Con especial dedicatoria al Dr. Ferdinand
Recio, pionero e investigador de la Tanatología
en México. Invaluable resultó su aportación
en la formulación del presente artículo.

Meditar sobre la etapa final de la vida es inherente a la naturaleza propia del ser humano: ¿quién podría negar esta aseveración? Por ello, reflexiono acerca de un asunto tan profundo, que también debe atender la salud pública, y que responde a uno de los tres grandes cuestionamientos de la existencia: ¿de dónde venimos?, ¿cuál es el propósito?, y ¿hacia dónde nos dirigimos?

Me permito compartir estas consideraciones toda vez que la voluntad anticipada, como sucede con otros temas de orden público e interés social y nacional en materia de salud, habrá de continuar a debate entre diversos sectores; véase, por ejemplo, el caso de la interrupción legal de la gestación.

El momento de la vida al que aludo ha ocupado el estudio de profesionales de las disciplinas más diversas. Producto del análisis, se han edificado multitud de tendencias y cursos de acción, algunos de los cuales procuraré compendiar en forma breve.

Durante mi gestión como titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (2006-2008) se convocó a un grupo interdisciplinario, conformado mayormente por médicos y juristas. Presentamos y analizamos elementos fundamentales para la defensa de cierto conjunto de derechos de las personas en lo general y de los pacientes en particular. Una de estas prerrogativas es la de poder decidir cómo se deberá proceder en la última etapa de vida, cuando se padece una enfermedad crónica, prescribiendo el uso de avances farmacéuticos y tecnológicos con el fin de evitar el dolor y ampliar el rango en la expectativa de vida.

Hacia el año 2008, se publicaron la Ley de Voluntad Anticipada y su Reglamento en la Gaceta Oficial del otrora Distrito Federal; posteriormente, en 2012, el marco regulatorio habría de complementarse. En conjunto, estos instrumentos jurídicos permiten que las personas dispongan con libertad y consentimiento informado, manifiesto ante notario público, con testigos y la documentación consecuente, a no verse sometidas por tratamientos o procedimientos médicos para prolongar de forma innecesaria la vida, en caso de padecimientos terminales, quizá por obstinación terapéutica.

¿Qué solicita la persona interesada al equipo de salud en esta fase caracterizada por sintomatología tan adversa? La expectativa no es otra que satisfacer el deseo de recibir cuidados paliativos, los que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, consisten en el tratamiento para aliviar en lo posible el sufrimiento, el dolor intenso y otro tipo de afecciones físicas y psicosociales.

La voluntad anticipada no es, de ninguna manera, emulación alguna de la eutanasia, pues regula la muerte correcta u ortotanasia (la única considerada ética) y se encuentra dentro de la ley mexicana, dejando fuera la aplicación de cualquier acción para acortar y terminar la vida. Recordemos que el llamado “bien morir” (por su etimología Eu ~ bueno y Thanatos ~ muerte) es una práctica tipificada como ilícita en nuestro país, a diferencia de lo que sucede en otras naciones.

Tampoco es la voluntad anticipada un suicidio asistido, igualmente penalizado en México, pues no implica, bajo ningún término o circunstancia, la participación de los profesionales de la salud en proporcionar de manera intencional y con conocimiento pleno, medios, procedimientos, recursos, asesoría sobre dosis letales, prescripciones o suministros para que el paciente atente contra su vida por propia mano.

Así pues, la voluntad anticipada se establece para regular la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose la medicina paliativa, las medidas mínimas ordinarias, así como tanatológicas y, de ser necesario, una sedación controlada.

Ante una nueva revisión del tema, se han adelantado ya ciertos pasos; por ejemplo, la Ley General de Salud fue reformada en 2011 a fin de incluir un capítulo especial para la aplicación de los cuidados paliativos (DOF, 07-07-2011). Asimismo, en 2012 sobrevino la derogación de varios artículos, dejando sólo los 37 vigentes.

En 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos; y posteriormente se dieron los acuerdos mandatorios en todo el Sistema Nacional de Salud para la obligatoriedad de esquemas de manejo integral, y el uso de la guía correspondiente en el paciente pediátrico. En esta última, se hace referencia a la obligación de brindar atención biológica, social y psicológica a los pacientes poniendo énfasis en el ámbito domiciliario, el apoyo a la familia o al cuidado primario del paciente.

Además, en la evolución de la voluntad anticipada se ha demostrado la importancia de observar y atender la situación de niños, adolescentes y jóvenes, igualmente vulnerables a padecimientos terminales y que requieren mayor tiempo de atención, dado que son sus padres o tutores los responsables de tomar las decisiones.

Aquello que inició con los buenos deseos de los profesionales de la salud y los juristas, seguirá avanzando ante los nuevos tipos de padecimientos a los que la humanidad se enfrenta con el cambio demográfico, epidemiológico y, hay que subrayarlo, bioético.

Aunque no a manera de profunda síntesis, concluyo mi exposición con el concepto que en el tema acuñó el Dr. Ignacio Chávez, mi maestro: “no permitas que tu paciente, ya al borde de la muerte, padezca sed o dolor”.

Excomisionado nacional de Seguridad y excomisionado nacional contra las Adiciones.

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