El pasado 25 de octubre, la mayoría de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazaron la propuesta de constitucionalidad de los artículos 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y 167, párrafo 7º., fracciones I a III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que determinan la procedencia de la Prisión preventiva oficiosa, respecto de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con comprobantes fiscales falsos.
Conforme a lo establecido por el artículo 19 constitucional, en el nuevo sistema penal adversarial, se justifica, la prisión preventiva oficiosa, entre otras situaciones, cuando “se trate de delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación”.
El artículo constitucional otorgó al legislador federal la facultad para dar contenido y precisar los alcances del concepto de “Seguridad Nacional”, estableciendo el listado de actos delictivos que se consideran contrarios a dicha figura. Con base en esta determinación, el 8 de noviembre de 2019, fueron modificados, los indicados artículos 5º. de la LSN y 167 del CNPP , en el sentido de estimar que los delitos fiscales señalados se consideran actos ilícitos que amenazan la seguridad nacional y, por tanto, ameritan prisión preventiva oficiosa.
En contra de dichos preceptos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos Senadores, promovieron Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte .
El proyecto presentado por el Ponente a la consideración del Pleno, fue en el sentido de declarar constitucionales dichos artículos, entre otras razones, por estimar que la persecución de los delitos fiscales tienen por objeto la protección de la hacienda pública y a través de los referidos recursos económicos y de mecanismos eficaces de recaudación, es posible tomar decisiones para objetivos socialmente deseables, implementación de políticas públicas y fortalecimiento de instituciones democráticas, que guardan relación con los parámetros establecidos en la Ley de Seguridad Nacional .
Sin embargo, de la versión taquigráfica de la sesión Plenaria de la Corte , se advierte que, por mayoría de 8 votos, fue rechazada la propuesta, entre otras razones, porque la prisión preventiva oficiosa debe ser limitada y estricta, por restringir el derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia. El concepto de seguridad nacional debe acotarse a la defensa, protección y salvaguarda del Estado como entidad soberana y garantizar: independencia externa, supremacía interna, territorio, gobierno, instituciones democráticas. A mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Consecuentemente, los delitos fiscales no atentan en contra de estos valores, por tanto, la prisión preventiva no se justifica por un concepto de recaudación fiscal .
Además de que la Corte ha sostenido que la proporcionalidad de la prisión preventiva, como medida cautelar, sólo puede relacionarse con garantizar la comparecencia del imputado en el proceso para el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Que los delitos fiscales sean incluidos como ilícitos contra la seguridad nacional, es verdaderamente desproporcional, excesivo, contrario a la constitución y Tratados.
El proyecto presentado fue avalado por 3 votos y, por tanto, desechado. Será returnado a otro ministro(a) de los que conformó la mayoría en contra de la propuesta, para presentar un nuevo proyecto de resolución.
Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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