El día de ayer se dictó sentencia absolutoria en el caso de Diego N., un estudiante del Instituto Politécnico Nacional acusado del delito de violación a la intimidad sexual, tipificado en el artículo 181 Quintus del Código Penal de la Ciudad de México. Este caso, relacionado con la creación de contenido sexual íntimo mediante herramientas de inteligencia artificial, trascendió porque es uno de los pocos que han llegado a juicio desde que la violencia digital fue reconocida y sancionada dentro del marco penal.

La absolución, aunque decepcionante, no resulta del todo sorpresiva. Desde su incorporación al Código Penal, este tipo penal ha presentado múltiples problemas para la investigación y la integración de las carpetas. Los verbos rectores del artículo son excesivamente amplios, lo que genera confusión respecto a las responsabilidades y grados de participación de los agresores, la ambigüedad de los conceptos clave y la falta de protocolos técnicos dificultan su aplicación efectiva. Además, no se han establecido los elementos científicos y técnicos necesarios para sustentar las investigaciones, dejando a la Fiscalía sin herramientas claras para cumplir con su labor.

Es comprensible el coraje que sentimos al conocer este fallo. Sin embargo, es importante aclarar que esta sentencia no establece ningún precedente legal ni genera jurisprudencia vinculante. No es una declaración definitiva sobre este tipo de casos ni significa que la lucha esté perdida. El resultado del juicio, aunque doloroso, no puede analizarse únicamente desde la actuación del juez o de la Fiscalía. Aquí también es necesario señalar la responsabilidad de una legislación deficiente, cuyo diseño fue cuestionado desde su discusión. En aquel entonces, muchas voces alertaron sobre las carencias técnicas de la tipificación, pero esas advertencias fueron descalificadas e ignoradas. Hoy vemos las consecuencias de esa falta de previsión.

Este vacío técnico y metodológico no es casualidad, sino el reflejo de una pésima técnica legislativa. La inclusión de este delito en el Código Penal, si bien urgente y necesaria, se realizó sin diseñar protocolos de investigación específicos ni articular esfuerzos con áreas especializadas. Incluso con una fiscalía dedicada a los delitos sexuales y una policía cibernética en la Ciudad de México, sigue habiendo una profunda carencia de profesionalización científica y técnica. Esto no solo perpetúa la impunidad, sino que revictimiza a quienes sufren este delito.

Este caso es un ejemplo claro de como las soluciones legislativas apresuradas, muchas veces motivadas por el populismo punitivo, terminan siendo inoperantes. En lugar de proteger a las víctimas, generan miles de carpetas estancadas y una frustración generalizada hacia el sistema de justicia.

En ese sentido, este caso debe convertirse en una oportunidad para reflexionar y actuar. Desde los activismos, la formación de servidores públicos y las legislaciones, es urgente construir herramientas legales sólidas y efectivas. La violencia digital no puede enfrentarse únicamente desde la vía penal. Es necesario explorar vías alternativas, como la administrativa, laboral, civil o escolar, para ofrecer a las víctimas un abanico más amplio de justicia y reparación.

Mientras tanto, las víctimas continúan enfrentando un sistema que, además de limitado, les genera desconfianza. La falta de herramientas claras, protocolos de investigación y sensibilidad institucional perpetúa la impunidad y la revictimización. Si realmente queremos combatir la violencia digital, es momento de dejar de legislar desde el populismo y empezar a construir acciones concretas que enfrenten este problema de manera integral y efectiva.

Este caso nos recuerda que no basta con nombrar un delito; es necesario crear un sistema funcional que respalde a quienes enfrentan estas violencias y que permita, de manera real, garantizar justicia.

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