Desde que se filtró la noticia que anunciaba la posibilidad de que la Suprema Corte de Estados Unidos revirtiera el criterio derivado del caso Roe vs Wade que implicó, para toda la Unión Americana, la despenalización del aborto en 1973, se veía venir el fallo que se consumó la semana pasada. La composición actual de la Corte norteamericana ya hacía previsible la resolución: una mayoría de jueces conservadores determinó que, desde ahora, las condiciones de permisión o prohibición del aborto serán determinadas por los Congresos de cada Estado.
Se puede predecir que el mapa de permisión/prohibición coincidirá con la manera como los Estados se expresaron en las últimas elecciones presidenciales que tuvieron un marcado centro republicano y costas demócratas.
Las mujeres de Estados Unidos que deseen abortar buscarán los lugares donde sea lícito hacerlo. Trasladarse será, como siempre, privilegio de quienes cuenten con los recursos necesarios. Entre las privilegiadas no estarán millones de latinas y afrodescendientes.
Nunca, en ningún lugar, la prohibición del aborto ha frenado a las mujeres que desean interrumpir un embarazo no deseado. La diferencia está entre poner en riesgo sus vidas al recurrir a métodos peligrosos y lugares insalubres o poderlo hacer con todas las garantías sanitarias y de acceso a la salud sexual y reproductiva.
En 1973 resonaban los reclamos de la lucha feminista. Las mujeres ya tenían acceso a los métodos anticonceptivos que vinieron a cambiar sus vidas al poder hacer una separación entre el disfrute sexual y la procreación. Por fin, en siglos, se tuvo autonomía para elegir entre tener o no hijos, la cantidad y el momento idóneo.
En 1974 se llevó al texto de la Constitución mexicana el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de los hijos. La Constitución de los Estados Unidos en cambio, no tiene un precepto semejante. Los jueces pueden interpretar de manera amplia o restringida la Constitución y sus enmiendas y eso acaban de hacer.
Además, en México tenemos, desde 2011, los principios de progresividad y el pro persona en el artículo 1º. Aquí no puede haber retroceso en derechos adquiridos y, si se intentara, se puede recurrir a instancias internacionales.
Los Estados Unidos no han ratificado la Convención CEDAW a pesar de que, en los primeros años de su aplicación, el Comité sesionó en Nueva York. Tampoco son parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos a pesar de que ésta tiene su sede en Washington. Que el país no haya ratificado convenciones internacionales deja vulnerables a sus ciudadanos, en este caso, a las mujeres que no tienen posibilidades de acceso a la justicia supranacional cuando, como ahora, ven afectados sus derechos.
La Suprema Corte de México ha ido avanzando con sus resoluciones. Pasó de la libre configuración legislativa local en 2008 a la determinación de 2021 en el sentido de que el aborto no puede estar criminalizado. En la Corte de Estados Unidos las manecillas del reloj caminaron en sentido inverso.
¿Puede Estados Unidos seguir ostentándose como el país de las libertades si coarta la libre decisión de sus mujeres? ¿Puede hablarse de libertad en un país donde las mujeres no pueden tener autodeterminación en su vida y su futuro?
En el río Hudson, la luz de la Estatua de la Libertad se ha apagado; por ahora, se ha dado la espalda a millones de mujeres.