En ocasiones, los debates sobre derechos humanos se presentan como discusiones abstractas o ideológicas. Sin embargo, cuando se observan de cerca, muchos de esos debates se reducen a una pregunta mucho más sencilla: ¿puede una persona ser reconocida por el Estado tal como es?
Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio una respuesta a esa pregunta al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2025, en un proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo García Guerrero.
El asunto analizaba una ley del estado de Guerrero que permitía rectificar el acta de nacimiento para adecuarla a la identidad de género de una persona, pero imponía una condición: haber cumplido dieciocho años.
En otras palabras, las niñas, niños y adolescentes trans e intersex quedaban excluidos del reconocimiento legal de su identidad por el simple hecho de ser menores de edad.
La Corte concluyó que esa restricción es inconstitucional.
Conviene aclarar, desde el inicio, qué significa exactamente esta decisión, porque en el debate público suelen aparecer interpretaciones erróneas. La sentencia no se refiere a tratamientos médicos, intervenciones corporales ni decisiones irreversibles.
Lo único que está en juego es el derecho a la identidad jurídica.
En términos concretos, lo que la Corte permite es que las infancias y adolescencias trans e intersex puedan rectificar su acta de nacimiento para que refleje el nombre y el género con el que se identifican, mediante un procedimiento administrativo que deberá realizarse con el acompañamiento de sus madres, padres o tutores, o bien con la intervención de las autoridades de protección de la infancia.
Se trata, por tanto, de reconocer jurídicamente una realidad personal que forma parte del ámbito más íntimo de la identidad.
El razonamiento constitucional detrás de esta decisión es relativamente sencillo. El derecho a la identidad de género forma parte del libre desarrollo de la personalidad, uno de los derechos más importantes del constitucionalismo contemporáneo. Y ese derecho no aparece de manera súbita el día en que una persona cumple dieciocho años.
Diversos estudios y estadísticas muestran que la mayoría de las personas trans reconocen su identidad durante la infancia o la adolescencia. Negar cualquier posibilidad de reconocimiento legal en esas etapas no elimina esa realidad; simplemente obliga a vivirla en condiciones de invisibilidad y vulnerabilidad.
La Corte subraya además que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la identidad de las infancias y adolescencias, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos. El acta de nacimiento, como primer documento jurídico de una persona, es precisamente el instrumento mediante el cual esa identidad se reconoce frente al Estado y frente a la sociedad.
Cuando ese documento no refleja quién es realmente una persona, se generan obstáculos cotidianos para ejercer otros derechos: desde la educación hasta la vida social.
Por eso la sentencia no elimina las garantías de protección de la infancia, sino que rechaza una prohibición absoluta que impedía cualquier reconocimiento jurídico antes de la mayoría de edad.
El mensaje de la Corte es claro: proteger a la niñez no significa negar su identidad, sino asegurar que pueda desarrollarse en condiciones de dignidad, acompañamiento y respeto.
Las sentencias judiciales rara vez transforman la realidad por sí solas. Pero sí pueden hacer algo fundamental: remover los obstáculos legales que impiden a las personas vivir conforme a quienes son.
Ayer, la Suprema Corte dio un paso más en esa dirección.
Y en materia de derechos humanos, cada paso cuenta.

