La controversia constitucional es el medio de control que permite a la Suprema Corte resolver conflictos entre autoridades cuando existe duda sobre quién puede regular o intervenir en una materia. Su finalidad es asegurar que cada nivel de gobierno actúe dentro de sus competencias y que las decisiones públicas se apeguen al marco constitucional.
En los últimos meses, en la Nueva Corte hemos analizado diversas controversias entre la Federación y varias entidades federativas relacionadas con leyes de ingresos municipales. Estas normas —que determinan de dónde provienen los recursos municipales y cuánto puede cobrarse— autorizaron a algunos ayuntamientos a cobrar por expedir licencias de construcción o funcionamiento directamente vinculadas con actividades de la industria eléctrica y de hidrocarburos. En términos sencillos, algunos municipios pretendían cobrar por permitir la operación de subestaciones eléctricas o la construcción de infraestructura para hidrocarburos.
Bajo mi ponencia, el Tribunal Pleno ha resuelto 14 asuntos de este tipo. En todos propuse invalidar esos cobros porque la Constitución reserva estas actividades al ámbito federal. La energía eléctrica y los hidrocarburos no son materias ordinarias; forman parte de sectores estratégicos cuya regulación debe ejercerse de manera uniforme y con una visión de protección de intereses nacionales esenciales.
Los artículos 25, 27 y 28 constitucionales establecen que la transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción de hidrocarburos, son áreas estratégicas del Estado mexicano. Exigen garantizar la seguridad y autosuficiencia energética del país y precisan que los hidrocarburos son propiedad inalienable de la nación. A su vez, el artículo 73 confiere al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar y establecer contribuciones en estas materias.
Es cierto que el artículo 115 faculta a los municipios para otorgar licencias de construcción. Sin embargo, esta atribución forma parte de un sistema constitucional que debe interpretarse de manera integral. Las licencias municipales no pueden utilizarse para condicionar actividades que corresponden al ámbito federal.
Los congresos de los estados pueden facultar a los municipios para expedir licencias y cobrar los derechos correspondientes, pero esa atribución no debe convertirse en una barrera ni en un requisito adicional para actividades propias de la industria eléctrica y de los hidrocarburos. Así lo sostuve en todos los casos analizados. El Pleno declaró inválidas las normas que creaban licencias de funcionamiento; sin embargo, respecto de las licencias de construcción, no se alcanzó la mayoría calificada de seis votos necesaria para invalidarlas.
Asuntos como estos refuerzan el papel de la Suprema Corte como garante del diseño constitucional. Delimitar con claridad qué autoridad debe actuar en cada ámbito evita interferencias indebidas, protege los intereses nacionales y brinda certeza sobre quién debe tomar decisiones en materias estratégicas. En una democracia federal, esa claridad no solo es una exigencia jurídica: es una condición para que el Estado funcione con eficacia y en beneficio de todas las personas, garantizando también los derechos humanos vinculados a estos sectores, entre ellos el acceso a la energía, un medio ambiente saludable, el desarrollo y un nivel de vida adecuado.
Ministra de la SCJN

