La Reforma Laboral del 1ro de mayo de 2019 concibe la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) como un procedimiento que todo sindicato titular debe realizar por una sola ocasión y que consiste, a grandes rasgos, en: 1) asegurar que los trabajadores conocen el contenido de sus CCT; y 2) verificar que están de acuerdo con esos contenidos a través del voto personal, libre, directo y secreto.
Si bien el plazo vence hasta mayo de 2023, hemos insistido que conviene realizarlo cuanto antes por varias razones. En primer lugar, porque representa la llave de acceso al nuevo modelo laboral. Una de las razones por las que falló el modelo anterior es que proliferaron los llamados contratos de protección patronal, es decir, aquellos que eran producto de negociaciones simuladas y que eran firmados a espaldas de los trabajadores. Algunos estudios estiman que del medio millón de contratos actualmente depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, 80% cumplen con estas características, o bien, ya no están vigentes. El nuevo modelo laboral exige dejar los contratos de protección en el pasado y comenzar desde cero, permitiendo que pervivan exclusivamente aquellos que hayan pasado la prueba de fuego del veredicto democrático.
Para los sindicatos, la legitimación es una oportunidad para acercarse a sus bases, poner en marcha procesos pedagógicos y deliberativos, y recordar que la debilidad con la que los trabajadores atomizados llegan a las mesas de negociación con los empleadores, solo puede ser contrarrestada a través de la fuerza que da la organización colectiva; que los derechos y prestaciones que actualmente gozan no fueron producto de la generación espontánea ni de concesiones, sino de las luchas sindicales que los precedieron. Si logran persuadir a sus agremiados, en un solo acto las dirigencias sindicales pueden acreditar ante México y a los ojos del mundo que son representativas y revestirse de la legitimidad que solo la democracia confiere.
Más aún, la legitimación de los CCT es la mejor forma para que los centros de trabajo se pongan al día con la nueva normatividad laboral y, aquellos que tienen relación comercial con socios de Estados Unidos y Canadá, manden una señal inequívoca de su adhesión a las disposiciones laborales del T-MEC. Hoy, que los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva han cobrado una especial relevancia y están sujetos a un fuerte escrutinio al interior de esta región comercial, el acto de legitimar los CCT en condiciones adecuadas contribuye a disminuir al mínimo el riesgo de que una empresa sea sancionada por la denegación de estos derechos.
Debe advertirse que ningún sindicato titular podrá exentar este proceso. De no llevarlo a cabo, o bien, si el voto mayoritario es en contra, el CCT dejará de existir, pero se conservarán todas sus prestaciones en beneficio de los trabajadores. Si bien son innegables los desafíos logísticos que conlleva este acto, la reciente legitimación del contrato colectivo del IMSS, en la que votaron más de 387 mil trabajadores a lo largo de seis maratónicas jornadas, en 761 centros de consulta desplegados alrededor de todo el país, demuestra que son superables cuando existe voluntad, planificación y coordinación con las autoridades laborales, quienes estaremos más que dispuestas a orientar a todo sindicato que quiera instrumentar este proceso. Más información en: www.legitimacion.centrolaboral.gob.mx
Secretaria del Trabajo y Previsión Social
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