Estos días el amparo estuvo en la conversación pública debido a la reforma propuesta por la presidenta, su paso por el Senado y por fin su llegada a la Cámara de Diputados. La oposición intentó denostar la propuesta con argumentos que de pronto suenan ya tan patéticos y cansados que llega el momento en que ya no escuchan viniendo de quienes vienen. Al final, prevaleció la razón y el reconocimiento por un interés legítimo, amparo digital, plazos y sanciones, ampliación de la demanda, cumplimiento y ejecución, y exenciones de garantías, es decir, por el bienestar superior de las personas.

El amparo es un recurso legal y medio de defensa que puede proteger tus derechos frente a omisiones o actos cometidos por cualquier autoridad mexicana que resulten en la violación de los derechos humanos que se reconocen en la Constitución, así como en tratados internacionales que México haya firmado y ratificado, y que generan las obligaciones a cumplir por parte de las autoridades.1

Mucho se habló acerca de que esta reforma perjudicaba el “interés legítimo”, ese que permite a cualquier persona, física o moral, promover un juicio para defender un interés aunque no sea estrictamente personal, pero lo que hace realmente esta reforma es definirlo con más exigencia, como el acto u omisión reclamados afecten directamente al quejoso o quejosos con una lesión jurídica real, actual y diferenciada, de modo que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no hipotético.

Y ciertamente, esta situación podría haber supuesto mayores dificultades para que colectivos y asociaciones pudieran interponer este recurso, es por ello que la minuta fue modificada para establecer expresamente que éste podrá promoverse tanto de manera individual tanto de manera colectiva con el fin de facilitar el acceso al juicio de amparo sin alterar la naturaleza de la protección de los derechos humanos.

Inclusive la nueva reforma precisa que la lesión jurídica resentida puede ser individual o colectiva, en consonancia con el artículo 107 constitucional, que reconoce la doble dimensión del interés y se plantea como un mecanismo para filtrar casos, por lo que solamente personas o casos realmente afectados y con impactos concretos puedan usar el amparo.

Instrumentos como el amparo fueron creados con la idea de proteger derechos, el cual es una causa justa y muy noble, el problema es que también es usado para dilatar y entorpecer procesos necesarios que permitan el bienestar general de la población. Uno de los malos usos del amparo es que estaba siendo usado para impedir la implementación de reformas constitucionales o legales (como la reforma al Poder Judicial), alegando que éstas violan principios constitucionales, lo que retrasa su aplicación, o amparos contra obras del gobierno federal utilizadas con fines políticos.

Quizás uno de los casos más injustos y deleznables que empresarios “poderosos” y “privilegiados” pueden hacer es negarse a pagar impuestos, todas las personas lo hacemos de acuerdo a nuestras posibilidades y que un empresario se niegue a hacerlo, es simplemente indigno, pero ahí están, existen, y en México hay uno icónico, uno que para evitar pagarle a la nación, tiene como estrategia interponer amparo tras amparo con el objetivo de posponer indefinidamente cobros fiscales.

Este señor tiene una deuda de alrededor de 74 mil millones de pesos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tan sólo a inicios de 2025, el grupo de Salinas Pliego ha interpuesto 38 medios de impugnación, incluyendo 15 impedimentos, 19 recursos de reclamación y cuatro conflictos de competencia, y mantiene abiertos 32 juicios en total.

Toda propuesta de reforma es perfectible, y nadie dice que la reforma al amparo no lo sea, seguramente en la praxis habrá situaciones que nos hagan volver a ella e ir haciéndola más perfectible aún, pero hoy al menos, la opción no era otra y el avance que se dio en el Congreso, será importante para el sistema de justicia de México.

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