La democracia es un régimen político que se funda, entre otros principios, en el de la igualdad en la titularidad y ejercicio de los derechos políticos entre las y los ciudadanos. Entre éstos, a su vez, el derecho al voto ejercido de manera libre y con el mismo peso que el de los demás, constituye la piedra angular de todo sistema democrático. Por ello la idea que mejor encarna la premisa de igualdad antes referida y que probablemente define a la democracia es la de “una persona, un voto”.

En efecto, para que una democracia funcione adecuadamente todas y todos los ciudadanos deben tener, en principio, la misma posibilidad de incidir en el sentido y contenidos de las decisiones colectivas que son vinculantes para todos. No es casual que el vocablo griego con el que se definía originalmente a la democracia en la antigüedad sea el de isonomía que significa, literalmente, igualdad frente a la ley (entendida ésta como la expresión más pura de una decisión colectiva) o, si se quiere, que cada individuo tiene el mismo peso e injerencia para incidir en lo que las decisiones políticas (empezando por la ley) establecen.

En ese sentido, o el voto de los ciudadanos tiene el mismo peso tanto en la toma de las decisiones (cuando éste se ejerce en un mecanismo de democracia directa) como en la determinación de quiénes son nuestros representantes políticos (en el caso en que estemos eligiendo a nuestros gobernantes o legisladores) o estamos inevitablemente ante un régimen en el que unos pesan más que otros, como ocurre en las formas de gobierno autocráticas como son las aristocracias o las monarquías (en donde los aristócratas o el rey valen más que los demás).

Así, en las democracias representativas (como lo son todas las modernas) del modo en el que se integren los órganos que representan a los electores depende el peso real que terminará teniendo cada ciudadano.

Lo anterior se deriva del hecho de que la igualdad del voto que define a la democracia implica, por supuesto, el que cada ciudadano emita un solo voto, con independencia de su condición económica, social, cultural, su género, religión o raza; pero supone también que cada voto emitido valga lo mismo, es decir, tenga el mismo peso en el momento de ser traducido en escaños en los espacios de representación política.

El ideal democrático de la representación política plantea que los órganos de decisión colectiva reproduzcan lo más fielmente posible, es decir con la mayor proporcionalidad que se pueda, la diversidad de opiniones y puntos de vista que existen en la sociedad. De ello depende, en gran medida el igual valor del voto. En efecto si una fuerza política es representada en exceso, los votos de quienes sufragaron en su favor inevitablemente tienen un peso mayor de quienes votaron por otras opciones.

El actual debate en torno a la sobrerrepresentación que pretende el oficialismo pone en evidencia el punto. Morena, el PVEM y el PT, obtuvieron el 54.7% de los votos emitidos en la elección de diputados federales y pretenden, a través de una lectura letrista e incompleta del artículo 54 de la Constitución que establece los límites máximos permitidos que pueden tener los partidos en la integración de la Cámara de Diputados, obtener el 74% de los escaños en dicho órgano legislativo. Es decir, los votos que se emitieron en favor de los partidos de esa coalición están sobrevalorados y adquieren un peso desproporcionado al momento de aprobar las leyes y otras decisiones que le corresponden a esa instancia legislativa.

En la determinación que en los próximos días tendrá que tomar el Consejo General del INE al asignar las diputaciones de representación proporcional y, con toda certeza más adelante, el Tribunal Electoral —porque la impugnación a la decisión del INE, sea cual sea su sentido, es prácticamente un hecho cierto—, ambos órganos deberán tomar en cuenta que su resolución tiene un impacto directo en la igualdad que tendrán los votos emitidos por las y los ciudadanos y definir si realmente valen lo mismo o si hay sufragios de primera y otros de segunda.

Ojalá que en su decisión los integrantes de esos cuerpos colegiados recuerden que una de la funciones principales de los órganos electorales —tanto el administrativo, como el jurisdiccional— es la de ser garantes de los derechos políticos de las y los mexicanos y esa función pasa por interpretar correctamente la ley.

Investigador del IIJ-UNAM.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS