La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) formuló al Pleno la consulta a trámite orientada a establecer el procedimiento adecuado para responder a una solicitud de varias personas encargadas de impartir justicia en el Poder Judicial Federal (PJF), en el sentido de analizar la constitucionalidad de la reforma a la Constitución, promulgada el 15 de septiembre último. La decisión, mayoritaria, fue el sentido de que procede su admisión, con fundamento en la fracción XVII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF). (Consulta a Trámite 4/2024, resuelta el 3-X-2024).

¿Qué entendemos por una consulta a trámite? -Cuando existe duda sobre la forma de tramitación de algunas controversias en las que se puede ver involucrada la autonomía e independencia de la Suprema Corte de Justicia o algún órgano del PJF, la o el Presidente pueden preguntar al Pleno qué vía de estudio resulta ser la más idónea para su resolución. Esta determinación no prejuzga sobre la procedencia, ni sobre el fondo del caso concreto, únicamente se limita señalar el sendero a seguir para su tramitación.

La petición de mérito tuvo como fundamento el artículo 11, fracción XXII de la citada LOPJF, que establece: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones…. XXII. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con la SCJN o con el Consejo de la Judicatura Federal.

De la lectura de la versión taquigráfica de la discusión llevada a cabo por el Pleno de la Corte en la sesión referida, se advierte que la propuesta inicial del proyecto fue en el sentido de que la fracción XXII que sirvió de apoyo a la solicitud formulada no era la adecuada para el reclamo ya que este excede de un simple conflicto contractual; sin embargo, dado el significado potencial del caso para el control constitucional de la reforma a la propia Constitución, sugirió reorientar la solicitud hacia una base normativa más clara y precisa, específicamente la fracción XVII del mismo precepto.

Dicha fracción XVII dice: “Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la SCJN, y las que se susciten dentro del PJF con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”

Las y los ministros se decantaron por 8 votos en favor del sentido de la propuesta y 3 votos en contra. El criterio mayoritario se inclinó por estimar que no se trataba de un reencausamiento de la vía, pues aun cuando se considerara más ad hoc la fracción XVII, no implica un cambio de instancia. Además, el artículo 11 no es limitativo, sino enunciativo, según se desprende de su última fracción.

Así mismo, hicieron hincapié en que la cuestión central de esta consulta solamente está referida a que se trata de un asunto inédito que generó incertidumbre sobre el procedimiento adecuado para su estudio.

Otros se apartaron de algunas consideraciones, pero aceptaron que tanto el 1er. párrafo del artículo 11, como el 7º. del 17 de la Constitución, vinculan al legislador a establecer los medios que garanticen la independencia de los tribunales, lo cual faculta a la Corte para velar por su autonomía e independencia, sin necesidad de interpretar fracciones específicas del artículo 11. También que no existe causa notoria y evidente de desechamiento.

Seguiremos al pendiente del curso de esta instancia.

Ministra en retiro de la SCJN

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS