Los resultados de la elección del domingo pasado, si bien aún tienen el carácter de preliminares, evidencian un amplio triunfo del oficialismo tanto en el plano federal como en el local.

De acuerdo con el PREP, en la elección presidencial, el triunfo de Sheinbaum derivó del respaldo de 6 de cada 10 electores. En el caso del Senado, la suma de votos que Morena, PT y PVEM recibieron (en coalición y en lo individual) implicó el 54.9% del total y, en las elecciones de la Cámara de Diputados, alcanzaron en conjunto sufragios equivalentes al 54.23%.

Sin embargo, uno de los temas que más ha llamado la atención es el de la sobrrepresentación que los partidos del oficialismo tendrán en ambas cámaras legislativas. En efecto, el Conteo Rápido para el Senado estima que Morena y sus aliados tendrán un número de legisladores que irá de un mínimo de 76 (59.4% del total) a un máximo de 88 (68.8%), es decir, una sobrerrepresentación respecto de su porcentaje de votación que oscilarán entre el 4.5% y el 13.9%. No obstante, ni la Constitución ni la ley prevén limitación alguna a ese fenómeno en la cámara alta.

No ocurre lo mismo en la Cámara de Diputados. En este caso, los tres partidos de la coalición gobernante recibirán en conjunto, de acuerdo con el respectivo Conteo Rápido, una cantidad de legisladores que irá de un mínimo de 346 (69.2% del total) a un máximo de 380 (76%), lo que significa una sobrerrepresentación que va de al menos un 14.97% a un 21.77% en el extremo.

Lo anterior, que fue evidenciado ayer por Ciro Murayama en su columna de El Financiero, es grave porque la Constitución en su artículo 53 establece que “en ningún caso un partido político” puede tener un porcentaje de diputaciones mayor a un 8% respecto a su porcentaje de votación.

El argumento que se ha esgrimido y que ha prevalecido anteriormente es que el texto constitucional se refiere expresamente a “partidos políticos” y no a coaliciones, argumento bajo el cual, en caso de que haya una alianza de tres partidos, como es el caso, la suma de un 8% de sobrerrepresentación aplicable a cada uno de ellos nos llevaría a asumir que, en conjunto, podrían tener un 24% más de diputaciones respecto de su porcentaje de votos.

El problema es que esa interpretación literal de la Constitución no toma en cuenta que se trata de una norma que se estableció en la reforma electoral de 1996, cuando a las coaliciones la ley electoral las consideraba como si fueran un solo partido político. En efecto, cuando los partidos se coaligaban, en esa época, sus emblemas se fusionaban y aparecían bajo un único logo de la coalición (como ocurrió en el año 2000 con las alianzas que postularon tanto a Vicente Fox como a Cuauhtémoc Cárdenas), se les otorgaba el tiempo de radio y televisión que le correspondía sólo a uno de ellos (el partido mayoritario) y se les obligaba a presentar una única lista conjunta de candidatos de representación proporcional.

Para permitir que fueran los propios electores los que pudieran establecer en favor de qué partido político coaligado debía contabilizarse su voto, la reforma electoral de 2007 cambió la figura de las coaliciones y estableció que los partidos políticos que se coaligaran, salvo en la postulación de un mismo candidato, para todos los demás efectos debían ser considerados como fuerzas independientes entre sí (emblemas diferenciados, tiempos en radio y televisión propios y listas de candidaturas de representación proporcional diferenciadas).

Lo que se está pretendiendo es darle a la disposición constitucional el mismo efecto que tenía en sus orígenes (cuando se refería solo a partidos políticos, asumiendo que a las coaliciones debía tratárseles como si fueran un único partido), a pesar de que la figura de las coaliciones cambió radicalmente once años después. En los hechos esa interpretación literal ha provocado que las coaliciones se conviertan en una manera de darle la vuelta al propósito que la Constitución pretendía al ponerle límites a la sobrerrepresentación.

Hace tres años, se planteó en el Consejo General del INE hacer una interpretación que fuera acorde con el propósito originario de la norma constitucional y no sólo con su sentido literal, aunque fue una propuesta que no alcanzó la mayoría para prevalecer. Estamos a tiempo para corregir esa anomalía y rescatar el sentido y vocación democrática de la representación política.

Investigador del IIJ-UNAM

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.
Google News

TEMAS RELACIONADOS