La definición de las relaciones comerciales entre Estados Unidos con Canadá y México entrará en punto de ebullición en los próximos meses. La ambición del presidente Donald Trump es refundar el sistema de comercio internacional para que, cree él, Estados Unidos aproveche y saque ventaja de su tamaño. El resultado más lógico es que, al final del paseo en montaña rusa, México y Canadá gocen de una preferencia relativa con respecto al resto de las economías, en virtud del grado de integración y la importancia de ambos en términos de mercado (primero y segundo del mundo) y de proveeduría (primero y segundo), conforme a las cifras acumuladas de 2025.

La posición de México y Canadá, a fin de cuentas, dependerá de la argumentación doméstica que puedan hacer clientes y proveedores de Estados Unidos en su ámbito político.

La experiencia de 2025 en la que México y Canadá han gozado de una preferencia relativa y pagado menos que el resto, ilustra la posibilidad de que esta situación se prolongue por razones estructurales.

Hasta ahora, las exportaciones mexicanas no están sujetas a aranceles bajo la International Emergency Economic Power Act (IEEPA) si cumplen con la reglas de origen el Tratado México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), la gran mayoría, pero sí sujetas a pagar aranceles, bajo investigaciones de la sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962, para automóviles por su contenido no estadounidense a una tasa de 25% y de 50% para acero, aluminio y cobre semiterminado, así como para su uso como componentes para una lista, creciente, de productos. Eventualmente se podrían terminar pagando aranceles para madera y madera en derivados y para tractocamiones en otras sendas investigaciones 232.

A pesar de los aranceles sobre contenido de acero, aluminio, cobre y madera, México y Canadá pagan o pagarían menos que el resto de los exportadores, ya que no se grava el producto final en la medida en que se cumpla con la regla de origen T-MEC.

El claro abuso por parte de Trump de la IEEPA y de la sección 232 es violatorio del T-MEC y posiblemente de la propia ley de Estados Unidos. En noviembre, la Suprema Corte de ese país escuchará argumentos orales de partes agraviadas que han cuestionado el abuso de la IEEPA, y del gobierno, y se espera dicte sentencia en diciembre. El resultado es de pronóstico reservado con importantísimas implicaciones en términos del respeto a la división de poderes y puede derivar en una crisis constitucional. En el corto plazo, una sentencia que declarare la ilegalidad de los aranceles recíprocos bajo IEEPA disminuiría la preferencia relativa y sería negativa para México.

El 30 de octubre termina la extensión de 90 días sobre la aplicación de la IEEPA para Canadá y México. En ese momento podría extenderse, aunque no se sabe si será el caso, la exención a los productos que cumplan con las reglas de origen por un tiempo o, mejor, de manera indefinida y podría reducirse el arancel de 25% a los no originarios a doce como hubiera anunciado el presidente Trump en abril pasado. También ha amenazado con incrementarlos a 30%.

Contemporáneamente, el proceso de consultas para la revisión del T-MEC ha iniciado con un periodo para recibir comentarios hasta mediados de noviembre y audiencias públicas el 17 de ese mes en el caso de Estados Unidos. La revisión (joint review y no joint revision, en inglés) comenzará en enero para terminar en julio.

El proceso para elaborar el reporte conjunto (joint review) coincidirá con las primarias para la renovación de la Cámara de Diputados y de la mitad del Senado en Estados Unidos y se dará en un contexto en que los impactos de mayores aranceles serán más patentes.

La revisión será más sencilla si se llega a ella con una extensión de la exención por IEEPA y extendida para los aranceles de los casos bajo la sección 232. Para ello se requeriría el reconocimiento de que se ha hecho progreso en materia de persecución al tráfico de fentanilo y la puesta en conformidad, por parte de México, de las medidas a las que alude Estados Unidos como violatorias del T-MEC. No es muy probable que se logre, pero, de ser así, el corazón de la revisión residiría en la discusión de cómo evitar que China use el acceso preferencial del T-MEC para competir en la región.

Por el otro lado, si la revisión comienza con aranceles bajo la sección 232 que impactan a exportaciones sectoriales mexicanas y canadienses, Canadá y México partirían de una situación asimétrica al no haber tomado la compensación que permite el artículo 10.2 del T-MEC para salvaguardias similares a los aranceles bajo la 232. Esto podría obligar a que ambos amenacen poner en vigor una compensación proporcional a la merma de acceso que implica la 232, idealmente en sectores distintos a autos, acero, aluminio, madera y derivados. Esto porque los precios de éstos en Estados Unidos incluirían el incremento en la protección, por lo que no es necesario gastar aranceles en ellos, mientras que es importante escoger productos que maximicen el costo político de sostener los aranceles 232 y se apoye la reversión de la medida.

Varios analistas han propuesto que México busque una unión aduanera con Estados Unidos como mecanismo para asegurar el acceso preferencial. Una unión aduanera implica el mismo arancel externo común para con otros países. Este esquema suena atractivo como antídoto para tomar en cuenta las preocupaciones con respecto a la participación de componentes chinos en la producción y comercio de América del Norte. Atractivo, pero contraproducente por varias razones:

En primer lugar, no hay apetito en Estados Unidos para considerar una unión aduanera; mucho menos si ella implicara, como debe ser, que México quedara exento de cuotas compensatorias para casos de dumping y subsidios y de la sección 232.

En segundo lugar, una unión aduanera auténtica implicaría la eliminación de las reglas de origen para el comercio intrarregional, lo que no sucederá.

En tercero, México, y Canadá si participare también, tendría que denunciar los acuerdos vigentes con la Unión Europea y los países del área de libre comercio de Europa (EFTA), los del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), con Japón, Israel y la mayoría de los países de América Latina. Por cierto, Estados Unidos también a los suyos, lo que tampoco sucederá.

En cuarto, México cedería su soberanía a Washington y no podría tener relaciones estratégicas multilaterales, plurilaterales y bilaterales con países cercanos y claves para su inserción en el mundo y para poder aspirar a la indispensable diversificación, en el margen, del comercio.

En quinto lugar, Estados Unidos no tiene ahora un arancel externo al que México y/o Canadá pudieren alinearse sino una constelación de ellos que pueden cambiar cada semana y que violan los compromisos con la Organización Mundial de Comercio.

Finalmente, para considerar una posible unión aduanera se requeriría de socios confiables y Estados Unidos no lo es. Canadá nunca propondría la formación de una unión aduanera y México tampoco debería hacerlo.

Rechazar la posibilidad de una unión aduanera no quiere decir, sin embargo, que México y Canadá no tomen en cuenta los aranceles de Estados Unidos para con otras economías en su política comercial. Por el contrario, siempre lo han hecho. En la medida que Estados Unidos tenía para con China y otros países asiáticos aranceles muy bajos, muchos cercanos o iguales a cero, México tenía un fuerte incentivo para que los aranceles de nación más favorecida (NMF) fueran aún más bajos para insumos o se contara con ambiciosos programas sectoriales (PROSECs), que otorgan un descuento significativo sobre el arancel, o regímenes generalizados de exención para las importaciones temporales como IMMEX.

Sin embargo, una vez que Estados Unidos consolide mayores aranceles para con China y otros y se sostengan legalmente, México puede, si lo hace de manera estratégica, elevar aranceles de NMF para insumos, pero siempre y cuando su nivel sea inferior al que cobra Estados Unidos a los bienes finales e intermedios para cada cadena productiva y congruentes con las obligaciones del artículo 2.5 del T-MEC que limita el monto del descuento arancelario.

Es decir, al subir Estados Unidos su nivel de protección, México puede seguirlo, pero ni en el mismo monto y sin violar los compromisos internacionales, ni para todos los productos, sino decidirlo de manera estratégica y soberana. No como si hubiere una unión aduanera.

El más alto nivel de protección que construye Trump para Estados Unidos implica una oportunidad para una mayor integración vertical e industrialización con alto nivel de complejidad para México. Esto no es incongruente con una estrategia de relaciones comerciales y de inversión complementarias con Europa, Asia y América Latina y revelador de la principal ventaja comparativa de México.

En este contexto, la presencia de la presidenta Claudia Sheinbaum en la próxima reunión de APEC en Corea del Sur en unas semanas, mandaría una señal importante de ánimo de diversificación, así como la firma y proceso de aprobación de la actualización del tratado con la Unión Europea y la aprobación pendiente en el Senado del acceso del Reino Unido al TIPAT.

X: @eledece

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