflicto, lo hace con honestidad, profesionalismo, transparencia y apego a la norma jurídica. Como dice André Comte: “La justicia no es una virtud como las demás, es el horizonte de todas y la ley de su coexistencia,…. Todo valor la supone, toda humanidad la requiere”. De ahí la importancia de que las personas en quienes se deposita tan relevante función cuenten con el perfil idóneo.
Son la Constitución y las leyes que reglamentan la función jurisdiccional, como la Ley Orgánica del Poder Juicial de la Federación (LOPJF), la Ley de Carrera Judicial (LCJ), las que sientan las bases de un sistema de carrera judicial que se sustenta en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Principios que rigen el nombramiento bajo los cuales, jueces y magistrados son designados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), tras un riguroso proceso de selección que garantiza una sólida preparación y el mejor desempeño de la actividad jurisdiccional.
Conforme a la Ley de Carrera Judicial, el proceso de selección puede llevarse a cabo mediante concursos internos o de oposición libre, así como, escolarizado o no escolarizado, según lo determine el Consejo. En los internos, sólo participan quienes forman parte del PJF, es decir, personal de carrera judicial; mientras que el concurso de oposición libre se abre a abogados externos, del foro, academia, etc.
El CJF emite una convocatoria en la que especifica el tipo de concurso, número de vacantes a cubrir; método de evaluación; cómo se determinará la calificación final; factores de evaluación que serán tomados en cuenta; obligación de manifestar bajo protesta de decir verdad las relaciones familiares del sustentante, por afinidad o consanguinidad hasta el 4º. grado en el PJF y cualquier otra información requerida.
En los concursos escolarizados las y los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un amplio cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que concursa; los que obtengan las más altas calificaciones serán admitidos al curso de formación de tiempo completo que imparta la Escuela Judicial. Al término del curso deberán someterse al método de evaluación que determine la Escuela Judicial, precisado en la convocatoria, los cuales podrán consistir en la sustentación de exámenes orales o escritos, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas, o cualquier otro mecanismo de evaluación idóneo. La última etapa del concurso será examinada por un jurado que se integrará conforme a lo dispuesto en los acuerdos generales correspondientes. En los no escolarizados es un concurso similar con excepción del curso de tiempo completo.
El resultado final se obtiene de sumar la puntuación obtenida en cada fase, conforme a los valores previamente determinados, asignando las plazas sujetas a concurso a quienes obtengan la mayor puntuación. A través de estos procedimientos se garantiza que la designación de juzgadores recaiga en las personas mejor capacitadas para impartir justicia.
Los vencedores de estos concursos son servidores públicos de capacidad probada, conscientes de la alta responsabilidad que se les ha encomendado, comprometidos profundamente en el desempeño ético y profesional de sus funciones. Sabedores que son depositarios de la salvaguarda de nuestra Ley Fundamental y garantes del Estado de Derecho.