Uno de los valores fundamentales de toda persona juzgadora es la independencia judicial. Se basa en la división de poderes y funciones, pretende limitar y equilibrar el poder público para que en todo momento cada Poder realice sus funciones libremente y de manera autónoma, sin más restricciones que las previstas en la ley o en la Constitución y sin que alguno se coloque por encima de otro o que uno solo ejerza dos o más de esas funciones.
Este principio fundamental fue establecido en las Constituciones de 1857, en su artículo 50, y en la Constitución de 1917, en su artículo 49 en correlación con los diversos 40, 41, 115, 116, 122 y 124, pero fue destruido con la reforma constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, que, pese a decretarse diversas suspensiones de amparo, éstas no han sido cumplidas, incluso el 12 de octubre actual se realizó la elección por tómbola de plazas de personas juzgadoras de órganos impares que concursarán en la elección extraordinaria de 2025.
La selección al azar se realizó sin que existiera convocatoria con reglas claras para los aspirantes y autoridades. Si bien se aprobaron leyes secundarias para su implementación e impugnación, fueron hechas “al vapor”, sin análisis profundo, dada la complejidad de la elección.
Además, modifican el texto constitucional, son insuficientes y contradictorias para llevar a cabo con éxito la reforma. El texto constitucional reformado establece la elección de personas juzgadoras por voto popular. Los tres Poderes de la Unión, pero particularmente al Senado, le corresponde el procedimiento de elección, convocatoria, requerimiento de información, postulación de candidatos, integración del listado con los cargos a contender, porción de cargos a elegir, registro de listados aprobados, protesta del cargo de aspirantes, el otorgamiento o negativa de licencias y renuncias de personas juzgadoras, lo que aniquila la libertad de actuar de las y los juzgadores, crea compromisos con el Senado, quien incluso podría negarse a aceptar una renuncia, sobre todo, si la persona juzgadora de carrera judicial conoce de un asunto del interés del oficialísimo para que funde y motive la resolución a fin de favorecer los interese del Poder en turno.
Si bien se establece que será la ciudadanía quien elija libremente a sus candidatos para ocupar el cargo de personas juzgadoras mediante el voto directo, libre, secreto y democrático, lo cierto es que a los votantes solo se les presentará una lista inmensa de candidatos previamente seleccionados por el Senado, dejando a los votantes únicamente con la función de elegir el nombre de los aspirantes sin tener mayores datos.
Serán los tres Poderes de la Unión, quienes propondrán a sus candidatos, los enviarán al Comité de Evaluación, éstos determinarán los mejores perfiles (cada comité es creado por cada Poder, y establecerá sus propias reglas de selección, aunque no hay claridad en las mismas).
Una vez que el Comité elige los mejores perfiles, si exceden del número de candidatos por cada plaza, las incorporará en una urna para su insaculación al azar y elegir únicamente seis candidatos por plaza. Luego remitirá el listado a cada uno de los Poderes de la Unión para su aprobación y, posterior envió al Instituto Nacional Electoral (INE), para su publicación final y entregarlos a los votantes el día de la elección.
En las listas solo aparecerá el nombre del candidato, el Poder de la Unión los postula, y para las personas juzgadoras en activo, así se especificará, lo cual constituye un acto de discriminación debido al desprestigio del que hemos sido objeto por varios años y sin pruebas objetivas que lo acrediten.
Sin embargo, estas reglas fueron modificadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 500, puntos 8 y 9, al cambiar el orden de la selección de candidatos y conceder un poder ilimitado al Senado, pues una vez que el Comité de Evaluación seleccione los mejores perfiles devolverá la lista para su calificación, pero lo hará únicamente al Senado, ya no a los tres Poderes de la Unión, de tal manera que hasta que el Senado se encuentre satisfecho en los perfiles aparentemente idóneos, los devolverá al Comité para que éste continué con la insaculación por tómbola. Esta modificación otorga un poder absoluto al Senado para elegir a los futuros jueces y magistrados, creando compromisos que luego tendrán que pagar en el ejercicio de la función mediante resoluciones que favorezcan al Poder en turno.
En cuanto al Tribunal de Disciplina, tendrá amplísimas facultades para investigar y sancionar a las personas juzgadoras, conforme a los diversos presupuestos previstos en dicha reforma judicial, pero tales supuestos son tan ambiguos que dejarán en libertad de interpretación al propio Tribunal. No existen controles de vigilancia para que éste no se exceda en las facultades de investigación y sanción administrativa o penal contra las y los jueces. Vigilancia que impedirá a las personas juzgadoras resolver con independencia judicial, máxime que se establecen sanciones para los integrantes de dicho órgano en caso de no sancionar a las personas juzgadoras, lo que en sí mismo constituye un acto de coacción para todos ellos.
Respecto a la reelección del cargo, la reforma constitucional prevé que una vez concluida la vigencia de nueve años procede la reelección, lo que por sí mismo desaparece la inamovilidad en el nombramiento y condiciona a las personas juzgadoras a satisfacer a quienes los postularon, a los votantes, y deja en segundo término la profesionalización, incluso la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señalan en el apartado de planteamiento del problema “…que la capacidad técnica y jurídica de muchas personas juzgadoras pasó a segundo término…”.
Por ello, se afirma que la reforma constitucional aprobada no es una simple adición o modificación, sino que se trata de un cambio sustancial en los principios que la sustentan, concretamente la división de poderes, pilar fundamental de la independencia judicial. Se trata de un verdadero cambio de gobierno para concentrar el poder en una sola persona; para lograrlo, debe aniquilarse al único contrapeso en el país: el Poder Judicial Federal.
Jueza Quinto de Distrito Especializada en
Ejecución de Penas con sede en la Ciudad de México