Con el arranque del proceso electoral el pasado 7 de septiembre, comenzó también un periodo que ha sido definido como “periodo de prevención”. Se trata de una etapa que se extiende hasta el inicio de la etapa de precampañas (misma que, de acuerdo con una reciente resolución del INE en la que se define calendario de la elección en curso, iniciará el 5 de noviembre próximo), y que fue pensada para generar un contexto de equidad en la competencia entre quienes aspiran a un cargo de elección popular.
Dicho periodo tiene una base legal precisa, pues el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) define a los actos anticipados de precampaña que están prohibidos y penados jurídicamente como “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.”
Por su parte, el artículo 226, párrafo 3 de dicha ley señala que “los precandidatos… que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.”
La razón de ser de esas disposiciones es que todos los actos de proselitismo deben ocurrir en el periodo establecido por la ley y ninguno de los contendientes debe anticiparse a los otros bajo pena de ser descalificado por ese hecho. Esa garantía de las condiciones de equidad cobra una mayor relevancia una vez que el proceso electoral ha iniciado porque se presume que, desde ese momento, toda actividad de quien aspira a un cargo de elección popular tiene indudablemente al objetivo de ganar adeptos y posicionarse en la opinión ciudadana para obtener una ventaja sobre los demás. En ese sentido, estas semanas deberían jurídicamente estar caracterizadas por la ausencia de actos de promoción y de declaraciones públicas de los y las aspirantes hasta que se de el banderazo de salida para las contiendas internas, es decir, las precampañas.
Sin embargo, como es evidente, los principales agrupamientos políticos adelantaron los tiempos. Sus procesos de designación de candidaturas presidenciales ya ocurrieron (dejando de lado los eufemismos ridículos con los que, con la condescendencia de las autoridades electorales, han buscado enmascarar la franca y abierta violación de los plazos legales) y nadie pone en duda que Xóchitl Gálvez es la candidata presidencial del Frente Amplio por México y que Claudia Scheinbaum lo es de la coalción gobernante.
El problema, sin embargo, reside en si una vez iniciado el proceso electoral la simulación continúa, y aunque estén expresa y tajantemente prohibidos los actos de proselitismo bajo la figura de “actos anticipados de precampaña” estos ocurren y se permiten, o si en estas semanas las prematuras candidatas presidenciales “se guardarán” y cumplirán, ahora sí, lo dispuesto en la ley.
El tema no es menor porque, mientras tanto, los partidos políticos han desplegado toda su artillería legal y están presentando ante el INE, de manera casi cotidiana, quejas en contra del bando contrario argumentando, precisamente, la comisión de actos anticipados de precampaña por parte de sus contrincantes.
Es una incógnita lo que va a decidir el INE sobre el tema, toda vez que el fin de semana pasado se renovaron las Comisiones del Consejo General y la de Quejas y Denuncias tiene una nueva composición que anticipa que, a diferencia de lo ocurrido en los meses previos, es probable que a partir de ahora se vuelva a aplicar la ley de manera más estricta y menos condescendiente (es decir, que de nueva cuenta se someta la política a la ley y no que la ley se ajuste a la política).
Lo que sí está claro es que nos adentramos a la que, me temo, será elección con mayor grado de litigiosidad de nuestra historia (el proceso acaba de iniciar y ya hay decenas —y tal vez incluso centenares— de quejas presentadas) y eso no es conveniente porque el INE y el TEPJF van a ser exigidos en su rol arbitral como pocas veces ha ocurrido. De su actuación firme, cierta y sobre todo previsible va a depender su capacidad para conducir dentro del marco legal un proceso sumamente complejo.